STSJ Comunidad de Madrid 343/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:6374
Número de Recurso930/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución343/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0029525

Procedimiento Recurso de Suplicación 930/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 1441/2012

Materia : Desempleo

L.A

Sentencia número: 343/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil quince. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 930/2014, formalizado por la letrado Dña. Elena López Ayala en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número 1441/2012, seguidos a instancia de D. Calixto, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Calixto, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1.967 en Lima (Perú), se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, tiene su domicilio en c/ PARQUE000 nº NUM003 de la localidad de Pinto (Madrid).

El demandante está casado con Dª Agueda, de nacionalidad peruana, con NIE nº NUM004 (do. nº 2 de los aportados con la demanda).

SEGUNDO

Con fecha 25-12-2011, falleció en la ciudad de Lima (Perú), D. Germán, padre de Dª Agueda (pag. nº 18 del expediente administrativo).

TERCERO

Mediante resolución de 28-12-2011, por el Servicio Público de Empleo Estatal se reconoció al demandante, prestación por desempleo del nivel contributivo, previamente solicitada por el demandante.

CUARTO

Con fecha 27-12-2011, el demandante viajó, junto con su esposa, a Perú y permaneció en dicho país, hasta el 25-1-2012 (29 días), sin haber efectuado comunicación alguna al respecto, ni haber obtenido autorización de la Entidad Gestora.

QUINTO

Con fecha 23-1-2012, el demandante fue requerido para comparecer ante la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal en la localidad de Pinto (Madrid), no habiéndolo efectuado, iniciándose proceso sancionador mediante resolución de 23-1-2012, con propuesta de suspensión por un mes del derecho reconocido (pag. nº 67 del expediente administrativo).

SEXTO

Con fecha 14-2-2012, por el Servicio Público de Empleo Estatal, se comunicó al demandante propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas, comunicando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 955,68 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 27-12-2011 y el 22-1-2012, emplazándose al mismo a efectos de alegaciones. (pag. nº 67 del expediente administrativo).

Dicha propuesta ha sido nuevamente efectuada por Servicio Público de Empleo Estatal, mediante resolución de 11-7-2012, en términos idénticos a la anteriormente citada de 14-2-2012 (doc. nº 11 de los aportados con la demanda).

QUINTO

Con posterioridad, por el Servicio Público de Empleo Estatal se dictó resolución declarando:

1) la percepción indebida de prestaciones por desempleo, en cuantía de 955,68 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 27-12-2011 y el 22-1-2012, por salida al extranjero por un periodo superior a 15 días; 2) la extinción de la prestación reconocida, al haber dejado de reunir los requisitos habiendo generado cobro indebido, por haber salido al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único.3) del RD 200/2006 (doc. nº 9 de los aportados con la demanda y doc. nº 9 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

Interpuesta por el demandante el 6-2-2012, la correspondiente reclamación previa el 28-2-2012, con fecha 29-10-2012, se dictó resolución desestimando la misma (doc. nº 13 de los aportados con la demanda y doc. nº 13 del ramo de prueba de la parte actora)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Calixto, contra, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre prestación por desempleo, debo declarar y declaro suspendido, el derecho del demandante a percibir prestación por desempleo, durante el periodo comprendido entre el 27-12-2011 y el 22-1-2012 (26 días), declarando como indebida la prestación por desempleo percibida en cuantía de 955,68 euros, declarando así mismo la obligación de reintegro de la misma, así como también, el derecho del demandante a percibir la prestación por desempleo previamente reconocida al mismo, mediante resolución de 28-12-2011 y con efectos económicos de 23-2-2012."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO

DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de 11 de julio de 2012, por la que, en expediente sancionador, se le impone la sanción de extinción de la prestación con obligación de reintegro de lo indebidamente percibido.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la Entidad Gestora recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los artículos 25.3 y 47.1 b ) y 3 de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social, en relación con el artículo 231.1 e) de la Ley General de la Seguridad Social . Según la Entidad recurrente, la falta de solicitud del beneficiario de la baja en la prestación por haber incurrido en causa de suspensión de la misma al salir al extranjero sin informar ni tener autorización para ello, conlleva la aplicación de las medidas sancionadoras que contempla la normativa que invoca y por la cual procede imponer la sanción de extinción de la prestación y no la suspensión que ha admitido la sentencia de instancia.

El motivo debe ser rechazado porque, según criterio jurisprudencial, no es posible aplicar el efecto sancionador que pretende la parte recurrente.

Esta Sección de Sala ha venido pronunciándose en relación con esta cuestión y en el sentido que se expone por la Entidad Gestora. La base de nuestro criterio radica en la distinción entre el régimen jurídico aplicable a la dinámica de las prestaciones de desempleo y el régimen sancionador administrativo por el cual se tipifican las conductas de los sujetos vinculados al sistema de la Seguridad Social que no atienden a las exigencias que se les impone en el régimen que regula el reconocimiento, mantenimiento y extinción de las prestaciones, tal y como claramente se dice en el artículo 1.1 y 2.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . Y en este punto, hemos venido manteniendo que, si bien es cierto que las causas por las que se pueden suspender o extinguir las prestaciones son las que se fijan en la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Infracciones y Sanciones lo...

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