STSJ Castilla y León 1059/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:2736
Número de Recurso1513/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1059/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01059/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102340

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001513 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Fidel Y OTROS, Noelia Y OTROS

LETRADO MARTA GIL VARELA,

PROCURADOR D./Dª. MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ,

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1059

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a dos de junio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo número 1513/12 interpuesto por D. Fidel, D. Pablo, D. Severino, D. Carlos Ramón, D. Adrian, D. Benjamín, D. Doroteo, D. Fructuoso, D. Jorge, D. Nicolas, D. Secundino, Dª Emma, D. Luis Alberto, D. Agapito, Dª Macarena, D. Casimiro, D. Estanislao, D. Herminio, D. Lorenzo, D. Raimundo, D. Victorino, D. Juan María, D. Ángel, D. Cesareo, D. Everardo, D. Ignacio, D. Marino, D. Romulo, D. Carlos Antonio, D. Abelardo, D. Bienvenido, D. Emiliano, Dª Carina, Dª Eva, D. Isidro, D. Miguel, Dª Mercedes, D. Sergio, Dª Sonsoles, D. Luis Pablo, D. Amador, D. Conrado, D. Felix, D. Jon, D. Severiano, D. Luis Antonio, D. Alfonso, D Celestino, D. Fausto, D Íñigo, D. Norberto, D. Sixto, D. Jesús María, Dª Noelia, Dª Isidora, Dª Ofelia, Dª Verónica, Dª Angelica, Dª Elena, Dª Julia, Dª Pilar, Dª Marí Trini, Dª Begoña, Dª Enma, Dª Loreto, Dª Rosalia, Dª Candida, Dª Fátima, Dª Matilde, Dª Sonia, Dª Amelia, Dª Diana, Dª Justa, Dª Remedios, Dª María Inmaculada, Dª Casilda, Dª Genoveva, Dª Patricia, Dª María Inés, Dª Celestina, Dª Guadalupe, Dª Paloma, Dª Marí Luz, Dª Candelaria, Dª Lina, Dª Salome, Dª Ana, Dª Encarna, Dª Manuela, Dª Tamara, Dª Ariadna, Dª Eufrasia, Dª Milagros, Dª Zaira, Dª Carmela, Dª Inés Dª Rosa, Dª Amanda, Dª Esperanza Y Dª Mónica, representados por la Procuradora Sra. Silió López y defendidos por la Letrada Sra. Gil Varela contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28.09.2012 que declaró la inadmisibilidad de las reclamaciones económico- administrativas nº NUM000 y NUM001 formuladas contra las actuaciones de repercusión del IVA practicadas por el INVIFAS con fecha 17.11.2009 y 03.02.2010; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 06.11.2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16.01.2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y declare admisible la reclamación económico-administrativa presentada ordenando al Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León su tramitación.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 03.04.2013 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 28.05.2015, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 01.06. 2015, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 28.09.2012 declaró la inadmisibilidad de las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 formuladas contra las actuaciones de repercusión del IVA practicadas por el INVIFAS con fecha 17.11.2009 y 03.02.2010 en aplicación del art. 235 LGT por transcurso del plazo mensual fijado por el mismo desde la realización del acto de repercusión, considerando que no le vincula la STSJ de Castilla y León de 20.01.2012 .

Frente a este acuerdo, los recurrentes deducen pretensión anulatoria y subsidiaria de esa pretensión principal de reconocimiento de su situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a tramitar la reclamación económico- administrativa presentada. Invoca en apoyo de su argumentación los razonamientos expuestos en la STSJ de Castilla y León de 20.01.2012, rec. 145/2011 .

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada advirtiendo de la clara extemporaneidad de la reclamación económicoadministrativa al albur del art. 235 LGT, mas omitiendo significativamente cualquier referencia a la STSJ invocada por la actora y desobedecida por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León.

SEGUNDO

Sobre la incorrecta declaración de inadmisibilidad hecha por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León.

No sólo la STSJ de Castilla y León de 20.01.2012, rec. 145/2011 ignorada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, sino la de 02.03.2012, de 09.03.2012, 21.05.2012, 02.07.2012,

06.07.2012, 05.10.2012...etc. así como la STSJ de Andalucía de 12.06.2014, rec. 539/12, han revocado la declaración de extemporaneidad hecha por aquel órgano administrativo. Y su argumentario, esta Sala y sección lo comparte.

Efectivamente, en la STSJ, Contencioso sección 2 del 09 de noviembre de 2012 ( ROJ: STSJ CL 6081/2012 - ECLI:ES:TSJCL:2012:6081) se decía: " TERCERO- Con estas premisas partiendo de que no estamos ante una simple expedición de factura, supuesto normal de repercusión que efectivamente no exige la notificación de los recursos que caben contra la factura, sino ante un acto administrativo por el que se justifica la expedición de una factura, previa exposición de hechos y valoración jurídica de circunstancias que justificarían la expedición de la factura que se acompaña y se exige el pago de la misma; y teniendo en cuenta que está acreditado que la recurrente instó la anulación de la factura y el requerimiento de pago por no ser procedente la repercusión del IVA, al haber caducado el plazo para ello, con lo que estaban claras sus alegaciones y su finalidad, y por tanto estaba clara la calificación de la impugnación formulada, que instó ante un Órgano de naturaleza administrativa, como integrante de la Administración Institucional. Y constatado que esta impugnación se produjo dentro del plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se le requería el pago del IVA repercutido en la factura que se acompañaba; y teniendo en cuenta que es la propia Administración la que está generando confusión a la hora de poder ejercer los derechos que asisten al particular frente a la actuación de la Administración, consecuencia de ello es que una vez que la interesada ha acreditado su voluntad de recurrir contra la actuación administrativa, que esta voluntad está acreditada en tiempo, y que es perfectamente calificable cual es la voluntad, no cabe entender que se ha presentado la reclamación fuera de plazo, pues no se debe olvidar que con carácter general la Administración debe calificar de oficio los recursos y dar a los escritos presentados por los particulares el trámite que les corresponde, remitiéndoles al Órgano competente para resolver. Máxime cuando es la propia Administración la que mezclando una actuación puramente administrativa, como es el acto por el que se considera procedente emitir la factura y exigir su pago, que como acto administrativo está sometido a las exigencias del art. 58 de la LRJAP, con la expedición y notificación de la factura, genera situación de confusión.

Por ello la valoración realizada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, sin tener en cuenta esas circunstancias y ateniéndose exclusivamente a una aplicación literal del art. 235 de la LGT, sin apreciar la circunstancias concurrentes que acreditan la voluntad de recurrir manifestada en plazo, supone una valoración en contra del derecho a los recursos de la recurrente.

Y en este sentido hemos de tener en cuenta la doctrina, que si bien se refiere al acceso a la Jurisdicción contencioso administrativa, puede trasladarse a los recursos administrativos cuando concurren circunstancias como las presentes, que resulta de sentencias como la del TS de 28 de Diciembre de 2.005, (Ar. 4.278 ), doctrina sobre la materia en base a la actual configuración de los preceptos aplicables, y que dice así: «en cuestiones de inadmisiones ha de procederse siempre con suma cautela para evitar la conculcación del principio de la tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución y que las formalidades...

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