STSJ Galicia 2974/2015, 15 de Mayo de 2015
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4264 |
Número de Recurso | 2795/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2974/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0000674 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002795 /2013 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: Nazario
Abogado/a: MARIA PILAR CARBAJALES LAGE
Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002795 /2013, formalizado por el/la D/Dª PILAR CARBAJALES LAGE,, en nombre y representación de Nazario, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2013, seguidos a instancia de Nazario frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Nazario presentó demanda contra PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de Mayo de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Nazario, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A." con una antigüedad del 12-7-1988, y con la categoría de vigilante de Seguridad. Dichos servicios los presta en el Centro de trabajo de la Delegación de Hacienda de Ourense.
Durante el periodo comprendido entre el 1-8-2008 al 31-1-2010 realizó las horas extraordinarias que se detalla en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, las cuales le fueron abonadas a razón de 7,65. - #/hora.
En fecha 21-2-2007, se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del T.S . en autos de Conflicto Colectivo n° 121/2005, en cuya parte dispositiva se declara la nulidad del art. 42.1.a ) y b) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008.
Por la Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (APROSER) se planteó demanda de Conflicto Colectivo, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, solicitando que se declarase en base al art. 35.1 del E.T . que el valor de la hora extraordinaria debía obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo. Dicha demanda fue estimada por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21-1-2008, declarando que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el valor de la hora extraordinaria, está compuesta por el Salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla, en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se dé. Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Social del T.S. dictándose Sentencia por dicha Sala, el 10-11-2009, casando la Sentencia de la Audiencia Nacional y desestimando el Conflicto Colectivo por apreciar el efecto positivo de la cosa juzgada, considerando que la forma de cálculo del valor de la hora extraordinaria ya había sido resuelta por la Sentencia de 21-2-2007 .
Por la Federación Española de Seguridad (FES), la Asociación de Medios Profesionales y Empresas de Seguridad (AMPES) y la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES) se presento demanda de Conflicto Colectivo ate l1 Audiencia Nacional -autos n° 171/2007-, solicitando la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, debiendo procederse a su renegociación para recuperar el equilibrio del Convenio anterior. El 22-1-2008, se dictó Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento; contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de casación, dictándose Sentencia por la Sala de lo Social del el 9-12-2009, revocando la Sentencia recurrida. El 5-3-2010 se dictó nueva Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, desestimando la demanda de Conflicto Colectivo. Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. el 30-5-2011 .
Por la Federación Española de Seguridad (FES), la Asociación de Medios Profesionales y Empresas de Seguridad (AMPES) y la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES) se presentó demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional -autos n° 171/2007-, solicitando la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio vigente, debiendo procederse a su renegociación para recuperar el equilibrio del Convenio anterior. El 22-1-2008, se dictó Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento; contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Casación, dictándose Sentencia por la Sala de lo Social del T.S. el 9-12-2009, revocando la Sentencia recurrida.
El 5-3-2010 se dictó nueva Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, desestimando la demanda de Conflicto Colectivo. Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. el 30-5-2011 .
En reclamación de cantidad por diferencias en el abono de horas extraordinarias del periodo 1-8-2008 a 31-1- 2010, el actor formuló papeleta de conciliación ante el SMAC el 29-5-2012 teniéndose el acto por intentado sin efecto el 12-6- 2012.Presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 6-3-2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la excepción de prescripción alegada por la representación de la empresa demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Nazario contra la empresa "PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A." y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nazario formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de julio de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada PROTECCIÓN Y...
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