STSJ Comunidad de Madrid 385/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:6047
Número de Recurso181/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución385/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0008910

Procedimiento Recurso de Suplicación 181/2015

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 261/14

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

RECURRIDO/S: D. Jeronimo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 385

En el recurso de suplicación nº 181/15 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 15 DE OCTUBRE DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 261/14 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jeronimo contra, CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE OCTUBRE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, caducidad de la acción y falta de legitimación pasiva de la CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA CAM, y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa EUROCONSULT SA y de la demanda promovida por DON Jeronimo contra la CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA CAM y la empresa EUROCONSULT SA, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolver a la empresa EUROCONSULT SA de los pedimentos deducidos en su contra.

  2. Declarar nulo el despido del demandante de fecha 10 de enero de 2014, condenando a la CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a estar y pasar por dicha declaración, así como a proceder a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 100 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Jeronimo, con D. N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios en las instalaciones del Consorcio Regional de Transportes, sitas en la Plaza del Descubridor Diego de Ordás nº 3 de esta Capital, durante los siguientes periodos de tiempo y a través de los siguientes contratos:

- del 25 de septiembre a 31 diciembre de 2008 a través del denominado contrato administrativo suscrito con el Consorcio Regional de Transporte el día 25 de septiembre de 2005, cuyo objeto fue " la supervisión de la arquitectura del anteproyecto del intercambiador de Conde de Casal ".

El servicio había de finalizar el día 31 de diciembre de 2008 y el precio estipulado fue de 25.603#45 euros, sin inclusión de IVA ( documentos nº 1, folios e interrogatorio del Consorcio )

- del 7 de julio de 2009 a 15 de diciembre de 2009 a través del denominado contrato administrativo de fecha 7 de julio de 2009, cuyo objeto fue " el asesoramiento en la mejora de la accesibilidad e información de los proyectos de intercambiadores " y su tiempo de vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año.

El precio pactado fue de 46.551#72 euros, IVA no incluido ( documentos nº 2, folios 58 a 122 de la parte actora, nº 2 del ramo de la CAM e interrogatorio del Consorcio )

En fecha 14 de diciembre de 2009 las partes suscribieron la prórroga de este contrato hasta el 27 de junio de 2010 ( documentos nº 2, folio 123 de la parte actora y nº 3, 4 a 8 de la CAM e interrogatorio del Consorcio)

- de enero de 2011 a 16 de diciembre de 2011, sin contrato escrito, siendo los trabajos realizados durante este periodo para el Consorcio de Transportes un Estudio de Mejora de la Señalización en los Intercambiadores, por el que cobró 16.697 euros, IVA incluido ( documentos nº 4, folios 145 a 150 de la parte actora y nº 9 y 10 de la CAM e interrogatorio del Consorcio)

- del 1 de enero de 2012 al 10 de enero de 2014 a través de un denominado contrato verbal de prestación de servicios con la empresa Euroconsult, cuyo objeto era la Asesoría en materia de arquitectura en el contrato de GIP 83 viviendas en DIRECCION000, parcela NUM001, habiendo el trabajador facturado a la citada mercantil en el año 2013 unos honorarios por importe mensual de 3.000 euros ( documentos nº 5, folios 151 a 155, y nº 6, folios 156 a 168, de la parte actora y resolución de 10 de febrero de 2014 unida la demanda, y nº 1 y 2 del ramo de prueba de Euroconsult )

SEGUNDO

El demandante se encuentra dado de alta como trabajador autónomo ( hecho no controvertido ), sin embargo, para la prestación de sus servicios en las instalaciones del Consorcio ha venido haciendo uso del material, herramientas y correo electrónico del Consorcio, cumpliendo el mismo horario que los empleados públicos, aun cuando en ocasiones debía desplazarse a las obras; sus vacaciones se incluían en el calendario laboral y eran autorizadas por Don Antonio, trabajador del Consorcio y Jefe Directo del demandante ( declaración testifical de Don Antonio y de Don Dionisio )

TERCERO

En el mes de mayo de 2013 se nombró una nueva Gerencia en el Consorcio de Transportes, que quiso regularizar la situación de las contratas, potenciando el transporte ya existente y ajustándolo a la demanda del servicio al menor coste, previéndose la salida de personal. Por ello y a mediados del mes de diciembre de 2013 el Sr Jeronimo fue informado por su jefe, Sr Dionisio, sobre su posible salida ( declaración testifical de Don Dionisio y Don Hugo )

CUARTO

En fecha 30 de diciembre de 2013 el Sr Jeronimo presentó ante el Consorcio Regional reclamación previa, solicitando el reconocimiento del carácter laboral indefinido de su relación con dicho Organismo, y así mismo, el día 3 de enero de 2014 papeleta de conciliación ante el SMAC contra Euroconsult, habiendo presentado demanda en vía judicial el día 4 de febrero de 2014, la cual ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Social nº 13, Autos 167/14, estando pendiente de juicio para el día 2 de julio de 2015.

Dicha reclamación previa ha sido desestimada por resolución de 21 de enero de 2014 ( documentos nº 16, folios 298 a 377 de la parte actora y nº 11 y 12 de la CAM )

QUINTO

El día 7 de enero de 2014 Don Dionisio, personal del Consorcio y superior del Sr Jeronimo en varios proyectos, le comunicó que el Consorcio había decidido que él y otros que prestaban asistencia técnica, pasarían a desempeñar sus tareas en sus domicilios. En concreto el demandante dentro del Proyecto Nodes. De este modo el Sr Dionisio inició la Memoria justificativa del gasto que debía presentar a fin de que el demandante pudiera continuar en el proyecto. Mas, como quiera que por entonces se tuvo conocimiento en el Consorcio de la reclamación presentada por el Sr Jeronimo en materia de derechos, el Sr Alexander, Subdirector de Explotación, dio la orden al Sr Dionisio a fin de que paralizara la citada Memoria, procediéndose seguidamente a extinguir la relación con el demandante ( declaración testifical de Dionisio )

SEXTO

El día 10 de enero de 2014 le fue comunicado verbalmente al demandante por el Consorcio que cesaba en la prestación de servicios ( hecho no controvertido )

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

OCTAVO

Presentada reclamación previa el día 23 de enero de 2014 por despido nulo o, subsidiariamente improcedente, ha sido desestimada por resolución de 10 de febrero de 2014 ( documento unido a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido )

NOVENO

Con fecha 22 de enero de 2014 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Euroconsult por despido, habiéndose celebrado el acto el día 5 de febrero con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, siendo impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 20 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la Comunidad de Madrid sentencia dictada en procedimiento sobre despido, de signo estimatorio, planteando tres motivos, que se amparan en el art. 193, c) de la LRJS . A tenor de lo que el factum relata, el actor ha prestado servicios en el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid mediante la suscripción de un primer contrato de carácter administrativo, con duración de 7-7-2009 a 15-12-2009, período al que siguió una nueva contratación, no escrita, de enero de 2011 a 16-12-2011, con un nuevo contrato verbal con Euroconsult, S.A, iniciado el 1-1-2012. Figuró el actor afiliado y en alta en el RETA, y era retribuido según facturas que emitía, incluido el...

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