STSJ Galicia 3099/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:4521
Número de Recurso3567/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3099/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002911

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003567 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000716 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ramona

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ

ILMA SRA.Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003567/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Paula Ron Álvarez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 321/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000716/2012, seguidos a instancia de Ramona frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ramona presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 321/2013, de fecha catorce de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Ramona, D.N.I. n° NUM000 nacida el NUM001 de 1966, solicitó el reconocimiento y pago de pensión a favor de familiares por haber fallecido su madre, D Hortensia la cual falleció el 3 de junio de 2010./

SEGUNDO

En fecha 17 de septiembre de 2012 el INSS dictó resolución denegando la prestación al no haber convivido la actora con la causante, y a su cargo, según lo dispuesto en el art. 176.2 a) de la L.G.S.S ./ TERCERO .- Frente a la anterior resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 16 de octubre de 2012./ CUARTO .- Dª Hortensia estuvo empadronada en PLAZA000 NUM004 Piso NUM002 de Ponte Caldelas desde el 1 de mayo de 1996 y el 3 de junio de 2012, si bien entre finales de 2004 y hasta el 24 de septiembre de 2010 convivió con su hija, Dª Ramona, en el domicilio de ésta sito en PASEO000 n° NUM002, Portal NUM002 NUM002 NUM003 de Ponte Caldelas. En fecha 24 de septiembre de 2010 pasaron a convivir ambas en el domicilio sito en PLAZA000 n ° NUM004 Piso NUM002, empadronándose D Ramona en dicho domicilio./ QUINTO .- La madre de la demandante fue diagnosticada y operada de un cáncer de mama en 2007, recibiendo desde ese momento y hasta su fallecimiento tratamientos y cuidados por su dolencia oncológica, al existir además una metástasis ósea./ SEXTO .- La madre de la demandante era viuda, su esposo falleció en Méjico en 1969. La demandante está divorciada de su marido desde el 30 de junio de 1999.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Ramona contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a percibir pensión a favor de familiares en la cuantía legalmente establecida condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de septiembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce a la demandante la pensión en favor de familiares.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: 1º) del hecho primero a los efectos de sustituir la fecha de fallecimiento de "3 de junio de 2010" por la de "3 de junio s 2012".

Se solicita la modificación en base al folio n° 21 de los autos donde consta el certificado de defunción.

La revisión se admite por ser obvio que se trata de un error. Y 2º) del Hecho Probado cuarto, para suprimir "si bien entre finales de 2004 y hasta el 24 de septiembre de 2010 coincidió con su hija Dña. Ramona, en el domicilio de ésta sito en PASEO000 n° NUM002 - Portal NUM002 - NUM002 NUM003 de Ponte Caldelas".

Esta supresión se solicita por considerar que lo determinante para fijar el período de convivencia es el certificado de empadronamiento. Y el que figura en autos de fecha 31.7.2012 indica que la fallecida estuvo empadronada en la PLAZA000 n° NUM004 - piso NUM002 desde el...

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