STSJ País Vasco 167/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:1148
Número de Recurso560/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución167/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 560/2013

SENTENCIA NUMERO 167/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a uno de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 163/2013, de 10 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián en el procedimiento ordinario número 120/2012, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 16 de marzo de 2012 del Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián desestimatoria de la solicitud de ruina de la casa número NUM000 de la CALLE000 .

Son parte:

- APELANTE : D. Obdulio, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Bajo Auz y dirigido por el Letrado D. Jorge Arizmendiarrieta Barrenechea.

- APELADOS :

*Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, representado por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado D. Iñigo Barandiaran.

*Dª. Marisol, representada por la Procuradora Dª. Isabel López-Linares Arechederra y dirigida por el Letrado D. Ramiro Jesús Álvarez Fernández.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Obdulio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia para que, con estimación del recurso, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida, declarando la disconformidad a derecho del acto recurrido, y proceda a declarar que el edificio denominado CASA000, radicante en la CALLE000, NUM000 del BARRIO000 de Donostia-San Sebastián, se encuentra en situación de ruina económica.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y por Dª. Marisol se presentaron sendos recursos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando dicho recurso, e interesándose por esta última la imposición de costas al apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 31 de marzo de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación número 560/2013 contra la sentencia número 163/2013, de 10 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de DonostiaSan Sebastián en el procedimiento ordinario número 120/2012, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 16 de marzo de 2012 del Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián desestimatoria de la solicitud de ruina de la casa número NUM000 de la CALLE000 .

La propiedad de una de las viviendas del inmueble solicitó el 11 de junio de 2011 la declaración de ruina económica del edificio, aportando informe del arquitecto señor Ambrosio, que estableció el coste de reposición del edificio de acuerdo con su valor catastral en 100.378,76 #, y el coste de las obras necesarias en 223.330,77 # (222,49%). En dicho procedimiento otros copropietarios se opusieron a la declaración de ruina con fundamento en el informe del arquitecto señor Elias, que estableció el coste de reposición del edificio en 304.440,50 # y el coste de las reparaciones necesarias en 71.537,53 #. Finalmente, recayó resolución de 16 de marzo de 2012 que, con fundamento en el informe emitido por la arquitecta municipal, concluye que el edificio no se halla en ruina económica por ascender el coste de reposición a 257.375 # y el coste de las obras a 123.388,34 #, inferior al 50% del coste de reposición.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional el promotor de la declaración de ruina, con fundamento en un nuevo informe pericial del arquitecto Don Ambrosio, en el que efectúa la crítica del informe de la arquitecta municipal que sustenta la resolución denegatoria de la ruina económica, razonando que aplica un coste de ejecución material de 1000 #/m 2, que en el año 2011 el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián aplica para calcular la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, lo que considera correcto en relación con las tres plantas del edificio pero no con el semisótano, que tiene una altura de 1,48 m, por lo que postula un coste de ejecución para dicha planta de 300 #, calculando así el valor de construcción en 264.000 #. Además, considera que el arquitecto municipal yerra al añadir al coste de ejecución material el 19% en concepto de gastos generales y beneficio industrial del contratista, puesto que ya va incluido en los precios tenidos en cuenta, de forma que efectuando dicha corrección, el coste de ejecución del edificio asciende a 221.848,73 #. Razona además que el coste de ejecución material tomado en consideración responde a una vivienda libre del año 2011 que cumple las normas del código técnico de la edificación y de accesibilidad, normas que no cumple el edificio a valorar, por lo que deducidos los conceptos de ascensor, captación solar y aislamiento térmico, el presupuesto de ejecución material del edificio asciende a 191.039,47 #, y sumados los demás conceptos necesarios para determinar el coste de reposición bruto asciende a 301.253,84 #, al que aplicando el mismo porcentaje de depreciación por edad y conservación aplicado por la arquitecta municipal del 46,63%, resulta un coste de reposición neto de 140.464,36 #, por lo que el coste de las obras necesarias de reparación propuesto por la arquitecta municipal excede del 50% del coste de reposición del edificio, por lo que éste se haya ruina económica.

La sentencia apelada desestimó el recurso, razonando que al dictamen emitido por la arquitecta municipal tiene un valor superior de convicción respecto de los emitidos a instancia de las partes, por hallarse alejado de los intereses en pugna, critica el informe pericial de la parte actora por no aportar soporte documental alguno justificativo del valor actual del edificio que postula, y rechaza sus conclusiones por utilizar en el cálculo del coste de reposición a nuevo del edificio los módulos del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro para el control de presupuestos a efectos de visado, considerando que tales módulos están pensados para una valoración distinta, careciendo su utilización de soporte legal o reglamentario alguno, considerando además injustificada la reducción del 50% que aplica a la hora de determinar el coste de construcción de la planta semisótano, concluyendo en definitiva que el edificio no se halla en estado de ruina económica de acuerdo con lo resuelto por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación, alegando la infracción del artículo 348 LEC en la valoración de los informes periciales, al otorgar prevalencia al informe del arquitecto municipal por el sólo hecho de tratarse de un técnico municipal, sin valorar el conjunto de la prueba ni someterlo a análisis o crítica alguna. Añade que la sentencia incurre en error al decir que según el informe de la arquitecta municipal el valor de reposición neto asciende a 551.992 #, siendo así que dicho valor es bruto y que el valor de reposición neto según dicho informe es de 257.375,03 #. Además de ello, la sentencia critica el planteamiento de la recurrente respecto al valor de reposición por falta de soporte documental, siendo así que la demanda se sustenta en los informes periciales acompañados como documentos números dos y tres a los que consta unida la información catastral que justifica el valor de construcción que se emplea en ambos. Considera la apelante que la sentencia infringe la doctrina jurisprudencial que advierte de la preferencia en su caso de los informes periciales judiciales.

Alega la apelante que el análisis de los informes periciales obrantes en la causa determina la situación de ruina económica del edificio, ya que el informe de la arquitecto municipal incurre en un error al establecer el coste de reposición bruto del edificio al partir de un coste de ejecución material de 1000 #/m 2, que aplicando a las cuatro plantas de 80 m 2 cada una valor en 350.000 #, siendo así que el resultado es de 320.000 #, y solamente como consecuencia de la corrección de dicho error manteniendo los términos del informe de la arquitecta municipal se concluye que el coste de reposición neto del edificio es de 227.076,48 # frente a los 257.375,03 que por error se señalan en dicho informe, con lo que las obras de consolidación valoradas por la técnico municipal en 123.388,34 # suponen el 54,34% del coste de reposición neto, lo que determina la situación de ruina del edificio.

Considera además el informe de la técnico Municipal utiliza un valor medio de construcción 1000 #/ m 2 que carece de justificación y resulta arbitrario, frente a los valores usados por el perito judicial...

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