STSJ Galicia 3144/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:4458
Número de Recurso192/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3144/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002650

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000192 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000853 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Delia

Abogado/a: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

Recurrido/s: INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a tres de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 192/2014 interpuesto por DÑA. Delia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Delia en reclamación de Viudedad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 853/12 sentencia con fecha 30 de septiembre de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primeiro.-Delia, nada o NUM000 de 1945, contraen matrimo con Secundino o 15 de xullo de 1965. tendo dous fillos en común.//Segundo.- Mediante a sentenza do 26 de millo de 2005, o matrimonio entre a Sra. Delia e o Sr. Secundino disolveuse por divorcio e fixouse unha pensión compensatoria a favor da Sra. Delia . Ambas as partes nunca contraeron novo matrimonio.//Terceiro.- 0 14 de febreiro de 2012, Secundino falleceu e na data do se pasamento a pensión compensatoria que o Sr. Secundino aboaba a Delia el de 571.55 euros ó mes (6858,60 euros ó ano).// Cuarto.- Solicitada a pensión de viuvez, o INSS ditou unha resolución na que se fixaba como base reguladora 1343,43 euros, porcentaxe de 52 por cento, 14 pagas anuais, minoración de 489.90 euros tendo en conta a percepción da pensión compensatoria, complemento de mínimos de 129 euros, pensión líquida de 618.90 euros e data de efectos de 1 de marzo d 9019. Quinto.- Formulouse reclamación previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Rexeito a demanda formulada por Delia contra INSS e TXSS."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimó la pretensión deducida en la demanda, sobre diferencias de cuantía de pensión de viudedad por importe de 489,90#/MES, declarando ajustada a derecho la resolución del INSS que denegó la pensión de viudedad a la actora, absolviendo a los demandados INSS-TGSS. Frente a esta decisión interpone recurso la demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula dos motivos de recurso por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denunciando la infracción de lo dispuestos en la Disposición Transitoria Decimoctava de la LGSS, así como de la doctrina contenida en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2013, recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2936/2012 (RJ, 2013\6559), alegando que la actora cumple los requisitos exigidos para que su pensión de viudedad se calcule de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/ 2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social, es decir sin minoración de su cuantía para igualarla a la pensión compensatoria que venía percibiendo, enumerando los requisitos conforme a los hechos declarados probados, añadiendo que no es óbice a lo expuesto el hecho de que la demandante también reúna los requisitos necesarios para ser perceptora de la pensión de viudedad conforme a lo establecido en el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social, ni la fecha de fallecimiento del causante, puesto que, por una parte, la Disposición Transitoria Decimoctava de la misma Ley se ha de aplicar a todos los supuestos en los que la separación o divorcio se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, con total independencia de la fecha de defunción del causante; y por otra, no se aplica sólo a quienes carezcan de pensión compensatoria, sino a todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la misma, como resulta del hecho de que establezca que "El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria". Es decir, expresamente establece que la pensión compensatoria no condicionará -en ningún sentido- el reconocimiento de la viudedad.

SEGUNDO

Partiendo del incombatido relato histórico de la sentencia recurrida, consta (a).- que la solicitante de la prestación de viudedad, nacida el día NUM000 /1945, contrajo matrimonio con Don Secundino el día 15/07/1965, teniendo dos hijos en común, y divorciándose el 26/07/2005, fijando la sentencia de divorcio una pensión compensatoria a favor de la demandante, que en el momento del fallecimiento del esposo, el día 14/02/2012, ascendía a 571,55 # mensuales, equivalente a 6.858,60 # anuales; (b) solicitada pensión de viudedad por la recurrente, el INSS dictó resolución fijando la base reguladora en 1.343,43 # mensuales; el porcentaje de pensión en el 52%, y el derecho de la actora a 14 pagas anuales, resolviendo aplicar una minoración para equiparar la cuantía de la viudedad a la de la pensión compensatoria, de modo que fijó aquella en 618,90 # mensuales, de los cuales corresponden a pensión inicial 489,90 #, y los restantes 129,00 # a complemento por mínimos.

Y a la vista de estos antecedentes fácticos, -incontrovertidos-, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso de suplicación consiste en determinar, si es ajustada a derecho la resolución dictada por el INSS que acordó una minoración de la pensión de viudedad de la actora para equiparar la cuantía de la misma a la de la pensión compensatoria que venía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR