SAP Castellón 488/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:821
Número de Recurso382/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución488/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 488-A

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón a quince de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 382/2008, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 25 de enero de 2008 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 457/2006, sobre delitos contra la seguridad del tráfico y de quebrantamiento de condena.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Cosme representado por la Procuradora Dª. Rosana Inglada Cubedo y defendido por el Letrado D. Andrés Gil Morón, y como APELADOS, la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, representada por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste con la asistencia jurídica de la Letrada Dª. María Sebastiá Gómez, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "De la prueba practicada en el acto del juicio, han resultado como tales los siguientes:

Primero

Cosme , mayor de edad, fue condenado como autor responsable de un delito contra laseguridad del tráfico por sentencia firme de 27.04.04 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón , a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, más abono de las costas procesales, que dio lugar a la Ejecutoria 165/04. Practicada liquidación, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores comenzaba el 27.04.04 con extinción el 27.04.05, siendo el penado apercibido de las consecuencias legales de su incumplimiento. Ello no obstante, siendo consciente de dicha pena, extensión y consecuencias de su incumplimiento, el día 5.04.04, en orden a las 3:30 horas Cosme conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-DZM , asegurado en la Compañía Groupama, por la Avenida Valencia de Castellón, cuando, a consecuencia de la influencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas que mermaron su capacidad de dominio y reacción del vehículo que conducía, al no percatarse de la presencia del que le precedía y que estaba detenido en un semáforo peatonal en fase roja, ubicado en cruce de dicha vía con la C/ Manuel Azaña, vehículo matrícula ....-FYZ dedicado al servicio de taxi, propiedad de Enrique y conducido por un empleado del mismo, también taxista, Juan Manuel , en virtud de contrato de trabajo indefinido de 15 de octubre de 2003 y asegurado a todo riesgo con franquicia de 500 euros con la compañía Pelayo, Mutua de Seguros, lo embistió, saliendo aquel vehículo despedido y yendo a colisionar con los vehículos matrículas KY-....-IR , propiedad de Jose Pedro , el vehículo ....-HVS , propiedad de Julieta y con el vehículo ZJ-....-H , propiedad de Roberto , los cuales se encontraban debidamente aparcados en dicha vía.

Segundo

Avisada del accidente, se personó en el lugar la Policía Local de Castellón, integrada por los agentes 223 y 259, quienes sometieron a Cosme a las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica, lo que verificaron con el etilómetro evidencial marca Drager modelo Alcotest 7110, número ARNE-0010, debidamente homologado y verificado, siendo la última verificación periódica practicada y certificada el 1.04.04 con efectos desde dicha fecha y periodo de un año de validez. Dichas pruebas arrojaron un resultado positivo, en concreto, de 0'70 y 0'69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente, a las 3,59 horas y 4,16 horas, presentado, además, Cosme fuerte olor a alcohol.

Tercero

A consecuencia de la colisión, Juan Manuel sufrió lesiones de carácter leve, por las que nada reclama. El vehículo ....-FYZ , propiedad de Enrique sufrió importantes daños, haciéndose cargo su

compañía de Seguros, Pelayo Mutua de Seguros, los cuales, descontando la franquicia de 500 euros abonada por aquél a ésta, ascendieron a 12.831,86 euros, IVA incluido, que se sufragaron al Taller de Reparación Xapa Mobil, S.L., conceptos por los que ambos reclaman. El citado turismo, a efectos de peritaje y reparación, permaneció en las instalaciones de dicho taller desde el día 5.07.04 al 27.09.04, de modo que el vehículo no pudo destinarse al servicio público de Taxi para el que se usaba durante todo dicho tiempo. Dicha paralización generó un gran perjuicio para el titular, autónomo, más considerando la época estival en que se produjo el siniestro y la imposibilidad de empleo del vehículo, al ser Castellón y su entorno zona de turismo y tratarse de uno de los momentos más óptimos para incrementar su rendimiento ordinario. El vehículo taxi con matrícula ....-FYZ referido, era e iba a seguir siendo conducido por su

propietario, Enrique y su empleado, el Sr. Juan Manuel , quienes efectuaban diariamente dos turnos de ocho horas laborales cada uno de ellos durante seis días a la semana, siguiendo el primero abonando el sueldo a su empleado durante el tiempo de paralización forzosa del vehículo, al igual que otro tipo de gastos fijos e independientes del uso efectivo de taxi. El vehículo KY-....-IR , propiedad de Jose Pedro sufrió daños por valor de 445 euros que fueron abonados por su compañía de Seguros, Mapfre. Los ....-HVS y ZJ-....-H ,

propiedad, respectivamente, de Julieta y Roberto , sufrieron daños, por los que no reclaman.

Cuarto

Cosme , trabaja, contando con un sueldo mensual en torno a los 1.200 euros".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Condeno a Cosme como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de quebrantamiento de condena, ya definidos, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, por el primero, de nueve meses de multa a razón de seis euros diarios, responsabilidad personal subsidiaria derivado del impago y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, y, por el segundo delito, la pena de multa de doce meses a razón de seis euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago, más abono de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, Cosme y la Compañía Groupama, como responsable civil directa, indemnizarán de manera conjunta y solidaria por los siguientes conceptos:

I.-A la Compañía Mapfre, en la cantidad de 445 euros en cuanto por esta sufraga por los daños causados al vehículo KY-....-IR , propiedad de Jose Pedro .- Dicha cuantía generará los intereses legales previstos en el artículo 576 Lec .II.-A la Compañía Pelayo, en la cantidad de 11.492,37 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 Lec .

III.-A Enrique , en 15.698 euros, (15.198 por lucro cesante + 500 por abono de la franquicia) que para la compañía aseguradora Groupama devengará el interés legal previsto en el artículo 20.4 LCS y respecto a Cosme , los del artículo 576 Lec ".

TERCERO

Contra la citada sentencia interpuso recurso de apelación el acusado Cosme , siendo impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal y parcialmente por la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 4 de junio de 2008, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 11 de septiembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de la Penal condenó a Cosme como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de quebrantamiento de condena, previstos y sancionados en los arts. 379 y 468 CP , a la pena de nueve meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, en el primer caso, y multa de doce meses en lo que respecta al segundo de los delitos, en ambos supuestos con una cuota diaria de seis euros.

Frente a dicho pronunciamiento condenatorio interpone recurso de apelación el citado acusado solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva sentencia por la que se le absuelva del expresado delito, cuya pretensión fundamenta en cuatro motivos de impugnación: 1) vulneración del principio de presunción de inocencia del art 24.2 CE por indebida valoración e interpretación de la prueba practicada, en lo concerniente al delito contra la seguridad del tráfico; 2) vulneración del art 9.3 CE por imposición de una pena superior a la vigente en el momento de producirse los hechos y del principio de proporcionalidad de las penas; 3) indebida valoración e interpretación de la prueba practicada y vulneración del principio de intervención mínima, en lo relativo al delito de quebrantamiento de condena, y 4) indebida fijación del quantum indemnizatorio por no haberse acreditado los daños y perjuicios reclamados.

El Ministerio Fiscal, así como la aseguradora Pelayo en lo referente al apartado indemnizatorio, se oponen al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso denuncia la errónea conclusión alcanzada por la Juzgadora de instancia sobre la comisión del delito contra la seguridad del tráfico, por considerar el apelante...

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