STSJ Galicia 3114/2015, 29 de Mayo de 2015
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4455 |
Número de Recurso | 80/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3114/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2012 0000768
402310
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000080 /2015-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000040 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA
Recurrente/s: Abel
Abogado/a: RAFAEL GOIRIA GONZALEZ
Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL MARINA
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberando las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con l prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española .
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 80/2015 interpuesto por el letrado D. Rafael Goiria González, en nombre y representación D. Abel, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 40/2014 seguidos a instancia D. Abel, contra EL INSTITUTO SOCIAL MARINA, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente el ILMO. SR.
D. ANTONIO GARCIA AMOR que expresa el parecer de la Sala.
DE HECHO
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, de 14-12-2012 en autos nº 162/2012, decidió: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Abel contra el Instituto Social de la Marina, declaro nulas las sanciones de suspensión de empleo y sueldo de seis y tres meses que le fueron impuestas, y condeno a la demandada a abonar los salarios que el actor hubiera dejado de percibir".
En recursos de suplicación nº 2873/2013, esta Sala decidió: a] Por auto de 25-10-2013, "no admitir, por razón de la materia, los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones letradas de Don Abel y del Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, de 14 de diciembre de 2012 en autos nº 162/2012, cuya firmeza declaramos". b] Por auto de 13-12-2013, "desestimar los recursos de reposición interpuestos por las representaciones letradas de Don Abel y del Instituto Social de la Marina contra el auto de esta Sala de 14 de diciembre de 2012 en los recursos de suplicación nº 2873/2013 ".
I/ Por escrito de 14-2-2014, el sr. Abel instó la ejecución de la sentencia de 14-12-2012 .
El Juzgado, por auto de 7-5-2014 accedió a lo solicitado "por importe de 6.048'51 euros de principal (correspondiendo 4.855'96 euros a la cantidad adeudada y 1.92'55 a intereses ya devengados), más los intereses y costas de la ejecución, que en su caso procedan y que calcularán una vez conste el abono del principal".
El Juzgado, por decreto de 7-5-2014, requirió al Instituto Social de la Marina (ISM) "para que en el plazo de un mes dé cumplimiento al despacho de ejecución, con el apercibimiento que de no hacerlo se citará a las partes de esta ejecución a una comparecencia......".
II/ Por escrito de 20-5-2014, el ISM formuló recurso de reposición contra el auto de 7-5-2014, alegando que las cantidades adeudadas habían sido abonadas en las nóminas de enero y febrero de 2014.
Por escrito de 2-6-2014, el recurso fue impugnado de adverso, alegando su inadmisibilidad o, subsidiariamente, la ratificación del auto de 7-5-2014.
El Juzgado, por auto de 11-9-2014, decidió: "Se estima el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada Instituto Social de la Marina frente al auto de despacho de ejecución de 7 de mayo de 2014, dejando sin efecto la ejecución despachada".
III/ Por escrito de 10-10-2014, el sr. Abel formula recurso de suplicación contra el auto de 11-9-2014, que es impugnado por el ISM.
El actor-ejecutante recurre en suplicación el auto de 11-9-2014 que, al estimar la reposición formulada por la entidad demandada-ejecutada, dejó sin efecto despachar la ejecución que había acordado por auto de 7-5-2014.
A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera: A] Los artículos 187.1 y 2, 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pues el recurso de reposición formulado por el ISM contra el auto de 7-5-2014 no expresó ni fundamentó infracción jurídica alguna que, precisamente, conforma el objeto de tal medio impugnatorio, lo que impone su desestimación y, por tanto, la pretensión adversa. B] Los artículos 241.1 LRJS, 24.1 de la Constitución (C) y las sentencias que cita, que ampara el derecho a la ejecución de sentencias en sus propios términos, de modo que fijando el título ejecutorio en 27.838'38 euros su salario anual y abarcando la sanción un período de 9 meses (12-7-2011/11-4-2012), sanción que fue anulada, el importe a abonar por la ejecutada asciende a 20.878'83 euros (2.319'87 #/mes X 9), de forma que, al habérsele pagado 16.041 euros, resultan 4.837'69 euros pendientes de satisfacer según los cálculos de la propia ejecutada, por lo que debe confirmarse el auto de 7-5-2014 aunque fijando la cantidad objeto de ejecución en 6.030'51 euros (4.837'69 # adeudados más
1.192'55 # de intereses devengados) aparte de los intereses y costas de ejecución que resulten procedentes.
C] El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y las sentencias que cita, pues el interés moratorio presenta naturaleza objetiva y es de aplicación automática a toda clase de deudas laborales, debiendo indemnizarse aquellas que no tengan carácter salarial de acuerdo con el artículo...
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