SAP Cáceres 79/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2008:156
Número de Recurso270/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 79/08

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª. ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº 270/08

AUTOS Nº 218/07

JUZGADO DE LO PENAL DE CÁCERES

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En Cáceres, a siete de julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de conducción temeraria y lesiones, contra Enrique y Victor Manuel , se dictó Sentencia de fecha 8/5/08 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"I.- El acusado Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba sobre las 7,00 horas del día 10 de septiembre de 2005, en la localidad de Sierra de Fuentes, que se hallaba en Fiestas Patronales. A esashoras de la mañana, en la carpa habilitada al efecto, se entabló una discusión entre vecinos de Sierra de Fuentes y de la localidad vecina de Torreorgaz, de la que es originario el acusado, el cual, tras terminar aquélla, se subió al vehículo FORD ESCORT, de color rojo, matrícula TX-....-W , y cuando circulaba por la calle Conquistadores, observó que por el medio de la misma transitaban los hermanos Ismael Y Victor Manuel y Esteban , con los que anteriormente había tenido problemas, los cuales, al comprobar que se trataba del acusado se apartaron hacia la acera, y éste ver quiénes eran aquéllos, ya tuvieron un primer incidente verbal en el que habrían intercambiado insultos. Pero es que tras este hecho, el acusado dio la vuelta a la manzana y volvió de nuevo a enfilar la mentada vía, circulando en zigzag hacia los peatones, haciendo eses, y poniéndoles en peligro, de modo que tuvieron que volver a saltar bruscamente ante el evidente riesgo de ser atropellados, pues incluso el acusado condujo su vehículo hacia la acera golpeando los neumáticos contra el bordillo. II.- Una vez detuvo su marcha el acusado, ya en la Avenida de Cáceres, se acercaron los tres jóvenes hacia su vehículo con ánimo de recriminarle, y en particular, al acercarse Esteban hacia la ventanilla del FORD para pedir explicaciones y aproximar su brazo hacia el interior del auto, el acusado agarró el brazo de Esteban y reinició la marcha, arrastrándolo durante varios metros. A consecuencia de estos hechos, Esteban sufrió lesiones consistentes en herida abrasiva en cara anterior de rodilla izquierda y herida superficiales en palma de ambas manos, que tardaron en curar 15 días; sin impedimento ni hospitalización durante ningún día. El tratamiento consistió en una primera asistencia facultativa, realización de curas locales, quedando como secuelas cicatriz hipercromática de forma cuadrangular de 4 por 2 centímetros en la cara anterior la rodilla izquierda.." FALLO: "Debo condenar y condeno a don Enrique , como autor responsable criminalmente, en los términos expresados en el art. 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal , así como de una falta de lesiones del art. 617.1, también del Código Penal ; a las siguientes penas: por un delito de conducción temeraria deberá ser sancionado con una pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y nueve meses. Por la falta de lesiones, la pena será de ocho días de localización permanente. Asimismo, y por aplicación de lo previsto en el art. 57.3 en relación con el art. 48.2 del Código Penal , se le impone la prohibición de aproximarse a Esteban a menos de una distancia de 300 metros durante un período de seis meses. Finalmente, procederá absolver al también acusado Victor Manuel de la falta que le era imputada por la representación del Sr. Enrique , estimando asimismo que no procederá tampoco la deducción de testimonio contra éste, por presunta denuncia falsa que interesaba la defensa de dicha parte. En materia de responsabilidad civil, vendrá obligado el acusado Enrique a indemnizar al perjudicado Esteban por las lesiones sufridas, que tardaron en curar 15 días, sin ninguno de impedimento ni hospitalización, y cada uno a razón de 28,26 euros, en la suma de 423,90 euros. A ello se añadirá la suma de 766,10 euros, por la secuela. A dichas cantidades se le incrementará el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C . Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , incluyendo las causadas por la acusación particular, declarándose de oficio las que correspondan a las infracciones que hubieran sido objeto de pronunciamiento absolutorio.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Enrique , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y...

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