SAP Cádiz 19/2002, 13 de Marzo de 2002

ECLIES:APCA:2002:735
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2002
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 19/02

En la ciudad de Algeciras, a trece de marzo de dos mil dos.

Visto por este Tribunal del Jurado el procedimiento de referencia, seguido por un posible delito de asesinato, contra los siguientes acusados:

Ricardo , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , y en prisión provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Maza Núñez y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Méndez.

Silvio , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM001 , y en prisión provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Maza Núñez y defendido por la Letrada Sra. Montero González.

Jose Daniel , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM002 , y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Maza Núñez y defendido por el Letrado Sr. García-Beamud Pérez.

Luis Andrés , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM003 , y en prisión provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Ramírez Martín y defendido por el Letrado Sr. Simón García. Y

Eusebio , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM004 , y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Torres Saavedra y defendido por la Letrada Sra del Pino Gómez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; y habiendo sido designado Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Algeciras, en el cual se había acordado la apertura del juicio oral contra Ricardo , Silvio , Jose Daniel , Luis Andrés y Eusebio , por la muerte de Iván . El Juzgado había emplazado a las partes, que comparecieron y se personaron ante este Tribunal.

La defensa de Eusebio , al personarse, formuló cuestiones previas que fueron resueltas por Auto de fecha 28 de septiembre de 2.001. Por la misma representación se interpuso recurso de apelación contra ese Auto, recurso que fue declarado desierto por Auto de 29 de noviembre de 2.001 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; contra este Auto la misma parte interpuso recurso desúplica, que fue desestimado por Auto de fecha 20 de diciembre de 2.001 del mismo Tribunal.

Por auto de 5 de diciembre de 2.001 se fijaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes.

Señalado el día 4 de marzo de 2.002 para el juicio oral, se constituyó en él el Tribunal con la composición señalada y se celebró el juicio en cuatro sesiones consecutivas, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó, con carácter principal, las siguientes condenas:

La condena de Ricardo , como inductor de un delito de asesinato, del art. 139.2° y 140 del Código Penal, sin circunstancias modificativas, a la pena de veintiún años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

La condena de Silvio , como autor de un delito de asesinato, del art. 139.1° y , y 140 del Código Penal, sin circunstancias modificativas, a la pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

La condena de Luis Andrés , como autor de un delito de asesinato, del art. 139.2° y 140 del Código Penal, con la agravante del art. 22.2° del Código Penal, a la pena de veintitrés años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

La condena de Jose Daniel , como autor de un delito de asesinato, del art. 139.2° del Código Penal, con la agravante del art. 22.2° del Código Penal, a la pena de veintitrés años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

La condena de Eusebio , como autor de un delito de asesinato, del art. 139.1° y , y 140 del Código Penal, sin circunstancias modificativas, a la pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

Solicitaba además el Ministerio Fiscal la condena a los cinco acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a los padres, conviviente e hijo de Iván , con la cantidad de veinticinco millones de pesetas.

El Ministerio Fiscal formuló también calificación alternativa, en la que solicitaba las siguientes condenas:

La condena de Ricardo , como inductor de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal, sin circunstancias modificativas, a la pena de catorce años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

La condena de Silvio , como autor de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal, con la agravante del art. 22.2° del mismo texto, a la pena de quince años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

La condena de Luis Andrés , como autor de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal, con la agravante del art. 22.2° del mismo texto, a la pena de catorce años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

La condena de Jose Daniel , como autor de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal, con la agravante del art. 22.2° del mismo texto, a la pena de catorce años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

La condena de Eusebio , como autor de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal, con la agravante del art. 22.2° del mismo texto, a la pena de quince años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.Solicitaba además el Ministerio Fiscal la condena a los cinco acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a los padres, conviviente e hijo de Iván , con la cantidad de veinticinco millones de pesetas.

Por su parte, las defensas interesaron los siguientes pronunciamientos:

La defensa de Ricardo solicitó su libre absolución.

La defensa de Eusebio solicitó su libre absolución.

La defensa de Silvio solicitó su condena, como autor de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal, con la eximente incompleta del art. 20.1° del Código Penal, a la pena de diez años de prisión.

La defensa de Luis Andrés solicitó su libre absolución; y, subsidiariamente, su condena como autor de un delito de encubrimiento, del art. 451.2° del mismo texto, a la pena de un año y seis meses de prisión.

La defensa de Jose Daniel solicitó su libre absolución; y, subsidiariamente, su condena como autor de un delito de encubrimiento, del art. 451.2° del mismo texto, a la pena de dos años de prisión.

TERCERO

Tras ello, concluso el juicio oral, y en una quinta sesión, el Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron sobre él las observaciones que estimaron pertinentes, y tras su formulación definitiva, fue entregado al jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en el art. 54 de la Ley orgánica del Tribunal del Jurado.

El escrito conteniendo el objeto del veredicto es del tenor literal siguiente:

"OBJETO DEL VEREDICTO QUE SE SOMETE A VOTACIÓN DEL JURADO EN EL PROCEDIMIENTO 2/2001 DE LA LEY DEL JURADO:

  1. RESPECTO DE Ricardo :

    A1) POR POSIBLE DELITO DE ASESINATO:

    HECHO 1. (En todo caso se votará sobre este hecho 1):

    Ricardo , antes del 17 de junio de 1.999, propuso a otra u otras personas que mataran a Iván . Esa propuesta fue aceptada, y la persona o personas que la aceptaron, en la tarde del 17 de junio de 1.999, en un lugar del término municipal de Algeciras, mataron a Iván . (HECHO DESFAVORABLE).

    HECHO 2. (Sólo en caso de haber considerado probado el hecho 1, votarán sobre este hecho 2; en caso contrarío, no votarán sobre este hecho 2):

    La persona o personas que mataron a Iván aceptaron la propuesta de Ricardo porque éste les ofreció, si mataban a aquél, la entrega de una cantidad de dinero, de droga, o de ambas cosas (HECHO DESFAVORABLE).

    HECHO DELICTIVO 3 (Se votará sobre este hecho delictivo 3 en todo caso):

    Ricardo es culpable/no culpable del hecho delictivo consistente en haber participado en los hechos 1 y 2 en la forma en ellos descrita (HECHO DESFAVORABLE).

    A2) POR POSIBLE DELITO DE HOMICIDIO:

    HECHO 4 (Sólo se votará sobre este hecho 4 en el caso de haber declarado a Ricardo no culpable del hecho delictivo 3; sí se le declaró culpable del hecho delictivo 3, no se votará sobre este hecho 4):

    Ricardo , antes del 17 de junio de 1.999, propuso a otra u otras personas que mataran a Iván . Esa propuesta fue aceptada, y la persona o personas que la aceptaron, en la tarde del 17 de junio de 1.999, en un lugar del término municipal de Algeciras, mataron a Iván . (HECHO DESFAVORABLE).

    HECHO DELICTIVO 5 (Sólo se votará sobre este hecho delictivo 5 en el caso de haber declarado a Ricardo no culpable del hecho delictivo 3; si se le declaró culpable del hecho delictivo 3, no se votará sobre este hecho delictivo 5):Ricardo es culpable/no culpable del hecho delictivo consistente en haber participado en el hecho 4 en la forma en él descrita (HECHO DESFAVORABLE).

  2. RESPECTO DE Silvio :

    B1) POR POSIBLE DELITO DE ASESINATO:

    HECHO 6 (En todo caso se votará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR