STSJ Comunidad de Madrid 358/2015, 20 de Mayo de 2015
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:6271 |
Número de Recurso | 38/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 358/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34016050
NIG : 28.079.00.4-2013/0010151
Procedimiento Recurso de Suplicación 38/2015-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 243/2013 Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 358/2015
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a 20 de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 38/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MIGUEL ANGEL MARQUEZ CONEJO en nombre y representación de D. /Dña. Isaac, contra la sentencia de fecha 16.6.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 243/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Isaac, D. /Dña. Miguel y D. /Dña. Patricio frente a D. /Dña. Prudencio
, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y JOVICASA SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Miguel, D. Patricio y D. Isaac han venido prestando sus servicios para JOVICASA SA en las siguientes condiciones:
D. Miguel
Antigüedad.- 1 noviembre 2.004
Categoría.- Jefe Administrativo II
Salario.- 2.179,18 # incluida la parte proporcional de las pagas extra más plus extrasalarial de 158,92 #
D. Patricio
Antigüedad.- 18 mayo 1.999
Categoría.- Encargado
Salario.- 2.467,38 # incluida la parte proporcional de las pagas extra más plus extrasalarial de 7,35 # por día de trabajo efectivo y dietas variables
D. Isaac
Antigüedad.- 1 agosto 2.009
Categoría.- Oficial 1ª
Salario.- 1.673,01 # incluida la parte proporcional de las pagas extra más plus extrasalarial de 7,35 # por día de trabajo efectivo y dietas variables.
La empresa el 12 de noviembre de 2.012 y el 14 de diciembre de 2.012 entrega a D. Miguel y a D. Patricio comunicación de extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, En las cartas se les reconoce las siguientes indemnizaciones:
D. Miguel .- 11.290 #
D. Patricio .- 23.210 #
El 14 de diciembre de 2.012 se comunica a D. Isaac la finalización de su contrato por obra o servicio determinado. Una indemnización de ocho días de salario por año trabajado supone un total de 1.504,21 #.
Los actores tienen devengada y no percibida las siguientes sumas:
D. Miguel .- (salarios mayo a noviembre de 2.012 con pagas extra).- 13.532,79 #
D. Patricio .- (salarios diciembre 2.011 a diciembre 2.012 más pagas extra).- 29.299,20 #
D. Isaac .- salario diciembre 2.011 a diciembre 2.012 y pagas extra).- 20.477,95 #.
El 12 de febrero de 2.013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 29 de enero SEXTO.- El 12 de febrero de 2.013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 29 de enero. TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Miguel, D. Patricio y D. Isaac contra JOVICASA SA, con citación del Administrador concursal D. Prudencio y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas:
D. Miguel .- 24.822,79
D. Patricio .- 53.231,59
D. Isaac .- 21.982,16 # Más un interés del 10% anual en concepto de mora respecto de los conceptos salariales."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. / Dña. Isaac, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...
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ATS, 14 de Junio de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 38/2015 , interpuesto por D. Torcuato , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 16 de junio de 2014 , en el ......