SAP A Coruña 3/2002, 8 de Enero de 2002

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2002:9
Número de Recurso1278/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a ocho de enero de dos mil dos..

En el recurso de apelación civil número 1278/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante Eusebio , representado por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso y como apelados Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. Pardo Pardo Fabeiro, y Estación de Servicios Bens S.L., representado por la Procuradora Sra. Román Masedo y Transportes González S.L.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 4 de A Coruña, con fecha 8 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Román Masedo, en nombre y representación de Estación de Servicio Bens, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Transportes González, S.L., don Felipe y don Eusebio a que abonen a la actora la cantidad de novecientas cincuenta y ocho mil novecientas setenta y seis pesetas 8958.976 ptas), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Y debo absolver y absuelvo al demandado don Jose Ignacio . Con imposición de costas a los demandados condenados, excepto las causadas al demandado absuelto, que serán a cargo de la demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación de los demandados Eusebio , que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día 7 de enero de 2002 para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En nuestra reciente sentencia de 27 de noviembre de 2001 -con cita de las de esta Sala en 24-V-1996, 6-VI-1997, 19-IX-1997 y 22-IX-2000- se analizaba la arquitectura de la responsabilidad de los administradores ex artículos 133 y 135 LSA -aplicables por reenvio expreso del artículo 69 LSRL- y de la acción resarcitoria y sus requisitos desde la perspectiva de la más moderna doctrina jurisprudencial (SS. TS. 30 de marzo y 20 de julio de 2001). En definitiva, pues, debe concurrir una conducta carente de la diligencia del ordenado comerciante (bastando la simple, sin necesidad de malicia o negligencia grave) determinante de daño al demandante, en relación de causalidad. Tampoco será ocioso recordar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Noviembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Noviembre 2014
    ...mayo de 2010 , 16 de julio de 2008 , así como de las sentencias de la Audiencia Provincial de La Coruña de 27 de noviembre de 2001 y 8 de enero de 2002 . Considera el recurrente que el administrador social debe responder por negligencia por aparentar una solvencia que no existía y no inform......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR