STSJ Cataluña 3091/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:4476
Número de Recurso1072/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3091/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8055551

EBO

Recurso de Suplicación: 1072/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR.LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3091/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1215/2013 y siendo recurrido Servício Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Esperanza frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por IMPUGNACIÓN EXTINCIÓN PRESTACIÓN SUBSIDIO DE DESEMPLEO Y DECLARACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES, debo absolver a la Entidad demandada y confirmar en su totalidad las Resoluciones dictadas"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DOÑA Esperanza, con DNI núm. NUM000, solicitó subsidio de desempleo de mayores de 52 años siéndole reconocida dicha solicitud por Resolución del SPEE en fecha 04-03-2004.

SEGUNDO

Que a la vista de la declaración de IRPF del ejercicio del 2011, la Entidad demandada, por escrito de fecha 16 de abril 2013, remitió a la actora Comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo y propuesta de extinción de prestaciones; en la misma se indicaba que la actora no comunico situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, por lo que entiende que se ha producido una percepción indebida en la cuantía de 3442,64 euros por el periodo del 01-01-2012 al 19-11-2012, ello por superar el límite de rentas establecido para ser beneficiario; le comunica que se inicia un proceso sancionador con la propuesta de Extinción de la Prestación/Subsidio, habiendo procedido de modo cautelar a la suspensión con fecha 01-01-2012 dándole plazo para alegaciones.

TERCERO

Que presentado escrito de alegaciones en fecha 13 de mayo de 2013, se procede a dictar por el SPEE y remitir nuevo escrito de comunicación sobre Propuesta de Extinción de Prestaciones y Percepción Indebida de la misma, que sustituye a la anterior, de fecha 19 de junio de 2013, dejando sin efecto la anterior e indicando que como quiera que no comunico en el momento en que se produjo el hecho a la Oficina del SPEE una situación que abría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, por lo que entiende que se ha producido una cobro indebido en la cuantía de 6032,72 euros por el periodo del 01-05-2011 al 19-11-2012, ello por superar el límite de rentas establecido para ser beneficiario; le comunica que se inicia un proceso sancionador con la propuesta de Extinción de la Prestación/Subsidio, habiendo procedido de modo cautelar a la suspensión con fecha 01-05-2011 dándole plazo para alegaciones e indicando que esta Propuesta sustituye a la anterior, emitida con fecha 10- 04-2013, por cuanto aporto documentación de la misma se desprende que en mayo del 2011 tuvo un rendimiento de capital mobiliario que ascendió a 7309,38 #, debido a la venta de participaciones de un fondo de inversión, por lo tanto ee mes no cumplió el requisito de rentas, puesto que supero el límite del 75% del SMI (481,05 # mes para el año 2011) y debió de informar sobre ese hecho, tal y como exige la ley, en concreto los artículos 25.3 y 47.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 que aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estableciendo como infracción grave precisamente el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en la prestación cuando se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación" y determinan la sanción que ello conlleva: "Las graves tipificadas en el artículo 25... en las prestaciones y subsidios por desempleo, ... la sanción será de extinción de la prestación.".

CUARTO

Que realizadas nuevas alegaciones por la actora en fecha 19-07-2013, se dicta Resolución sobre extinción de prestación de desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades por el SPEE en fecha 12 de agosto del 2013 en el que se indica que las alegaciones no han desvirtuado los hechos que motivaron la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones. En mayo del 2011 tuvo un rendimiento de capital mobiliario que ascendió a 7309,38 # por lo que en virtud del artículo 25.3 del RDL 5/2000 que tipifica como infracción grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justificada las bajas en las prestaciones cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación y conforme a lo establecido en el artículo 47.1.b y nº 3 del RDL 5/2000 que establece que ha dicha infracción corresponde la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas; en base a dichos preceptos resuelve declarar la percepción indebida de prestaciones de desempleo por una cuantía total de 6032,72 euros por el periodo del 01-05-2011 al 19-11-2012, por no comunicar una causa de suspensión de derechos y percibir prestación indebidamente.

Que en fecha 23-09-2013 la actora presenta reclamación previa, se dicta Resolución por el SPEE de fecha de en el que se tiene por interpuesta la reclamación previa desestimando la misma y resuelve declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 6032,72 euros por el periodo del 01-05-2011 al 19-11-2012.

QUINTO

Que la actora en su demanda solicita se declare su derecho a seguir percibiendo el subsidió de desempleo de mas de 52 años y el derecho al percibo del subsidio de desempleo durante el período de y en su caso la reintegración de las cantidades indebidamente percibidas por dicho período se compensen con las dejadas de percibir desde el hasta fecha actual en todo caso se le restituya en el derecho a proseguir percibiendo la prestación extinguida desde el condenando a dicha Entidad a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación.

SEXTO

Que al folio 48 consta en la declaración de IRPF del 2011 efectuada por la actora, unas percepciones retributivas por cuenta ajena de 9089,52 # y unos rendimientos mobiliarios con un rendimiento neto de 7309,38 #. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas ( art. 196.3 de la LJS ), solicita el recurrente la modificación del hecho probado segundo a fin de que inicialmente se le adicionen dos párrafos con la siguiente redacción: " Doña Esperanza en fecha 29 de Junio de 2012 presentó declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2011, en la que declaró como rendimientos íntegros del trabajo la cantidad de 9.089,52 euros, y unos ingresos íntegros del capital mobiliario de 7.309,38 euros. Asimismo la demandante en fecha 28-08-2012, presentó telemáticamente ante el SEPE declaración anual de rentas, correspondiente al ejercicio 2011 "

La citada adición la funda en el documento nº 5, la declaración de renta del 2011, y el nº 21 sobre la comunicación telemática.

El Motivo se desestima por su inutilidad para incidir en el fallo al constar ya esa comunicación en el hecho a revisar y ser su contenido indiscutido.

SEGUNDO

En su Motivo segundo, bajo el mismo amparo procesal anterior de la revisión fáctica, se desea añadir un nuevo hecho probado, segundo bis, con la redacción que ofrece y se da por íntegramente reproducida, en que desglosa los distintos importes que integran el concepto de rendimientos del trabajo, los rendimientos brutos y netos del capital mobiliario y la explicación correspondiente sobre los ingresos por capital mobiliario.

La citada adición la funda en los documentos nº 2, 10, 11, 12 y 13, conforme con lo que sobre ellos razona.

El Motivo se desestima ya que el texto propuesto no se infiere directamente de la documental que se cita sino es en base a su propias conclusiones y deducciones, lo que es camino vedado para poder modificar, suprimir o adicionar un nuevo hecho probado; y porque resulta inútil para incidir en el fallo la adición propuesta ya que, conforme a la resolución administrativa, se ha de estar a los rendimientos del capital mobiliario por importe de 7309,38# para denegar la reclamación previa ( h. cuarto ), siendo así irrelevantes los datos que ahora se intentan introducir, según luego se ha de ver y razonar.

TERCERO

De nuevo bajo el amparo procesal de la revisión de hechos probados, desea el recurrente modificar el hecho quinto por el siguiente texto: ...

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