STSJ Cataluña 3120/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:4479
Número de Recurso1016/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3120/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8053267

EBO

Recurso de Suplicación: 1016/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 14 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3120/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Belen frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 21 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1138/2013 y siendo recurrido HOSPITAL SANT BERNABE y ALTHAIA XARXA ASSITENCIAL DE MANRESA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por INSS contra Belen, HOSPITAL DE SANT BERNABÉ y ALTHAIA XARXA ASSISTENCIAL DE MANRESA, sobre revisión de actos, condeno a Belen a devolver el exceso percibido en concepto de prestación de incapacidad temporal por el periodo comprendido entre 4.9.2010 y 30.11.2010, en importe de 2398,90 euros. Absuelvo a HOSPITAL DE SANT BERNABÉ y ALTHAIA XARXA ASSISTENCIAL DE MANRESA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora beneficiaria, parte demandada, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM000 .

SEGUNDO

Por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social se notificó a la trabajadora el día 12 de mayo del año 2011 resolución de 26 de abril anterior por la cual se iniciaba expediente de revisión de actos declarativos de derecho en perjuicio de beneficiarios.

TERCERO

La demandada inició un proceso de IT derivado de contingencias comunes el día cuatro de setiembre del año 2010 hasta el 8 de abril del año 2011.

CUARTO

El INSS abonó a la trabajadora como pago delegado de la empresa HOSPITAL DE SANT BERNABÉ, código de cuenta de cotización NUM001 el subsidio de incapacidad temporal durante el periodo comprendido entre 4 de setiembre del año 2010 a 30 de noviembre del año 2010, por importe de 2546,42 euros. Cesó en esta empresa el 30.11.2010. A partir de este momento percibió IT en régimen de pago directo desde 1.12.2010 con base reguladora de 39,44 euros y porcentaje correspondientes a desempleo.

QUINTO

Durante el período de percibo del subsidio estaba también de alta en la empresa ALTHAIA XARXA ASSISTENCIAL DE MANRESA, con código de cuenta de cotización NUM002, en situación de pluriempleo. Percibió el subsidio desde el 4 de setiembre del año 2010 a 8 de abril del año 2011. Su importe ascendió a 15.907,52 euros. En la resolución de fecha 26 de abril del año 2011 el importe consignado era 12822,81 euros ya que el último mes que constaba al INSS era febrero del año 2011.

SEXTO

Estando en pluriempleo la suma de las bases de cotización superaba el tope máximo de cotización para el año 2010. La Tesorería General de la Seguridad Social comunica a la gestora el reparto a aplicar, correspondiendo respectivamente el 37% y el 63% a las dos citadas empresas.

SÉPTIMO

La base correspondiente al HOSPITAL DE SANT BERNABÉ asciende a 1183,20 euros, resultado de aplicar el 37% al tope de cotización de 2010, 3198 euros. La base de cotización del mes de agosto 2010 fue de 1506,32 euros. El importe que debería haber percibido durante la incapacidad temporal entre 4 de setiembre del año 2010 a 30 noviembre del año 2010 ascendería a 2129,76 euros, resultando una diferencia de 416,66 euros abonados en exceso, en caso de computarse ese porcentaje de pluriempleo.

OCTAVO

La base correspondiente a ALTHAIA XARXA ASSISTENCIAL DE MANRESA asciende a 2014,70 euros, resultado de aplicar el 63% al tope de cotización de 2010, 3198 euros. La base de cotización del mes anterior a la baja asciende a 3163,83 euros.

El importe percibido durante la incapacidad temporal entre 4 de setiembre del año 2010 a 30.11.2010 excede en 1982,24 euros, computando las diferencias de bases reguladoras. El importe percibido entre

4.9.2010 a 8.4.2011 asciende a 10124,06 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la demandante INSS y la demandada Dª Belen, que formalizaron dentro de plazo, y que todas las partes demandadas, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se han interpuesto sendos recursos de suplicación, siendo uno, el del INSS, exclusivamente por examen del derecho, y el otro, el de la persona física demandada, por revisión de hechos y examen del derecho, razón por la cual se pasa a examinar, en primer término y por razones de pura sistemática, dicha solicitud de revisión fáctica.

La recurrente Dª Belen solicita así en su Motivo primero la revisión de los hechos declarados probados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 36/2011, de 10 de octubre, manifestando su deseo de adicionar un nuevo hecho probado con los siguientes términos: "Noveno.-La codemandada Belen permaneció en situación de Incapacidad Temporal, mientras...

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