STSJ Comunidad de Madrid 459/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:6309
Número de Recurso995/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución459/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0022517

Procedimiento Recurso de Suplicación 995/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 520/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 459/15-FG

Ilmos. Sres.

D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a NUM000 de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 995/2014, formalizado por el Letrado D. JOSE VAQUERO TURIÑO, en nombre y representación de FEDERACION REGIONAL TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR UGT, actuando a su vez en representación de los actores D. Clemente, D. Erasmo, D. Gerardo, Dª Herminia

, D. Joaquín, D. Mateo y D. Pio, contra la sentencia de fecha 25/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 520/2013, seguidos a instancia de FEDERACION REGIONAL TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR UGT frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes que a continuación se relacionan, vienen prestando servicios para la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), con la categoría profesional de TÉCNICO DE REGULACIÓN, estando adscritos a los siguientes centros o servicios:

D. Clemente : Jefatura de Tráfico Centro en la estación Madrid-Chamartín.

D. Erasmo : Jefatura de Tráfico Centro en la estación Madrid-Chamartín.

D. Gerardo : Jefatura de Tráfico Centro en la estación Madrid-Chamartín.

Dª Herminia : Regulación A.V. Madrid-Sevilla en la estación Madrid-Atocha.

D. Joaquín : Subd. Cent. Gest. Red H24 en Madrid.

D. Mateo : Alta Velocidad Madrid-Sevilla en la estación Madrid-Atocha.

D. Pio : Jefatura de Tráfico Centro en la estación Madrid-Chamartín.

SEGUNDO

Los referidos trabajadores accedieron a la categoría profesional de TECNICO DE REGULACIÓN por promoción interna, tras presentarse a una Convocatoria de Estructura de Apoyo -Técnico de Regulación-, de la Dirección General de Operaciones de ingeniería de ADIF, para el Nivel de Puesto de Técnico, estando contemplado en la convocatoria que las condiciones laborales y económicas de los puestos serían "Las establecidas para la Estructura de Apoyo según Normativa Laboral Vigente".

Sus funciones principales descritas en la convocatoria son las siguientes:

Controlar la regulación de todas las circulaciones de su ámbito, realizando una labor preventiva con el personal que interviene en la circulación: Maquinistas, Personal de Mantenimiento, Estaciones, etc.

Resolver e informar en tiempo real, con criterios de gestión diferenciada, todas las distorsiones que se produzcan para restablecer la normalidad del transporte.

Detectar las causas de las distorsiones.

Movilizar los planes de emergencia y recursos humanos y materiales, en casos de incidencia y/o accidente.

Coordinar y controlar los intervalos de trabajo, el estado de las precauciones y el comportamiento de las instalaciones para optimizar el uso de la infraestructura.

Controlar los gráficos de personal de Regulación para el aprovechamiento y optimización de los recursos humanos existentes.

Fomentar la máxima preparación y capacitación del personal a su cargo, sensibilizándole hacia una labor preventiva y anticipadora de la seguridad.

Adoptar las medidas preventivas de seguridad encargadas al Puesto de Mando/CRC. y vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, seguridad integral, gestión medioambiental y sistemas de calidad.

Planificar y organizar la distribución y ejecución de las tareas y responsabilidades del grupo de trabajadores de su ámbito.

(Doc. nº 109 de la parte actora)

TERCERO

Los actores, tras acceder a la categoría de Técnicos de Regulación, vienen percibiendo sus retribuciones en función de un salario fijo (Clave 002), - que ascendió tanto en 2011 como en 2012 a

40.635,56 E/año (3.386,28 E/mes con prorrata de pagas extras) en la mayoría de los casos y a cantidades ligeramente superiores en casos puntuales -, y en función de un salario variable (Clave 406) por cumplimiento de objetivos, - que ascendió en 2011 a 5.834,78 E/año y en 2012 a 7.052,84 E/año en la mayoría de los casos y a cantidades ligeramente superiores o inferiores en casos puntuales-.

(Hechos alegados por los actores que no resultaron controvertidos)

En el salario fijo de los actores no se encuentra incluida ninguna cantidad correspondiente al concepto de toma y deje del servicio.

(Docs. nº 2 a 16 de la parte demandante y doc. nº 4 de la empresa)

CUARTO

La relación laboral que vincula a las partes se rige por el II Convenio Colectivo de ADIF (BOE de 16/01/2013), que inició su vigencia el 1 de enero de 2011, finalizando la misma el 31/12/2014, en cuyas Tablas Salariales se recoge bajo la clave 303 el denominado complemento de toma y deje para Mando Intermedio y Cuadro, especificando que "Las horas extraordinarias, las horas de presencia y las de toma y deje se abonarán conforme a los términos fijados en el Acta de Conciliación en la Audiencia Nacional de fecha 10 de septiembre de 2012".

(Doc. nº 8 de la parte demandada)

En la referida Acta de Conciliación del procedimiento de Conflicto Colectivo nº 193/2012 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, seguido a instancia de ADIF contra el Comité de Empresa, quedó recogido el siguiente acuerdo de las partes:

1 La Empresa, a la vista de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictadas en recursos de casación en unificación de doctrina, relativos al valor de la hora extraordinaria en procedimientos instados por trabajadores de ADIF, se compromete a abonar con efectos 1 de agosto de 2012 las horas extraordinarias, horas de presencia y horas de toma y deje realizadas por los trabajadores de la misma, a partir de esa fecha, de conformidad con lo señalado en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, al valor de la hora ordinaria. El pago de las mismas se llevará a cabo en el mes siguiente al que se realicen.

2. La empresa se compromete a abonar las horas extraordinarias, de presencia y horas de toma y deje realizadas y no compensadas con descansos, por los trabajadores de ADIF, en el período de un año anterior a la fecha del acto de conciliación del conflicto colectivo plateado por el Adif ante la Audiencia Nacional, en la forma establecida en el punto 1 de este Acuerdo. El pago de la diferencia entre lo abonado y el valor al que debían satisfacerse se llevará a cabo antes del uno de diciembre próximo.

3. En relación con los trabajadores que tienen interrumpida la prescripción por reclamaciones judiciales, o extrajudiciales de periodos anteriores y sobre las que no existe sentencia firme resolviendo su reclamación, la Empresa regularizará su abono en la forma establecida en el punto 1 de este Acuerdo, sin perjuicio de que mantengan o no las citadas demandas y reclamaciones hasta comprobar su abono.

(Doc. nº 9 de la parte demandada)

QUINTO

Además, es de aplicación a las partes, en lo que sea compatible, la Normativa Laboral de

RENFE.

El art. 209 del X Convenio Colectivo de RENFE (BOE de 26/08/1993) dispone lo siguiente:

"Art. 209 Atendida la índole de su función, cuando hayan de anticipar o retrasar su salida del trabajo con relación al horario normal, se conceden los siguientes tiempos de toma y deje a los agentes que a continuación se indican:

- Subcontramaestres o Jefes de Equipo en los Depósitos, encargados de distribuir el trabajo de reparación diaria interesado por los Maquinistas durante la coche- una hora de adelanto a la entrada de la jornada.

- Listeros: un cuarto de hora a la entrada y otro cuarto de hora a la salida.

- Jefes de Estación, Jefes de Estación en Subjefatura y Factores de Circulación que presten servicio en estaciones de gran tráfico, en los casos en que, por tener a su cargo la circulación de trenes y de las maniobras para la formación y descomposición de los mismos, tienen...

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