STSJ Galicia 3231/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:4556
Número de Recurso197/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3231/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001409

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000197 /2014 MCR-A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Teodosio

Abogado/a: DANIEL DEL VALLE CORROCHANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FCC CONSTRUCCION, S.A.

Abogado/a: BALBINO IRISARRI CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA. SRA. D. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000197 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª DANIEL DEL VALLE CORROCHANO, en nombre y representación de Teodosio, contra la sentencia número 476 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2013, seguidos a instancia de Teodosio frente a FCC CONSTRUCCION, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodosio presentó demanda contra FCC CONSTRUCCION, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 476 /13, de fecha veintiséis de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Teodosio, mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000 . prestó servicios para la empresa FCC Construcción, S.A., dedicada a la actividad de construcción, desde el día 25 de noviembre de 1985, con la categoría profesional de ayudante de obra.

Segundo

El día 22 de diciembre por la mañana el actor recibió un contrato de jubilación parcial con anexo, contrato y anexo que se aportan y aquí se tienen por reproducidos, de los que cabe destacar, por lo que a esta litis interesa: que se indicaba que el trabajador venía percibiendo "un salario bruto anual de (41.374,05 EUROS) CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CEN TIMOS, brutos anua/es, denominado de aquí en adelante "SALARIO ANUAL BRUTO" a jornada completa "; que el pase a situación de jubilación parcial tendría efectos el 26 de diciembre de 2012; "Que a partir del próximo día 26 de diciembre de 2012 el Trabajador pasará a la situación de jubilación anticipada parcial, reduciendo su jornada hasta el 15% de la actual, mientras que en el 85% restante pasará a situación de jubilación parcial".

Y. sobre todo "Que.. .la Empresa abonará, en su caso, al trabajador aun complemento prestacional (CP) anual equivalente a la diferencia existente entre el importe bruto de la prestación de jubilación parcial (IBPJP) en cómputo anual más el importe bruto del salario a percibir por la relación laboral persistente (IBRS), hasta el 80 por del importe bruto en cómputo anual de las retribuciones salariales percibidas por el Trabajador con anterioridad al inicio (le la situación de jubilación parcial (SAP).

CP(8OxSAB: 1 00)-(IBPJP+IBR)

-3.129,26(80x41.3 74,05):100-(30.022,39+6.206,11)

Dicho complemento prestacional se abonará mensualmente al trabajador en doce mensualidades de idéntica cuantía, regularizándose al final de cada año natural las eventuales diferencias que pudieran producirse como consecuencia del cálculo del importe bruto de 1(1 pensión de jubilación parcial (IBPJJP) ".

Tercero

El contrato indicado en el hecho precedente debía estar firmado en Asturias antes del día 26 de diciembre y el trabajador lo firmó y remitió antes de esa fecha pero luego el día 26 y en días sucesivos remitió correos electrónicos a la empresa manifestando su disconformidad con el salario bruto anual tornado en el contrato de prejubilación por no incluirse 63 1 '05 euros mensuales que se el abonaban corno dietas y que él consideraba que no lo eran.

En su virtud reclama el trabajador: que se declare que su salario bruto anual a efectos de la jubilación parcial es de 48.946,65 euros y se condene a la empresa a abonarle un complemento prestacional anual equivalente a la diferencia existente entre el importe bruto de la prestación de la dicha jubilación parcial en cómputo anual más el importe bruto del salario a percibir por la relación laboral persistente (15% de la jornada) hasta el 80% del importe bruto en cómputo anual de dicha retribución de 48.946'65 euros.

Cuarto

El actor venía percibiendo una retribución anual de 41.374'05 euros y además 631'05 euros mensuales en 12 pagas anuales bajo el concepto de "dietas estancia", concepto que él considera debió tener naturaleza salarial y computable a efectos de su reclamación, por lo que fija el salario anual en 48.946'65 euros.

Quinto

En el "pacto 1." del contrato de trabajo suscrito por el actor el día 1 de abril de 1987 del actor se establecía que prestaría "sus servicios en los centros de trabajo que dependen de 1(1 Delegación, Galicia construcción... ".

En su virtud trabajó en diversos centros de trabajo de la empresa en Galicia.

Hasta el año 2000 la empresa le abonaba al trabajador, previa petición de éste, una ayuda por desplazamiento cuando la obra era fuera de Vigo pero en el año 2000 las partes pactaron que la demandada le abonase una cantidad fija mensual en concepto de "dietas no justificadas", últimamente abonadas bajo el concepto de "dietas estancia" y, además de esta cantidad, si luego era desplazado desde la obra a la que estaba adscrito a otras distintas, la empresa le abonaba gastos de desplazamiento. Pero en el año 2008 estuvo destinado en una obra en A Coruña (Hospital San Rafael) y a veces se quedaba a dormir allí y la empresa le reintegraba los gastos de alojamiento.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 8 de febrero de este año, la misma tuvo lugar el día 1 de marzo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Teodosio frente a la empresa FCC Construcción, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teodosio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17/1/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/6/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Teodosio contra la empresa FCC CONSTRUCCION S.A., sobre reclamación de cantidad. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que se declare que el salario bruto del actor a efectos de jubilación anticipada es el de 48.946,65 #, y se condene a la empresa a abonarle el complemento prestacional anual por jubilación anticipada en la cuantía establecida en el Acuerdo Anexo al contrato, teniendo en cuenta este salario bruto anual. El recurso ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

En sus tres primeros motivos de recurso el actor, al amparo del art. 193 b) de la LRJS solicita la modificación del hecho probado quinto para que se añada un párrafo con el...

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