SAP Cáceres 24/2006, 27 de Febrero de 2006

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2006:142
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 24/06

En Cáceres, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 18/06, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 146/05, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Navalmoral de la Mata

, por una falta de lesiones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelantes María Angeles y Ramón , como apelados Hugo y Génesis Seguros Generales; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº uno de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha 14/11/05 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que, el día 11 de noviembre de 2004 en la carretera CV-17,1, término municipal de Almaraz, se produjo un accidente de circulación, en el que se vieron implicados el vehículo Ford Mondeo, matrícula FE-....-F , conducido por Hugo y asegurado por Genesis Seguros Generales y el vehículo Ford Scorpio, matrícula PI-....-F , conducido por Ramón y asegurado por la Estrella. Como consecuencia del accidente, María Angeles , ocupante del vehículo Ford Scorpio, de 42 años, sufrió lesiones, que requirieron, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico consistente en rehabilitación y de las que tardó en sanar 30 días impeditivos, curando con secuelas consistente en algia postraumática sin compromiso radicular.". FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Hugo de la falta de lesiones por imprudencia de la que venía acusado, declarándose las costas de oficio.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. María Angeles y D. Ramón , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron lasactuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintisiete de febrero de dos mil seis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De acuerdo a lo que acertadamente expone el M. Fiscal cuándo impugna la apelación, quedan excluidas del concepto de documentos literosuficientes todos aquellos que sean declaraciones personales aunque aparezcan documentadas. La razón está en que las pruebas personales (testificales y manifestaciones de los denunciantes) están sujetas a la valoración del Tribunal que con inmediación las percibe. De ahí que el Tribunal Supremo no admita el error cuándo se indica que el documento en el que consta el mismo es el atestado policial, Sentencia T.S. de 8/5/2000 . Tampoco son documentos las manifestaciones de los...

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