STSJ Comunidad de Madrid 358/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:6271
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución358/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0010151

Procedimiento Recurso de Suplicación 38/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 243/2013 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 358/2015

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 20 de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 38/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MIGUEL ANGEL MARQUEZ CONEJO en nombre y representación de D. /Dña. Isaac, contra la sentencia de fecha 16.6.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 243/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Isaac, D. /Dña. Miguel y D. /Dña. Patricio frente a D. /Dña. Prudencio

, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y JOVICASA SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Miguel, D. Patricio y D. Isaac han venido prestando sus servicios para JOVICASA SA en las siguientes condiciones:

D. Miguel

Antigüedad.- 1 noviembre 2.004

Categoría.- Jefe Administrativo II

Salario.- 2.179,18 # incluida la parte proporcional de las pagas extra más plus extrasalarial de 158,92 #

D. Patricio

Antigüedad.- 18 mayo 1.999

Categoría.- Encargado

Salario.- 2.467,38 # incluida la parte proporcional de las pagas extra más plus extrasalarial de 7,35 # por día de trabajo efectivo y dietas variables

D. Isaac

Antigüedad.- 1 agosto 2.009

Categoría.- Oficial 1ª

Salario.- 1.673,01 # incluida la parte proporcional de las pagas extra más plus extrasalarial de 7,35 # por día de trabajo efectivo y dietas variables.

SEGUNDO

La empresa el 12 de noviembre de 2.012 y el 14 de diciembre de 2.012 entrega a D. Miguel y a D. Patricio comunicación de extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, En las cartas se les reconoce las siguientes indemnizaciones:

D. Miguel .- 11.290 #

D. Patricio .- 23.210 #

TERCERO

El 14 de diciembre de 2.012 se comunica a D. Isaac la finalización de su contrato por obra o servicio determinado. Una indemnización de ocho días de salario por año trabajado supone un total de 1.504,21 #.

CUARTO

Los actores tienen devengada y no percibida las siguientes sumas:

D. Miguel .- (salarios mayo a noviembre de 2.012 con pagas extra).- 13.532,79 #

D. Patricio .- (salarios diciembre 2.011 a diciembre 2.012 más pagas extra).- 29.299,20 #

D. Isaac .- salario diciembre 2.011 a diciembre 2.012 y pagas extra).- 20.477,95 #.

QUINTO

El 12 de febrero de 2.013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 29 de enero SEXTO.- El 12 de febrero de 2.013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 29 de enero. TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Miguel, D. Patricio y D. Isaac contra JOVICASA SA, con citación del Administrador concursal D. Prudencio y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas:

D. Miguel .- 24.822,79

D. Patricio .- 53.231,59

D. Isaac .- 21.982,16 # Más un interés del 10% anual en concepto de mora respecto de los conceptos salariales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. / Dña. Isaac, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...

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