SAP A Coruña 53/2000, 15 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2000:2261
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2000
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA N° 53

En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil.-Vista en juicio oral y público la causa que con el número 89/97, tramitó el Juzgado de Instrucción de Ordes, por procedimiento abreviado y delito de ROBO CON FUERZA, figurando como acusador el ministerio Fiscal, contra el inculpado Luis Enrique , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Oroso (La Coruña), el día 5 de marzo de 1971, hijo de Andrés y de Luisa, y con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , Oroso-A Coruña, representadado por la procuradora Sra. Losa Romero, y defendido por el letrado Sr. Rey Alvela. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. MIGUEL HERRERO DE PADURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 28 de febrero de 1997, dictado por el Instructor , fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día de ayer, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito robo con fuerza en las cosas, tipificado en los arts. 237, 238 1 y 2 y 241 del C. Penal , de que es autor el acusado, sin, la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, y costas, debiendo indemnizar a Fermín en la cantidad de 22.040 ptas con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la L.E.Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones, solicitó la libre absolución.HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declara que en hora no determinada del día 26 de febrero de 1997, el acusado D. Luis Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el lugar de Deixebre, Oroso, penetró en el recinto cerrado con muro y alambrada, propiedad de D. Fermín , donde este tiene una casa tipo "fin de semana", y una vez en el mismo y con intención de obtener beneficio económico, accedió al tejado de un alprende o garaje anexo a la vivienda, existiendo una comunicación entre ambas consistente en una ventana pequeña, pero por la que cabe una persona, y fracturando dos uralitas de la techumbre penetró en el mismo, y se apoderó de una bicicleta de montaña marca GAC, que fue recuperada por la Guardia Civil y entregada a su dueño, causando con su acción daños en la casa por importe de 22.040 pts.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, subtipo agravado de haber sido cometido en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238 números uno y dos y 241 del ...

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