STSJ Comunidad de Madrid 533/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:6587
Número de Recurso1296/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución533/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0018327

Procedimiento Ordinario 1296/2014

Demandante: D. /Dña. Eliseo y D. /Dña. Virginia

PROCURADOR D. /Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 533/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1296/2014 promovido por la procuradora de los tribunales doña Patricia Martín López, en nombre y representación de DON Eliseo Y DOÑA Virginia contra las resoluciones, de 9 de junio de 2014, dictadas por el Consulado General de España en Nador (Marruecos) que desestiman los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones de ese mismo órganos de fecha 7 de abril de 2014 que deniegan los visados de reagrupación familiar solicitados, el 3 de abril de 2014, por la esposa recurrente y las hijas menores de edad de la misma y del otro recurrente, Penélope y Salvadora ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes arriba expresados interpusieron recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia acordando haber lugar a la concesión de los tres visados solicitados y la revocación de las resoluciones recurridas.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada y no se ha recibido el juico a prueba. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 7 de mayo de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan por medio del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones descritas en el encabezamiento de esta sentencia que deniegan a la esposa recurrente y a los hijos menores de la misma y del otro recurrente con el que está casada los visados de reagrupación familiar. La reagrupante y su hijos de nacionalidad marroquí residen en el Estado de origen, y su marido, también marroquí, reside legalmente en territorio español, en la ciudad de Melilla.

Las tres resoluciones originarias recurridas deniegan las solicitudes, esencialmente, por los mismos argumentos de que el reagrupante y su esposa y madre de las otras reagrupadas firmaron el acta de matrimonio el 31/01/2001 (en realidad, según la documentación que obra en autos se firmó el 25 de enero de 2001) y son padres de cuatro hijos, dos de ellos nacidos en Melilla en 2002 y 2003. "Dada la edad de los menores residentes en Melilla y el hecho de haber nacido los dos en Melilla, es fácil deducir que la madre convive con sus hijos residentes y las dos hijas solicitantes con el reagrupante en Melilla, y que residen de forma irregular en España. Es evidente que la residencia es efectiva y continuada más de seis meses fuera de nuestra demarcación consular, por consiguiente, este consulado no es competente para dictar resolución que no reside en nuestra demarcación.... Como es sabido el requisito para poder estudiar una demanda de visado de reagrupación familiar es la residencia legal y continuada de más de seis meses en territorio de la demarcación correspondiente, en este caso Nador, teniendo en cuenta lo anterior, no procedería la concesión del visado, ya que se trata de un evidente fraude de ley que, aprovechando la cercanía de Melilla a Nador, se pretende simular una residencia efectiva que no se da en territorio marroquí ".

Las resoluciones dictadas en vía de recurso de reposición reiteran similares argumentos.

Con fecha 5 de febrero de 2014 la Delegación del Gobierno en Melilla, y a instancia del esposo y padre reagrupante, concedió a las solicitantes sendas autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que los actos recurridos recogen razonamientos basados en apreciaciones no acreditadas de forma objetiva, sino que son arbitrarias. Lo cierto es que la esposa y las hijas reagrupadas residen en Marruecos, como lo reconoce las resoluciones previas de la Delegación del Gobierno. Por otro lado, el consulado no puede poner en evidencia los motivos que dieron lugar a la autorización previa, tal como ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de julio de 2011 .

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la confirmación de los actos recurridos por considerar que se ajustan plenamente a derecho.

TERCERO

Ha de tenerse en...

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