STSJ Comunidad de Madrid 299/2015, 13 de Abril de 2015
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2015:6421 |
Número de Recurso | 830/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 299/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
830/2014-IS Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010Teléfono: 914931935Fax: 91493196034001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0043294
Procedimiento Recurso de Suplicación 830/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 989/2013
Materia : Otros Derechos Seguridad Social
Sentencia número: 299
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a trece de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 830/2014, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Seguridad social 989/2013, seguidos a instancia de D./Dña. María Esther frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Dª María Esther, está afiliada a la Seguridad Social, y es madre del niño Nazario, nacido con fecha NUM000 -03.
El hijo de la actora fue diagnosticado de una hipoacusia neurosensorial profunda bilateral, iniciando protocolo en el Hospital Infantil La Paz para realización de implante coclear, siéndole finalmente colocado en fecha 10-06-04 en la Clínica Universitaria de Navarra.
El sistema colocado al hijo de la actora consta de una parte interna, introducida en la cirugía, y una parte externa, compuesta por un micrófono, cable, procesador de petaca y transmisor.
Con fecha 11-06-11 por la Clínica Universitaria de Navarra se puso en conocimiento de la actora la posibilidad de sustituir el procesador de petaca y cable por un procesador retroauricular, por mayor comodidad en el uso y manejo del procesador y reducción del número de averías, así como mejora de la calidad del sonido y modificación del consumo de pilas, superando en 4-6 días el día de duración de la del procesador.
En fecha que no consta, por el Servicio de otorrinolaringología del Hospital La Paz se solicitó la sustitución del procesador de petaca y cable por un procesador retroauricular para el implante coclear del hijo de la actora, que fue devuelto denegándolo.
Solicitada por la actora la aceptación de renovación de los componentes externos del implante coclear de su hijo, le fue denegada por resolución del demandado de 04-04-12. Y mediante posterior resolución del demandado Servicio Madrileño de Salud de 02-08-12, se desestimó el recurso interpuesto por la actora. Formulado recurso contencioso administrativo, por Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid de 16-06-13 se declaró la falta de jurisdicción, emplazándose a la demandante por treinta días para comparecer ante los órganos judiciales de la jurisdicción social para hacer uso de su derecho.
Con fecha 01-06-12 la actora abonó la cantidad de 10.674'00 horas correspondiente a la factura emitida por Gaes, Instituto Auditivo Integral, correspondiente a Procesador Coclear básico (9.603 euros); kit básico baterias recargable (518'70 euros) y kit básico control remoto (552'30 euros).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª María Esther frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro el derecho de la actora a que le sea reintegrada la cantidad de 9.603 euros en concepto de gastos ocasionados por la adquisición del procesador externo del implante coclear colocado a su hijo, condenando al demandado SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, a estar y pasar por esta declaración así como a abonar a la actora dicha cantidad por el concepto referido.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Dª María Esther .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día nueve de abril de dos mil quince para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, ha dictado sentencia con fecha 5 de febrero de 2014, estimando parcialmente la demanda sobre reintegro de gastos médicos, formulada por Doña María Esther, madre del niño Nazario, nacido el NUM000 de 2003, al cual le fue diagnosticado una hipoacusia neurosensorial profunda bilateral.
Frente a tal pronunciamiento, se alza la representación Letrada del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), formulando recurso de suplicación, por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que ha sido impugnado. Al menor se le colocó un implante coclear, en fecha 10 de junio de 2004, en la Clínica de Navarra, que constaba de una parte interna, introducida en la cirugía y una parte externa, compuesta por un micrófono, cable, procesador de petaca y transmisor.
Con fecha de 11 de junio de 2011, por la Clínica Universitaria de Navarra se puso en conocimiento de la madre, la posibilidad de sustituir el procesador de petaca y cable por un procesador retroauricular, por mayor comodidad en el uso y manejo del procesador y reducción del número de averías, así como mejora de la calidad del sonido y modificación del consumo de pilas, superando en 4-6 días el día de duración de la del procesador y solicitada por la demandante la aceptación de renovación de los componentes externos del implante coclear de su hijo, le fue denegada por resolución del Servicio Madrileño de Salud, frente a la que la actora interpuso recurso contencioso administrativo, dictándose por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 32 de Madrid, auto de fecha 16 de junio de 2013, apreciando la falta de jurisdicción.
Con fecha de 1 de junio de 2012, la actora abonó la cantidad de 10.674 euros correspondiente a la factura emitida por Gaes, Instituto Auditivo Integral, correspondiente a Procesador Coclear básico (9.603 euros); kit básico baterías recargable (518,70 euros) y kit básico control remoto (552,30 euros).
La razón por la que se denegó a la madre de la menor, la cobertura del medicamento por el Servicio Nacional de Salud, radica en que según el SERMAS, el implante coclear...
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