STSJ Comunidad de Madrid 400/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:6121
Número de Recurso876/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución400/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0010594

Procedimiento Recurso de Suplicación 876/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 254/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 400/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintinueve de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 876/2014, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CRISTINA GARCIA ARES en nombre y representación de CLECE SERVICIOS INTEGRADOS SA, contra la sentencia de fecha 23/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 254/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Melisa frente a CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), LIMPIEZAS Y SERVICIOS SALAMANCA SA y CLECE SERVICIOS INTEGRADOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Dña. Melisa provista de NIE nº NUM000 venía prestando sus servicios mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado desde el 28.05.2002, con la categoría de Limpiadora y remuneración mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 370,52 #.

Desde el inicio de su relación laboral prestó sus servicios para la Dirección General de la Juventud de la Comunidad de Madrid a través de distintas empresas subcontratadas por este organismo.

En concreto ha prestado sus servicios para la codemandada Clece Servicios Integrados S.A. desde el

01.02.2013, realizando una jornada laboral de diez horas semanales en el centro de trabajo ubicado en la Calle Fernando el Católico número 77.

En el centro ubicado en la Calle Fernando el Católico nº 88 prestaba servicios Dª . Ana realizando una jornada de trabajo de 15 horas semanales.

La actora realizaba suplencias en el centro de Calle Fernando el Católico nº 88.

El 13.12.2013 al cerrar su centro de trabajo sito en Calle Fernando el Católico nº 77, Clece Servicios Integrados S.A. le comunica que pese a realizar su servicios en el centro de la misma calle nº 88.

SEGUNDO

El 31.12.2013 recibe la actora la siguiente comunicación de Clece Servicios Integrados S.A.:

Muy Sr/a. Nuestro/a:

Por la presente le comunicamos que el día 31 de Diciembre de 2013 finaliza el Contrato de Servicio de Limpieza que la Empresa CLECE S.A., tiene suscrito con los Albergues de la Comunidad de Madrid.

Por ello, de acuerdo con la legislación vigente, la empresa adjudicataria del Servicio, SALAMANCA S.L., deberá subrogarse en todas las condiciones de su Contrato de Trabajo, pasando, por tanto, Vd, a integrarse en la plantilla de dicha Empresa a partir del día 1 de Enero de 2014, causando baja con CLECE S.A., con fecha 31 de Diciembre de 2013.

Agradeciéndole la relación que ha tenido con nuestra empresa, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

(Folio 12 por reproducido).

TERCERO

El 02.01.2014 se personó la actora en las oficinas de Limpiezas y Servicios Salamanca S.L. para reincorporarse en su puesto de trabajo, comunicándole de forma verbal que no aceptaba la subrogación y que así se lo habían comunicado a Clece.

Solicitada la información por escrito en fecha 07.01.2014 recibe la siguiente notificación:

"Muy Sra. Mía

En contestación a su atenta de 7 de enero recibida con fecha 8 de enero de 2014 debemos expresar lo siguiente: i) según la documentación que obra en nuestro poder usted estaba adscrita al centro de la Consejería de Educación TIME de Fdo. El Católico, n° 77; ii) inicialmente éramos adjudicatarios del servicio de limpieza de dicho centro a partir de 1 de enero 2014; iii) en diciembre 2013 nos comunica la Consejería de Educación que dicho centro se cierra en ese mismo mes de diciembre 2013 y por tanto no hemos firmado contrato alguno de servicio de limpieza en ese centro; iv) dado que usted realizaba sus 10 horas semanales en ese centro, OFICINA TIVE FDO EL CATÓLICO, 77 DE MADRID, y al no realizar por parte de esta empresa servicio en dicho centro no existe obligación por parte de esta empresa de subrogarla tal como marca el Art. 24 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid; y) con fecha 18 de diciembre fue comunicado a la empresa CLECE, S.A. la no subrogación de usted por los motivos expresados en el punto anterior, tal como se le hizo saber a usted telefónicamente esa misma semana.

Atentamente." (Folios 14 y 17, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

CUARTO

A los folios 239 a 305, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido obra las Resoluciones del concurso y los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas.

Limpiezas y Servicios Salamanca S.L. se había adjudicado los dos centros de Calle Fernando el Católico nº 77 y 88.

Por fax de 03.12.2013 la Comunidad de Madrid anuncia la supresión del servicio del nº 77.

El 18.12.2013 Limpiezas y Servicios Salamanca S.L. así se lo comunica a Clece Servicios Integrados

S.A (folio 389 por reproducido).

Por orden de 30.01.2014 se produce la modificación del contrato (folios 325 y ss).

La orden aprobando el programa de trabajo de 24.01.2014 obra a los folios 336 y ss que se dan por reproducidos. El contrato con la Comunidad de 29.10.2013 obra a los folios 338 y ss, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

Limpiezas y Servicios Salamanca S.L no llegó a prestar servicios en el centro de Calle Fernando el Católico nº 77.

Subrogó a Dª . Ana en su jornada de 15 horas en el centro Calle Fernando el Católico nº 88.

SEXTO

Con fecha 06.02.2014 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, no habiéndose celebrado el acto administrativo.

SEPTIMO

En el acto del juicio desistió la parte actora de la codemandada Dirección de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

También desistió de la nulidad del despido postulando su improcedencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Melisa frente a LIMPIEZAS Y SERVICIOS...

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