STSJ Comunidad Valenciana 948/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:2118
Número de Recurso876/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución948/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 876/2015

RECURSO SUPLICACION - 000876/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a cinco de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 948/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000876/2015, interpuesto contra el Auto de fecha 8 de enero de 2015, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 001087/2014, seguidos sobre Incompetencia de jurisdicción, a instancia de Carlos Jesús, asistido por el Letrado D. José Enrique Benito Catalá contra MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el MINISTERIO FISCAL, adhiriéndose al mismo por la representación Letrada de D. Carlos Jesús, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos a tomar en consideración para la decisión del presente recurso son los siguientes:

  1. ) En fecha 14-10-2014 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia demanda contra el Fondo de Garantía Salarial, solicitando el abono de 1.094,87# en concepto de intereses de demora.

  2. ) Tras conferir audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, el Juzgado dictó Auto el 3-12-2014 en cuya parte dispositiva dispone, "Se acuerda la Incompetencia de Jurisdicción del Orden Social para conocer de la demanda presentada por D. Carlos Jesús contra el Fondo de Garantía Salarial, considerando que es competente la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa previa, ante la cual podrá presentarse demanda"

  3. ) Interpuesto recurso por el Ministerio Fiscal, se dicto Auto el 8-1-2015 desestimando íntegramente dicho recurso de reposición.

  4. ) Contra este auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de suplicación, al que manifestó adherirse el actor, siendo impugnado por el FOGASA.

SEGUNDO

Sustanciado el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se interpone recurso de suplicación por el Ministerio Fiscal, frente al Auto del Juzgado declarando de la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda frente al FOGASA en reclamación de cantidad en concepto de intereses de demora, remitiendo al actor a la jurisdicción contencioso-administrativa.

  1. El recurso se articula en un único motivo redactado al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, -en adelante LRJS-, denunciando la infracción de lo dispuesto en los

    9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 2.ñ) de la LRJS . Sostiene el recurrente que la demanda reclama el abono de intereses moratorios por retraso en el pago de la prestación de garantía salarial, estimada por silencio administrativo, tras el trascurso de tres meses desde la presentación de la solicitud, art. 43 Ley 30/1992, por inactividad del FOGASA, entendiendo que no cabe deslindar la competencia jurisdiccional para conocer de los intereses de demora respecto de la prestación, con cita de Sentencia el TSJ de Málaga, de 19-11-99 rec. 1787/98, pues no se trata de responsabilidad patrimonial de la administración sino de inactividad del FOGASA y pago de intereses del art. 24 de la Ley 47/2003 de 26-noviembre, General Presupuestaria .

  2. Esta Sala, en sentencia nº 737/15 de 1-4-2015, rec. 514/15, dictada en supuesto como el presente ha señalado que, " El artículo 2ñ) de la LRJS atribuye competencia al Orden Social para conocer de aquellas reclamaciones contra la administración pública, incluido el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral. Por su parte el artículo 33 del ET establece el marco normativo en el que se concreta la responsabilidad patrimonial del FOGASA en la Legislación laboral. La LOPJ en su artículo 9.4 establece que el orden contencioso-administrativo conocerá entre otras materias de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, así como de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial...

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