SAP Cáceres 119/2005, 13 de Julio de 2005

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2005:435
Número de Recurso135/2005
Número de Resolución119/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00119/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA Nº 119/05

En Cáceres, a trece de julio de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 135/05, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 76/05, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Plasencia , por una falta de lesiones imprudentes, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Eugenio y la Aseguradora Zurich, como apelado Carlos Miguel ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº dos de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 27/5/05

, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que el día 19 de octubre de 2004 Eugenio circulaba por la Avenida Cañada Real de esta ciudad conduciendo el vehículo Ford Ka, matrícula PN-....-X , propiedad de Paulino y asegurado en la entidad Zurcí, cuando al llegar a la altura del paso de peatones existente frente a los cines, no se apercibió de que estaba cruzando por el mismo Carlos Miguel , de 79 años de edad, quien portaba un paraguas en una mano y un carrito de compra en la otra, de modo que aunque el conductor del vehículo iba a reducida velocidad, golpeó al peatón, quien cayó al suelo. Como consecuencia de ello Carlos Miguel sufrió contusiones múltiples que requirieron una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en rehabilitación y tratamiento medicamentoso, habiendo precisado para su curación 175 días, en todos los cuales ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales, y han quedado como secuelas Agravación de Artrosis previa, coxalgia por Artrosis y Gonalgia." . FALLO: "CONDENAR A Eugenio , como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto el condenado a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente, conforme a lo prevenido en el art. 53 del Código Penal ; y a que indemnice a Carlos Miguel en la suma de trece mil ciento cuarenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos de euro (13.146,88 euros). Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ZURICH, a quien se condena al pago de los intereses moratorios señalados en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución; así como la responsabilidad civil subsidiaria de Paulino ".Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Eugenio y la Aseguradora Zurich, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día once de julio de dos mil cinco.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelación planteada por don Eugenio y la aseguradora Zurich se contrae a un solo punto: infracción de normas del ordenamiento jurídico, ya que las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación no son deudas de valor, sino que se concretan en la fecha en que acaece el siniestro. Fijada así la indemnización se evita la condena de intereses moratorios, con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR