STSJ Galicia 3031/2015, 26 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4283 |
Número de Recurso | 3319/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3031/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0000117
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003319 /2013 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000030 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Clemente
Abogado/a: JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO
Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003319 /2013, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 371 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000030 /2013, seguidos a instancia de Clemente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Clemente presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 371 /13, de fecha doce de Junio de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor Clemente ha nacido el NUM000 -40 con n° de afiliación a la Seguridad Social española N° NUM001 . Base reguladora 794,98#
El actor cotizó en España del 1-7-11 al 30-612, 366 días y en Alemania del 4-6-65 al 30-11-00, 400 meses.
El 3-7-12 el demandante solicitó pensión de jubilación, que no fue contestada. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 31-10-12.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por Clemente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación, condenando a las Entidades Gestoras a que le abonen al actor las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 98% de años cotizados, 100% por edad de la base reguladora de 794,98# con una prorrata temporis a cargo de España de 2,96% y efectos económicos del 3-7-12 y con aplicación de mejoras, revalorizaciones y complemento a mínimos correspondientes, catorce veces al año y con carácter vitalicio, condenando a las codemandadas a estar y pasar por lo así declarado y a cumplirlo.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/9/13.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/5/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda sobre pensión de jubilación,se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a las entidades demandadas.
Como cuestión previa a la resolución del recurso, debe responderse la alegación formulada por la parte actora, en el motivo primero de su escrito de impugnación del recurso, de inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía,de acuerdo con el art.191.2 g)LRJS, señalando que el valor de la pensión, en cómputo anual es de 322,84 euros.
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