STSJ Cataluña 3272/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2015:4701
Número de Recurso384/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3272/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 384/2015

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 20 de maig de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3272/2015

En el recurs de suplicació interposat per Seat, S.A. a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 7 d'octubre de 2014 dictada en el procediment núm. 397/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Cornelio

, Fondo de Garantia Salarial i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 23-4-14 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7 d'octubre de 2014, que contenia la decisió següent:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Don Cornelio frente a SEAT, S.A. (A28049161) y

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO y,

- DECLARO LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS A LA ACCIÓN DE DESPIDO, que tengo por no formulada, debiendo ejercitarla el demandante en acción separada, de considerarlo oportuno.

- DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido acordado por la entidad demandada con efectos 27-03-2014.

- CONDENO a la demandada a la inmediata readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o a que le abone la indemnización legal, cifrada en el importe de TREINTA Y DOS MIL CIENTO DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (32.102,11 EUROS), opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de que no la lleve a cabo en el plazo indicado.

- De no efectuar la demandada la opción en el plazo indicado se entenderá que opta por la readmisión y abono de los salarios que se hubieren devengado desde la fecha del despido hasta que la readmisión tuviere lugar.

- De efectuar la opción por la indemnización el contrato se considerará extinguido el 27-04-2012, fecha en la que el despido se produjo.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Don Cornelio, DNI NUM000 cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda con antigüedad 1-10-2002, categoría oficial 3ª y salario bruto con prorrata

1.971,75 euros mensuales. El actor no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante su permanencia en la empresa, estando afiliado al sindicato CGT (folios 75 a 85 - no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 10-06-2013, tras valorar el estado de salud del demandante, los Servicios médicos de empresa asignaron el puesto de "retenedores puertas ML 1 lado izquierdo" del Taller 8, al considerar que era adecuado a su perfil médico, notificándolo al demandante (folio 57). Comunicó a la empresa que dicho puesto no era compatible con sus limitaciones indicándosele que se buscaría otro puesto, si bien se decidió mantenerlo en el inicialmente asignado al considerarlo idóneo (testifical Sra. Antonieta ). Al demandante le fue reconocido por resolución del ICASS de 12-11-2013 un grado de disminución del 33% con efectos 7-06-2013 (29% de discapacidad + 4 puntos) por limitación funcional de la columna y en ambas extremidades superiores, síndrome álgico y trastorno adaptativo (folios 96-9).

TERCERO

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal en fechas 19-06-2013 a 8-08-2013 bajo el diagnóstico "Lesiones de hombro" y por recaída de 30-09-2013 a 14-10-2013 (folios 104-105). El 18-11-2013 inició nuevo proceso de incapacidad temporal por trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa, siendo dado de alta el 29-11-2013 y acudió a los servicios de urgencias el 19-12-2013 por ansiedad (folios 106-109-120). Instó expediente de declaración de contingencia por los procesos derivados de la afectación cervical, informando el ICAMS en fecha 29-05-2014 que no podía determinarse el origen de las dos primeras bajas como derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siendo la baja por patología depresiva derivada de enfermedad común (folios 40 a 42). El demandante ha impugnado mediante la interposición de reclamación previa el 4-12-2013 el alta médica de 29-11-2013, el 16-12-2013 la negativa de expedición de nueva baja médica por ansiedad y depresión y el 20-02-2014 por dolor lumbar irradiado (folios 129 a 131)-

CUARTO

Interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo el 27 de septiembre de 2013 sosteniendo que debía procederse a un cambio de puesto de trabajo. Personada la inspección en el centro, requirió en fecha 5-12-2013 a la empresa para la presentación de documentación y la citó a tal efecto el 18-12-2013 (folios 38-39). La empresa entregó a la Inspección de Trabajo escrito de 12-12-2013 del servicio de Salud y Seguridad en el trabajo, firmado por la Sra. Antonieta, valorándose la documentación médica y pruebas diagnósticas aportadas por el demandante, en que se indicaba que el puesto de trabajo era adecuado conforme a la evaluación de riesgos específica del puesto (folio 48 - testifical Doña. Antonieta ). La Inspección realizó informe en fecha 27-01-2014 indicando que en el puesto de trabajo se trabajaba erguido, sin realizar flexioneslateralizaciones de columna cervical, no se manipulan cargas ni existen movimientos de arrastre, empuje o tracción contra resistencia y no se precisa elevar los brazos por encima de la horizontal de manera mantenida según evaluación de riesgos de trabajo, en función de lo cual procedió al archivo de las actuaciones (folios 165-166).

QUINTO

La empresa remitió en fecha 24-10-2013 por el servicio de prevención y medicina laboral escrito indicando que tras analizar varios puestos de trabajo se consideraba adecuado el puesto de "Retenedores Puertas Izquierda L1 en el taller 08" y se le requería para que se personara el 24-10-2013 para ocupar el puesto de trabajo (folio 52).

SEXTO

Al reincorporarse tras el alta de la situación de incapacidad temporal en fechas 9-08-2013 y 2-12-2013, se le realizó reconocimiento de retorno, con el resultado de APTO con limitaciones, debiendo evitar elevar los brazos por encima de la horizontal, evitar manipulación manual de cargas importantes y evitar golpear de manera repetida (folios 49 - 55 - testifical Antonieta ). La empresa comunicó al demandante, en fecha 5-12-2013, que debía realizar la carga de trabajo asignada al haber sido considerada adecuada y que se imputará la falta de cobertura de su puesto como paro voluntario (clave 18) (folio 35).

SÉPTIMO

Existe en SEAT, S.A: una "Comisión de trabajos protegidos" en la que se trató en fechas 16-09-2013, 21-10-2013, 22-11-2013, 9-12-2013 y 19-12-2013, 20-01-2014, 27-01-2014 y 17-02-2014 (actas nº 11, 12, 14, 17 y 18/13 - 1/2014 y 3/2014) la problemática del demandante, concluyéndose por el servicio médico que la carga del puesto de trabajo era adecuada. En acta 1/2014 se concluyó que realizaba la carga correctamente aunque acudía al Servicio Médico (botiquín) diariamente, proponiendo la representación de la empresa que o bien continuara realizando la carga o valorara la posibilidad de buscar una incapacidad. En acta de 17-02-2014 la representación empresarial informó que el trabajador realizaba la carga correctamente aunque acudía al servicio médico (testifical Doña. Antonieta - folios 47-52 - 179 a 190).

OCTAVO

En fecha 29-01-2014 se entregó al demandante carta por la que se imponía una sanción, calificada como muy grave y sancionada con 20 días de suspensión de empleo y sueldo, imputándole transgresión de la buena fe contractual, por hechos acaecidos entre los días 2 de diciembre de 2013 y 10 de enero de 2014, consistentes en no cumplir con la carga de trabajo del puesto asignado. La sanción se cumplió en los días 30 de enero a 18 de febrero de 2014, ambos inclusive (folio 102). El demandante ha impugnado la sanción en demanda que ha correspondido conocer a este Juzgado, autos 157/2014, estando pendiente la celebración del acto de juicio (folio 103).

NOVENO

El 19-02-2014, al incorporarse a la empresa tras el cumplimiento de la sanción, la empresa mantuvo la asignación al puesto de trabajo. En comunicación de 19-03-2014 se le reiteró que el puesto asignado se ajustaba a las condiciones profesiográficas de su patología y se le requirió para la incorporación al puesto, firmando el demandante como no conforme considerando que su ejecución perjudicaba su estado de salud (folio 29).

DÉCIMO

El actor ha acudido en múltiples ocasiones a los servicios médicos de empresa, siendo la causa más frecuente de la asistencia dolor en cervicales, prescribiéndosele tratamiento con antiinflamatorios (testifical Doña. Antonieta - folios 43 a 46 - 122 a 126). Desde los servicios médicos de empresa fue enviado a urgencias el 6-3-2013 al Hospital de Martorell al presentar dolor torácico inespecífico y observarse alteración en las pruebas realizadas. Se diagnosticó dolor torácico inespecífico y cervicalgia. No requirió ingreso hospitalario, siendo remitido a su domicilio y prescrito tratamiento farmacológico y control médico. (testifical Doña. Antonieta - folios 90-91 - 164).

DECIMOPRIMERO

El Delegado de Prevención de SEAT, Sr....

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