STSJ Castilla y León 415/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2015:2701
Número de Recurso330/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución415/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00415/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 330/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 415/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a ocho de Junio de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 330/2015 interpuesto por TRANSPORTES SANMARTI S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 728/2014 seguidos a instancia del recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Impugnación Resolución. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, DESESTIMO la demanda formulada por TRANSPORTES SANMARTI, S.A., frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y ABSUELVO a la referida parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-En fecha 8 de agosto de 2013 la parte actora interpuso Recurso de Alzada contra la resolución del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de fecha 8 de julio de 2013, recaída en el expediente sancionador nº NUM000, Acta de infracción de la Inspección de Trabajo nº NUM001, en materia de prevención de riesgos laborales, imponiendo a la actora una sanción de multa en cuantía de 12.000,00 #, por comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La infracción se califica como grave y la sanción se impone en grado mínimo, art. 12.16 f) de la LISOS . SEGUNDO .- En fecha 21 de julio de 2011, sobre las 21:00 horas, D. Marino sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa Transportes Sanmartí, S.A.. El trabajador tenía antigüedad desde 23-09-1985, ostentando la categoría profesional de chófer de camión. El accidente acaeció en las instalaciones de la empresa Industrias del Cuarzo, SA, donde el trabajador con su camión cisterna se disponía a cargar feldespato para su transporte y descarga en Madrid. El trabajador subió a la plataforma de la cisterna del camión sin llevar puesto el arnés de seguridad, que se hallaba dentro del camión, desde donde se precipitó al suelo por el lado en que la cisterna se rodea de barandilla, a una altura de cuatro metros, con resultado de muerte. El camión cisterna se compone de una tractora y una cisterna, contando ambos con declaración CE de conformidad del fabricante. La cisterna dispone de una única barandilla en su lado izquierdo, que se eleva automáticamente al desplegar la escalera de acceso a la parte superior, y, a su vez, la barandilla está formada por un listón superior rígido, y por un listón intermedio constituido por un cable de acero, que tras el accidente se hallaba cortado. Además la cisterna dispone de una línea de vida instalada por la propia empresa para que los trabajadores aseguren el arnés anticaídas. El camión tiene señalizado en la parte de atrás, junto a la escalera de acceso, la obligatoriedad del uso del arnés anticaídas. Tras la producción del accidente, el cable intermedio de la barandilla estaba desprendido, y reparado mediante un empalme en el punto en que aproximadamente se rompió mediante unas grapas (tramo del cable que fue recogido por la Policía Judicial). TERCERO.- Tras visita girada al centro de trabajo por la Inspección de Trabajo a efectos de investigar las causas del accidente, y comparecencia de la empresa en las dependencias de la Inspección en fecha, se comprobó que la causa del accidente se erige en el deficiente mantenimiento, reparación inadecuada, o simple inadecuación del cable de acero que constituye el listón intermedio de la barandilla, como consecuencia de una desafortunada evaluación de riesgos, de modo que las protecciones colectivas instaladas en la cisterna no responden al fin para la que se encuentran instaladas; y la falta de uso de arnés por el trabajador que posibilitó la caída al suelo tras la rotura del cable de acero; con infracción el primer hecho del art. 5.2 de la LISOS, del art. 19.1 ET, en relación con el Anexo I. apartado 1.6 del R.D. 1215/1997, de 18 de julio, en relación con los arts. 17.1 y 14 de la ley 31/5 de Prevención de Riesgos Laborales . CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción de Seguridad e Higiene a la empresa demandante el 7 de octubre de 2011, que se da por reproducida a estos efectos, folios 67 y ss. de los autos, proponiendo la imposición de una sanción de 12.000,00 #, por la comisión de una falta grave, en grado medio, por no adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se ponen a disposición del trabajador sean adecuados al trabajo que deba realizar y convenientemente adaptado al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dicho equipo de trabajo, una falta grave tipificada en el art. 12.16 f) del Real Decreto legislativo 5/2000 por el que se aprueba el T.R. de la L.I.S.O.S, que fue remitida a la Oficina Territorial del Trabajo en fecha 17 de octubre de 2011. QUINTO.- En fecha 24 de octubre de 2011 la Oficina Territorial de Trabajo recibió Oficio de la Inspección de Trabajo informando de la instrucción de Diligencias Previas nº 668/2011 seguidas por el Juzgado de Instrucción de Sepúlveda. Por Resolución de 3 de noviembre de 2011 la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, se acordó suspender el expediente sancionador incoado nº NUM000, al haber tenido conocimiento de la incoación de Diligencias Previas seguidas con el nº 668/2011, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sepúlveda, con objeto de investigar el accidente laboral. Dicha Resolución fue recurrida en Alzada por la empresa demandante en fecha 02-12-2011, desestimado por Resolución de 18-06-2012. SEXTO.- El 16 de mayo de 2013, se dictó Auto de sobreseimiento provisional en las actuaciones penales, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sepúlveda (Diligencias Previas 668/2011), reiniciándose el procedimiento sancionador en fecha 21 de mayo de 2013. SEPTIMO .- En tiempo y forma, la entidad demandada presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia escrito de alegaciones. OCTAVO.- En fecha 20 de junio de

2.013, la Inspección de Trabajo emitió informe (folios 142 y ss. de los autos). NOVENO.- Transportes Sanmartí, SA acredita la entrega y recepción por el trabajador accidentado de Instrucción de Seguridad ISG0-Colocación y uso del arnés anticaídas, y cursos de formación en materia preventiva relativos a manipulación manual de cargas y prevención de riesgos en el puesto de conductor ((26-11-2005), de manejo manual de cargas (11-06-2008) y primeros auxilios y riesgos en el puesto de conductor (19- 05-2009), así como documento de entrega y control personal de EPIS de fecha 12-03-1998, entre los que se encuentra el arnés de seguridad. DECIMO.- El trabajador sufrió una bradicardia en el momento inmediatamente anterior al fallecimiento, lo que justificaría que sufriera un desvanecimiento cuando se hallaba subido en la cisterna del camión, provocando la caída, y el posterior golpe en la...

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