SAP Cádiz, 23 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
Número de Recurso140/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA.

En la Ciudad de Cádiz, a veintitrés de diciembre de 1.999.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante Javier representado en esta instancia por la Procuradora Sra, Guerrero Moreno y asistido de la letrada Sra. Estrada Palomo y parte apelada Pesqueras Garrido, S.L. representado en esta instancia por la Procuradora Sra. González Dominguez asistido del Letrado Sr. Ortiz Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz con fecha 3 de marzo de 1999 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Domínguez en nombre de Pesquera Garrido, S.L. contra D. Javier condeno al demandado a que abone a la actora el 60 por ciento de la suma resultante de la liquidación de intereses que procedería en los autos de Menor Cuantía 400/98 del Juzgado de Primera Instancia número tino de esta ciudad teniendo en cuenta las bases establecidas en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1996 deduciendo de su importe 1.200.000 pesetas y que se practicara en ejecución de sentencia, con los intereses legales del articulo 921 de la LEC . Asimismo se condena al demandado a que abone a la actora la suma de 426.428 pesetas como intereses derivados del deposito bancario de 25 millones de pesetas efectuado a favor de la actora en los autos 400/98, con el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta su pago. Se desestima la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Guerreo Moreno en nombre de D. Javier contra la actorapor importe de 1.007.453 pesetas sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada representación de la parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado magistrado Ponente y personadas las partes, se formó el correspondiente rollo, celebrándose la vista oral preceptiva el día 23 de septiembre de 1999, con la asistencia de la representación de la parte apelante, que solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dictase otra de acuerdo con sus peticiones y de la representación de la parte apelada, que solicitó la confirmación de la dicha sentencia por sus propios fundamentos.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, que condenaba al apelante en su condición de abogado, al pago de los daños y perjuicios motivados de su negligente actuar en los Autos del Juicio de menor cuantía nº 400/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº uno de esta capital , se alza el citado letrado, solicitando la íntegra revocación de la misma y estimación de la demanda reconvencional formulada, el tiempo que, la actora y apelante, solicitó la confirmación íntegra de dicha resolución.

Para comprensión de la presente, se hace preciso resumir lo acaecido en los hechos que originan estas actuaciones. Como lo corrobora el doc nº 1 de los que acompañaban a la demanda, el apelante, se hace cargo de la defensa técnica de los intereses de los actores, pactando, una provisión de fondos de un millón de pesetas, y a resultas del pleito, la plena satisfacción de honorarios mediante la provisión citada caso de no obtener sus pretensiones, o el cuarenta por ciento de lo obtenido, caso de obtener resolución favorable, a lo que se descontaría el millón de pesetas anticipado. Tras obtener sentencia estimatoria, fue confirmado el Fallo en apelación, y por último, casada parcialmente por el Tribunal Supremo, en lo relativo a los intereses de la Ley del Contrato de Seguro, confirmándose íntegramente el resto de los pronunciamientos. A resultas de dichos avatares jurídicos, la entidad aseguradora demandada en aquel pleito, venía obligada a pagar a los hoy actores, 25 millones de pesetas, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda (5 de septiembre de 1998), hasta la de la sentencia (10 de Junio de 1992), y por decisión del Tribunal Supremo, los intereses del art. 921:4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la sentencia de primera instancia hasta el completo pago.

Tras recurrirse la sentencia original en apelación, el hoy demandado, insta la ejecución provisional, obteniéndola del juzgado, prestándose aval a nombre del letrado y por cuenta del cliente en cuantía de 30 millones de pesetas, recibiendo el letrado el día 22 de noviembre de 1992, 25 millones de...

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