STSJ Comunidad de Madrid 382/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:6338
Número de Recurso750/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución382/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0054471

Procedimiento Recurso de Suplicación 750/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 1193/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 382/15

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veinticinco de mayo de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 750/2014 formalizado por el letrado DON CÉSAR ÁLVAREZ DE MEDINA, en nombre y representación de EVENTOS ARACELI, S.L.U. contra la sentencia número 211/2014 de fecha 28 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, en sus autos número 1193/2013, seguidos a instancia de DOÑA María Consuelo frente a la empresa recurrente y PROMOCIONES HOSTELERAS POZUELO, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña.

M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante DѪ María Consuelo ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa EVENTOS ARACELI SLU con desde el 13-11-2009, con la categoría profesional de camarera y devengando un salario anual bruto de 13.917,82 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias conforme al convenio colectivo de aplicación

La relación laboral era a tiempo completo con horario de 11 a 17 horas. (Folios 78 a 82, 91, 98 a 109, 117 a 162, e interrogatorio de los testigos D. Guillermo, DѪ Estibaliz, D. Jesús Luis )

La demandante prestaba sus servicios en la cafetería del circuito del Jarama propiedad de la empresa REAL AUTOMOVIL CLUB DE ESPAÑA (RACE)

SEGUNDO .- La demandante ha suscrito con la empresa EVENTOS ARACELI, SLU los siguientes contratos de trabajo:

-contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial de fecha 13-11-2009 en el que se pactó una jornada de 16 horas mensuales y un plazo de duración hasta el 12-02-2010.

Este contrato fue prorrogado hasta el 12-06-2010 (folios 78 a 81)

-contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial de fecha 01-09-2010 en el que se pactó una jornada de 16 horas mensuales y un plazo de duración hasta el 30-11-2010.

Este contrato fue prorrogado hasta el 31-03-2011 (folios 82 a 85)

TERCERO .-La demandante ha estado dada de alta en la empresa EVENTOS ARACELI SLU en los siguientes periodos:

13-11-2009 a 12-06-2010

01-09-2010 a 31-03-2011

27-10-2012 a 28-10-2012

03-11-2012 a 03-11-2012

20-04-2013 a 20-04-2013

28-04-2013 a 28-04-2013

08-06-2013 a 09-06-2013

11-06-2013 a 11-06-2013

14-06-2013 a 15-06-2013

22-06-2013 a 24-06-2013

(Folio 91)

CUARTO .- La empresa EVENTOS ARACELI SLU suscribió en fecha 27 de mayo de 1997 contrato de explotación de hostelería en exclusividad de las instalaciones del circuito del Jarama propiedad del RACE, contrato que fue prorrogado en fecha 18-09-2002 (folios 169 a 174)

El contrato de explotación anterior finalizó el 01-08-2013 siendo la nueva empresa concesionaria a la que se le concedió la explotación del servicio la empresa PROMOCIONES HOSTELERAS POZUELO SL (folio 180)

QUINTO .- La empresa EVENTOS ARACELI SLU en fecha 12-08-2013 comunicó a los trabajadores del centro de trabajo del RACE que la nueva adjudicataria del servicio de cafetería y restaurante del circuito del Jarama era la empresa PROMOCIONES HOSTELERAS POZUELO SL que procedería a la subrogación en virtud de lo establecido en el convenio colectivo (folios 225 a 232) SEXTO .- La empresa EVENTOS ARACELI SLU en fecha 14-08-2013 entregó a la empresa PROMOCIONES HOSTELERAS POZUELO SL la relación de trabajadores que prestaban servicios en la cafetería restaurante del circuito del Jarama (RACE) para que procediera a la subrogación convencional.

La lista de trabajadores es la siguiente: Agustina ; Guillermo ; Fermina y Isidoro, éste último es el padre de la demandante con quien convive en el mismo domicilio (folios NUM000, 280, e interrogatorio de la demandante y del representante de la empresa EVENTOS ARACELI SLU)

SEPTIMO .- La demandante fue intervenida quirúrgicamente el 10-07-2013 habiendo estado impedida para realizar su trabajo hasta el 09-09-2013 en que se le da el alta (folios 90 a 97)

OCTAVO .- La demandante en fecha 11-09-2013 remite burofax a la empresa EVENTOS ARACELI SLU comunicándole que ha sido dada de alta de la intervención quirúrgica y se pone a disposición de la empresa para reanudar la relación laboral, y que habiendo tenido noticia de que el centro de trabajo ha pasado a ser explotado por otra empresa si no es llamada al trabajo en el plazo de 48 horas entenderá que ha sido despedida.

La empresa EVENTOS ARACELI SLU no contestó a este requerimiento ni requirió a la demandante para que se incorporara a su puesto de trabajo (folios 181 a 183 e interrogatorio del representante de la empresa EVENTOS ARACELI SLU)

NOVENO .- La demandante en fecha 11-09-2013 remite burofax a la empresa PROMOCIONES HOSTELERAS POZUELO SL comunicándole que prestaba servicios para la mercantil EVENTOS ARACELI SLU en la cafetería del circuito del Jarama y que teniendo conocimiento de la subrogación se pone a disposición de la empresa para reanudar la relación laboral.

La empresa PROMOCIONES HOSTELERAS POZUELO SL en fecha 13-09-2013 remite burofax a la empresa EVENTOS ARACELI SLU solicitando que aclararan la situación porque en la lista de trabajadores que les fue facilitada el 14 de agosto de 2013 no constaba incluida la demandante; la empresa EVENTOS ARACELI SLU no contestó a este requerimiento (folios 299 a 302 e interrogatorio de los representantes de las empresas demandadas)

DECIMO .- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.

UNDECIMO .- Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 25-09-2013, habiéndose celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación en fecha 11-10-2013.

La demanda ha sido presentada el 17-10-2013.

DUODECIMO.- Es de aplicación el convenio colectivo del sector de hostelería de la Comunidad de Madrid (BOCM 03-03-2012, y tabla salarial BOCM 03-01-2014)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimo la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por las empresas demandadas.

Estimo la demanda interpuesta por DѪ María Consuelo contra la empresa EVENTOS ARACELI SLU y declaro improcedente el despido efectuado el 13-09-2013, condenando a esta empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de

5.852,95 euros, y en caso de optar por la readmisión deberá abonarle además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 38,13 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma mediante escrito o comparecencia ante la oficina de...

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