SAP Cádiz, 11 de Noviembre de 1999

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
Número de Recurso120/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº 3 Jerez

APELACIÓN ROLLO NÚM. 120/1999

P. ABREVIADO NÚM. 17/1999

En la ciudad de Cádiz a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Sergio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 3 Jerez, dictó sentencia el día 9/06/99 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Sergio , del delito CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO del que venía acusado declarando de oficio las costas procesales. Una vez firme la presente resolución líbrese testimonio de la misma al Ayuntamiento de Chipiona a los efectos del art. 274 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio . ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Ha resultado probado y así se declara que el acusado Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas próximas al mes de Julio de 1997, sin contar con la pertinente licencia ni cualquier otro tipo de permiso, que, por otra parte, era imposible le fuese concedido, edificó en el Camino de Montijo, pago de Copina, en término de Chipiona, una vivienda de 80 m2. Esta parte del término municipal esta calificada en el P.G.O.U., como suelo no urbanizable. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre el Ministerio Fiscal por...

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