STSJ Galicia 2898/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:4300
Número de Recurso3816/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2898/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005469 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003816 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001049 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Bernardo

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Recurrido/s: FOGASA, SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA PUERTO DE A CORUÑA,S.A.(SESTICO), GALIGRAIN,S.A., PEREZ TORRES MARITIMA,S.L., TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA,S.L., GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MITSUI SUMITOMO UNDERWRITING AT LLOYDS LTD.

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ CHAO, MARTA RECAREY FERNANDEZ, ABEL LOPEZ CARBALLEDA, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, JULIO LOPEZ TABOADA

Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003816 /2013, formalizado por Bernardo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1049/2010, seguidos a instancia de Bernardo frente a FOGASA, SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA PUERTO DE A CORUÑA,S.A. (SESTICO), GALIGRAIN,S.A., PEREZ TORRES MARITIMA,S.L., TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA,S.L., GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MITSUI SUMITOMO UNDERWRITING AT LLOYDS LTD., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardo presentó demanda contra GALIGRAIN,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Bernardo desempeñó actividad en Sestico, S.A. desde el 1 de mayo de 1988 hasta el 8 de diciembre de 2006, con la categoia de estibador grupo 1 y con anterioridad, en la Organización de Trabajadores de Empresas Estibadoras. En el inicio de la prestación de servicios la descarga en puerto era fundamentalmente de pescado y se alternaba con la descarga de algodón prensado y de gluten. No se produjeron descargas de amianto en el puerto de La Coruña, al menos desde el 1 de julio de 2003, aunque sí del resto de productos. La manipulación de las mercancías purulentas generó aproximadamente el 13% de la actividad realizada por el trabajador, entre esa fecha y el 8 de diciembre de 2006. El amianto se utilizaba esencialmente como aislante térmico de distintas partes de los buques. La presencia de amianto en estos elementos no es peligrosa en sí misma, salvo en aquellos casos en los que debe manipularse, bien durante su construcción, bien durante su reparación. En estos casos el amianto se desmenuza, formando fibras macroscópicas, parcialmente respirables, gravemente perjudiciales para la salud. En 2002 solicitó exención para trabajos de descarga de algodón. Estuvo de baja por IT por enfermedad común en los siguientes períodos: 8/10/03-13/4/04; 28/12/04-5/9/05; 1/2/06-7/12/06. El programa de Vigilancia de la Salud de Sestico, S.A. correspondiente al año 2009 y para el puesto de estibador contempla los riesgos de sobreesfuerzos, trabajos en altura y manejo de maquinaria pesada y conductores y los protocolos aplicados son: osteomuscular, alturas, espirometria basal, ostoscopia y el P18 para maquinaria pesada. La empresa Sestico, S.A. proporcionaba a los trabajadores mascarillas. En el año 2001 el Sr. Bernardo no solicite revisión médica que proporcionaba la empresa Sestico. En el año 2002 el trabajador renunció a la revisión médica. En el momento de realizar revisión médica del año 2003, el trabajador estaba en situación de IT. En los años 2004 y 2005 renunció a la revisión médica. En el momento de realizar revisión médica del año 2006, el trabajador estaba en situación de IT. No consta que en el periodo 1/7/03 a 8/12/06 hubiera realizado el trabajador ninguna operativa que fuera remunerada como especial. En el periodo 1/7/03 a 8/12/06 el trabajador realize los siguientes turnos de trabajo: - algodón: 8 turnos, todos en la especialidad de - carbón: 47 turnos, 16 en la especialidad de tierra, 26 de amantero y 3 de capataz. - gluten: 14 turnos, 10 en especialidad de tierra, 1 de capataz y 1 sin definir. - amianto: no se ha producido ninguna descarga de dicho material. - resto de mercancias: 462 turnos. No hay constancia de la existencia de evaluaciones de riesgos especificas sabre agentes quimicos de distinta naturaleza durante la manipulación de mercancias pulverulentas en las tareas propias de estibador. En 2006 cause baja en la empresa por jubilación forzosa.

SEGUNDO

En la actualidad las empresas estibadoras que operan en el Puerto de La Coruna son, Perez Torres Maritima, S.L., Galigrain, S.A. y Terminales Maritimos de Galicia, S.L. La actividad desarrollada por la mercantil Galigrain, S.A. se centra en carga y descarga de productos agroalimentarios, cereales y harinas. Pérez Torres Maritima, S.L. y Terminales Maritimos de Galicia, S.L. nunca se dedicaron a la descarga de buques de pesca, sino que son comerciales. TERCERO. El 3 de marzo de 1998, haciendo referencia a antecedentes de tabaquismo importante, se le diagnostica al trabajador: EPOC-enfisema con OCFA leve. Hiperreactividad bronquial. Nedulos pulmonares a estudio. Tras pruebas oportunas, el 7 de marzo de 2007 el servicio de radiologia concluye que el Sr. Bernardo padece enfermedad pulmonar intersticial. Fibrosis pulmonar con signos de panalización. El diagnestico del servicio de anatomía patológica de fecha 20 de septiembre de 2007 fue el siguiente: biopsia pulmonar de lingula y lóbulo inferior: cambios de bronquiolitis aguda y crónica con zonas de degeneración fibromixoide del cartilago bronquial, Areas enfisematosas enalveolos vecinos y areas fibróticas cicatriciales secundarias. Las lesiones pulmonares observadas en ambas muestras corresponden con cambios de bronquiolitis crónica con fibrosis pulmonar irregular e inespecifica y una degeneración fibromixoide del cartilago condral muy evidente. Estas lesiones habria que interpretarlas como la participación pulmonar en el contexto de la enfermedad psoriásica que padece el paciente. Concluye el servicio de radiologia, el 27 de octubre de 2008, la existencia de fibrosis pulmonar que ha evolucionado desfavorablemente en relación con el estudio previo del 6 de marzo de 2007. El 22 de diciembre de 2008 el servicio de neumologia vuelve a referir identico diagnóstico: enfermedad pulmonar intersticial: bronquiolitis. Enfisema pulmonar. Infección respiratoria. Insuficiencia respiratoria secundaria. HTA. Los previos. Lo que se repite el 16 de marzo de 2009 y el 16 de diciembre de 2011, fecha en la que el servicio de radiología informa de hallazgos: enfermedad pulmonar intersticial bilateral difusa compatible con fibrosis pulmonar que no ha experimentado cambios en relación con el estudio previo de marzo de 2011. Tras ser valorado para trasplante pulmonar, finalmente se llevó a cabo con anterioridad a la fecha de juicio, 14 de mayo de 2013. El enfisema pulmonar idiopaticas, incluyendo entidades en las que etiológico al humo del tabaquismo es un hecho asociado a un largo enfisema, la alteración pulmonar más comúnmene atribuida a su consumo. El. Sr. Bernardo padece una enfermedad pulmonar intersticial, fibrosis pulmonar con signos de panalización y EPOC-enfisema. En el informe de anatomia patológica no figura el diagnóstico de asbestosis ni se describe la presencia de cuerpos de amianto en el pulmón. CUARTO. La entidad Sestico, S.A. tiene suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil general con la aseguradora Mapfre. La misma excluye expresamente las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto o de productos que lo contengan. Se excluye de la responsabilidad civil de accidentes de trabajo las...

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