SAP Cuenca 86/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso72/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM 86/2003

En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de marzo del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 219/2.002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido, sobre tutela de la posesión, promovidos a instancia de DOÑA Eva y DON Rodrigo , ambos mayores de edad y provistos, respectivamente de DNI. números NUM000 y NUM001 , representados por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carcavilla y asistidos técnicamente por el Letrado Don Daniel Matanza Cavero; contra DON Luis María , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM002 , DON Juan Miguel , también mayor de edad y provisto de DNI. número NUM003 y DON Ángel , también mayor de edad y provisto de DNI. número NUM004 , todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Alicia Ceva Pérez y asistidos técnicamente por el Letrado Don José Julián Martínez Murcia; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha treinta de septiembre del año dos mil dos, habiendo sido apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta de septiembre del año dos mil dos en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la demanda deducida por Dª Eva y Don Rodrigo , representados por el Procurador Sr. Rodrigo Carcavilla contra Don Luis María , Don Juan Miguel y Don Ángel representados por la Procuradora Sra. Ceva Pérez:

  1. declaro que los demandados han perturbado la posesión de los actores respecto de la parte posterior de la vivienda en construcción sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 mediante la colocación de tres tablones de aglomerado en el interior del andamio colocado en la fechada posterior

  2. Condeno a los demandados a la restitución a su primitivo estado del acceso a la vivienda en construcción de los actores y de su libre uso y disfrute de la servidumbre de luces, vistas y acceso a la calle Nuñez de Balboa

  3. Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones

  4. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha tres de febrero del año dos mil tres, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha veinte de febrero del año dos mil tres, Don Enrique Rodrigo Carcavilla, Procurador de los Tribunales y de Dª Eva y Don Rodrigo presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintiséis de marzo del año dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

La parte apelante aduce, en primer lugar, la pretendida existencia de un error supuestamente cometido por el juzgador de instancia al tiempo de valorar la prueba practicada a su presencia, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva que ya en su momento fue opuesta por la parte que ahora apela, considerando que, a su juicio, no ha sido acreditado que fueran, precisamente, los demandados los que colocaran los tablones que impiden el paso de los demandantes y añadiendo que, en todo caso, lo habrían hecho por decisión de la junta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR