STSJ Comunidad Valenciana 273/2015, 20 de Abril de 2015
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2015:1796 |
Número de Recurso | 182/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 273/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso ordinario nº 182/13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA Nº 273 / 2015
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
En Valencia, a veinte de abril dos mil quince.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 182/13, interpuesto por el procurador don José Alfonso Gurrea Arnau, en representación de doña Ana María, contra la resolución de 2/4/13 de la Conselleria de Educación, por la que se actualiza el catálogo de unidades, se modifican los puestos de trabajo docente, la denominación y otros aspectos en determinados centros docentes públicos, habiendo sido parte en autos la actora y como demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido representada y asistida por Abogado de su Abogacía General.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Se acordó el recibimiento del proceso a prueba practicándose la propuesta, se formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 14 de abril del presente año.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Doña ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Por la Resolución de 2/4/13 de la Conselleria de Educación, se actualiza el catalogo de unidades, se modifican los puestos de trabajo docente, la denominación y otros aspectos en determinados centros docentes públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Educación Primaria, y Educación Especial titularidad de la Generalitat.
La recurrente es funcionaria de carrera en activo en el Cuerpo de Maestros, con destino definitivo en el C.P. Padre Manjón de Elda, y discrepa de la Resolución en cuanto suprime en dicho centro una plaza ocupada por ella de maestro de Pedagogía Terapéutica .
Para apoyar su pretensión se refiere al art. 27 de la CE, a los Decretos 233/97, de 2 de septiembre y al 39/98, de 31 de marzo, del Govern Valencià, sobre Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación infantil de los Centros de Educación primaria, y a la ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. A la Orden de 16 de julio de 2001, sobre atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación infantil y Educación Primaria. Por ultimo cita los articulo 71 y 74 de LOE .
Y termina solicitando sentencia en la que:"se establezca una nueva catalogación de puestos de trabajo para el C.E.I.P. PADRE MANJON donde se mantengan TRES plazas de Pedagogía Terapéutica (P.T. ), además de la ya autorizada de A.L., para atender a las necesidades educativas especiales, basadas en los principios de normalización e inclusión, no discriminación, igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, autorizando que este puesto sea desempeñado por mi mandante Dña. Ana María ; quien está impartiendo y desarrollando la materia en la actualidad, debido al conocimiento de las situaciones y realidades tanto de los alumnos como de sus familias, condenando a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a estar y pasar por dicha condena, así como al pago de las costas si se opusiera a esta demanda."
Los antecedentes normativos y reglamentarios que debemos considerar para resolver la cuestión planteada son los siguientes.
De los artículos 71, 74, 80 y 81 de la LOE 2/2006, se desprende que la Administración educativa competente asegurará los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y que su escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurara su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Dichos mandatos ya se recogían en La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que consagro los principios...
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