STSJ Cataluña 3183/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:4558
Número de Recurso1292/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3183/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8057138

AF

Recurso de Suplicación: 1292/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 18 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3183/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Catalina frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 1246/2013 y siendo recurrido Institut Català d'Assistència i Serveis Socials. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimó la demanda interpuesta por Dª Catalina contra el Institut Catalá D`Assistencia i Serveis Socials (ICASS) y absuelvo al citado demandado de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Resolución del ICASS 30-5-2012, que resuelve la cuantía de la prestación de pensión de invalidez no contributiva reconocida a la actora con efectos a partir de 1-1-2011 en función de los recursos de la unidad de convivencia de la que forma parte la actora en el domicilio sito en CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 08940 Cornellá de Llobregat; ex art 145 LGSS y Real Decreto 357/1991 de 15 marzo; siendo la cuantía mensual de la pensión en el periodo 1-1-11 a 31-3-11 de 354,10 euros y a partir de 1-4-11 a 31-12-11 de 294,34 euros, a partir de 1-1-12 de 244,07 euros; en atención a los recursos de la unidad económica de convivencia a partir de la fecha de efectos 1-4-11, es en relación a los recursos de la hija Sra. Candida aportados como rendimientos de trabajo 16.948,20 euros siendo los citados rendimientos para la fecha a partir de 1-1-12 en la cantidad de 17.886,20, procediendo a ser la pensión de invalidez no contributiva de la actora Sra. Catalina con fecha de efectos 1-1- 11 en la cantidad de 439,33 euros (pago mes junio/12 (244,07 euros) - 244,07 euros pagas extras - deducciones (48,31 euros) (folios 267 a 270)

-En fecha 26 marzo 2013 (registro ICASS) del ICASS, resuelve modificar la cuantía de la prestación de pensión de invalidez no contributiva reconocida a la actora con efectos a partir de 1-8-2012, en función de los recursos de la unidad de convivencia de la que forma parte la actora en el domicilio sito en CALLE000

, NUM000, NUM001 NUM002 08940 Cornellá de Llobregat; ex art 145 LGSS y Real Decreto 357/1991 de 15 marzo; siendo la cuantía mensual de la pensión en el periodo 1-8-12 a 31-12-12 de 241,43 euros y a partir de 1-1-13 de 273,03 euros; los recursos de la unidad económica de convivencia a partir de la fecha de efectos 1- 8-12, es en relación a los recursos de la hija Doña. Candida aportados como rendimientos de trabajo 17.866,20 euros y rendimientos mobiliarios 36,90 euros siendo los mismos para la fecha a partir de 1-1-13, procediendo a la reducción de la pensión de invalidez no contributiva de la actora Sra. Catalina en la cantidad de 217,63 euros (pago mes abril/13 (272,03 euros) - 0 euros pagas extras - descuentos enero/13 a mazo/13 (69,24 euros)). (folios 6 a 8)

-Reclamación previa a la vía jurisdiccional de la actora, con fecha 8 mayo 2013, en el que alega la actora que debido a la enfermedad de su hermano ha tenido que desplazarse fuera de Catalunya y autorizo a su hija Candida para que estuviera en el piso dado que en ese momento la citada hija ya no vivía en el piso y convivía con su hermana en otro piso. Alega que la razón de tal habilitación es por los frecuentes 3 robos en el bloque y en relación al pago de los recibos pendientes de luz, gas y agua se hizo cargo la citada hija por la acumulación de deudas que la actora no podía pagar (folio 9).

-Resolución de ICASS con fecha 22-10-13 en la que desestima la reclamación previa instada por la actora, en la que resuelve que los recursos de la unidad económica de convivencia son:

año 2012 de 17.810,18 euros con limite de acumulación de recursos (21.283,15 euros), siendo la pensión mensual de invalidez no contributiva con efectos a partir de 1-8-12 de 241,43 euros año 2012;

año 2013 de 18.342,10 euros con limite de acumulación de recursos (21.711,55 euros), siendo la pensión mensual de invalidez no contributiva con efectos a partir de 1-8-12 de 272,03 euros año 2013;

(folios 10 y 11)

SEGUNDO

Petición de la actora de revisión a instancia de parte con relación con la reducción de la PNC, con fecha 23 julio 2012, alegando que su hija Candida ya no vive con la actora (folio 50 expediente administrativo).

-Certificación del Padrón municipal de Cornellá de Llobregat con fecha 6 noviembre 2013 en el que consta como cambio de domicilio de Candida del domicilio de CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 08940 Cornellá de Llobregat al domicilio a la CALLE001 NUM003 NUM001 - NUM004 de Cornella del Llobregat con fecha 20-7-2012 (documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la actora expediente administrativo)

-Escrito de la actora manuscrito por la misma con fecha 11-1-13 que solicita sea revisada su reducción de su PNC alegando que su hija desde mediados 2012 ya no vive con ella porque se independizo con su pareja (folio 53).

-Declaración testifical del Sr. Adrian vecino de la citada finca de residencia de la actora que afirma que Candida abandono la vivienda a principio del 2012 para irse con su pareja e independizarse.

-Documento consulta de archivo de AEAT, con fecha 27-2-2013, en el que consta como domicilio de Candida es CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 08940 Cornellá de Llobregat (folio 60)

-Documento consulta de archivo de CatSalut con fecha 27 febrero 2013 en el que consta como domicilio de de Candida es CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 08940 Cornellá de Llobregat (folio 61)

-Volante de convivencia del Padrón municipal de Cornella de Llobregat con fecha 23-1-13 en el que consta que el domicilio sito en CALLE001 NUM003 NUM001 - NUM004 de Cornella del Llobregat figuran Candida y su hermana Tarsila (folio 62) -Contrato de arrendamiento de la vivienda sita CALLE001 NUM003 NUM001 - NUM004 de Cornella del Llobregat con sello de timbre del Estado como registrado de fecha 10 julio 2012 siendo los arrendatarios Doña. Tarsila y el Sr. Porfirio (documento nº 5 del ramo de prueba de la actora expediente administrativo)

TERCERO

Resolución del ICASS de revalorización de PNC de la actora, con fecha 17 enero 2013, quedando la citada pensión mensual para el año 2013 en cantidad de 248,95 euros (folio 71)

-Resolución del ICASS, con fecha 25 enero 2013, en el marco del proceso de revisión de la PNC de la actora para que aporte recibos de suministros del piso donde supuestamente reside Candida sito CALLE001 NUM003 NUM001 - NUM004 de Cornella del Llobregat y aportación de recibos de las empresas de suministros de agua y luz tres últimos meses del domicilio de la actora (folios 72 y 73)

-Recepción de la citada resolución con justificante de recibo de Correos con entrega en el domicilio CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 08940 Cornellá de Llobregat en fecha 8-2-13 siendo recibido y firmado por Candida (folio 74).

-Declaración jurada de la Sra. Tarsila con fecha 12 febrero 2013 que afirma que es hija de la actora y hermana de Candida y titular del contrato de arrendamiento del piso sito CALLE001 NUM003 NUM001 NUM004...

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