SAP Cádiz, 9 de Septiembre de 1999
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
Número de Recurso | 254/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA.
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS
D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 1 DE ARCOS DE LA FRONTERA
JUICIO Nº 119/94
ROLLO Nº 254/99
En la Ciudad (le Cádiz, a 9 de septiembre de 1999.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante Paula . Verónica , Gustavo y MEVICHOC S.L. y parte apelada Araceli .
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, Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arcos de la Frontera con fecha 1/2/99, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José María Sevilla Ramírez en nombre y representación de D. Luis María (fallecido) y sucedido procesalmente por su esposa Dª Araceli , contra D. Agustín (fallecido) y sucedido procesalmente por su esposa Dª Paula y sus hijos Verónica y Gustavo , y contra la entidad MEVICHOC S.L., y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio que ligaba a las partes condenándose a los demandados a entregar libre y desocupado, y a disposición de la actora el mencionado local de negocio, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo verifican dentro del plazo legal, y todo ello con condena en costas a los demandados.".
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- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a estaAudiencia, designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.
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- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
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- Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
En el caso de autos, se alzan contra la sentencia de instancia, todos los codemandados, actuales detentadores del local litigioso, esgrimiendo una doble argumentación, la primera, de orden formal, insiste en la nulidad de lo actuado por habérseles denegado la prueba en el Acta de Juicio., y el segundo de los motivos, material o de fondo, basado en la inexistencia de cesión, subarriendo o traspaso, al entender que nos encontramos ante el supuesto contemplado en el art. 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .
En lo...
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Traspaso de local de negocio
...sino también las que gozan de personalidad distinta a la de sus socios, deben, en cualquier caso, mantener su carácter personalista (S.AP Cádiz 9-9-1999). Por ello, la doctrina legal excluye a las sociedades de responsabilidad limitada, sirviendo como ejemplo la S.T.S de 7-1-1991, en la que......