STSJ Comunidad Valenciana 310/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2015:1822
Número de Recurso198/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 198/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 310/2015

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrándis

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

En Valencia a cuatro de mayo de dos mil quince.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 198/2013, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Administración del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado; de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alaquàs, representada por la Procuradora doña María Elisa Pradas Torres y dirigida por el Letrado don Francisco Gil Siurana, y, como codemandada, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, representada por la Procuradora doña Esperanza de Oca Ros y dirigida por el Letrado don Juan Camarasa Arráez, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 20 de diciembre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Abogado del Estado, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 28 de abril pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Abogado del Estado contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Alaquàs de 20 de diciembre de 2012, por el que se ratifica el Decreto de la Alcaldía nº 3344/2012, en relación al punto 16.6 del Orden del día, en el que se reconoce un complemento en las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social de hasta un 100% de las retribuciones en los supuestos que relaciona (1 a 18).

Segundo

Se alega la infracción del art. 9.5 en relación con el su apartado 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Dispone el citado precepto:

"1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo.

  1. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

    1. º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

    2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

  2. Quienes estén...

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