STSJ Cataluña 3064/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:4414
Número de Recurso529/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3064/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8014642

EL

Recurso de Suplicación: 529/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3064/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato Ferroviario de la Confederación General del Trabajo frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2014 y siendo recurrido/a Renfe Operadora y Renfe Viajeros, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el Sindicato Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT), contra las empresas Renfe Operadora y Renfe Viajeros S.A., sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La entidad Renfe Operadora (CIF nº G84144161) se dedicaba al transporte por ferrocarril. Con efectos a 1 de enero de 2014 la sociedad Renfe Viajeros S.A. (CIF nº A86868189) ha asumido la actividad del transporte de personas por ferrocarril, subrogándose en la posición empleadora respecto de los trabajadores adscritos a esta actividad.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta al personal maquinista (maquinistas de entrada, maquinistas, y maquinistas jefes de tren) del servicio de Cercanías, de la residencia de Barcelona, en número aproximado de 550 trabajadores.

TERCERO

Es de aplicación el II convenio colectivo de Renfe Operadora, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE ) nº 16/2013, de 18 de enero.

Conforme a lo previsto en la cláusula 4ª del mismo, la Comisión Paritaria incorporará, para su publicación en el BOE, los acuerdos vigentes del I Convenio colectivo.

En aplicación de esta previsión, el día 22 de enero de 2013 la Comisión Paritaria acordó incorporar como anexo al convenio los llamados acuerdos de desarrollo profesional, siendo los mismos publicados en el BOE nº 50/2013, de 27 de febrero, dándose aquí por íntegramente reproducidos.

En lo que aquí interesa, respecto al personal de conducción, en su punto 4 (condiciones laborales), se dispone: " La jornada anual será la definida en la referencia teórica fijada en Convenio colectivo. Dentro de esta jornada, se establecerán dos jornadas anuales para Formación y Comunicación específica del negocio y/o de Seguridad en la Circulación ".

Más adelante se regula la llamada prima variable del marco regulador de conducción, en los siguientes términos:

"1. Principios generales

De conformidad con lo establecido en el sistema retributivo del Marco Regulador de Conducción de fecha 16 de julio de 2008 donde se recogen las funciones, condiciones laborales y el nuevo sistema retributivo, se desarrolla en este documento la Prima Variable de Conducción.

Los valores establecidos para el cálculo de la Prima Variable reflejados en las tablas en los apartados siguientes relativos a cada una de las Áreas de Actividad han tenido en cuenta y por tanto se entienden retribuidas la totalidad de las actividades y funciones recogidas en el Marco Regulador de Conducción.

Los datos de minutos de conducción que permitan el seguimiento, control y abono de la Prima Variable, se obtendrán de las fuentes oficiales de medición que genere cada Área de Actividad y serán facilitados mensualmente a la RLT incluyendo el personal que presta servicio en los cuadros de servicio del ámbito de la representación, así como los trabajadores medios en los mismos.

El Área de Mercancías entregará mensualmente a cada trabajador, con carácter individual la información diaria para el seguimiento de su producción, y jornadas.

El Área de Actividad de Viajeros únicamente deberá informar de los minutos tren de conducción que sobrepase la actividad prevista, así como los tiempos de exceso a compensar.

  1. Personal que presta servicios de Conducción en un cuadro de servicios

    Se entiende por personal que presta servicio en un cuadro de servicio a todos los trabajadores adscritos al mismo para realizar servicios de conducción efectiva. A efectos de cálculo de trabajadores medios del cuadro de servicio no se tendrán en cuenta los días en situación de sanción, huelga de 24 horas, IT derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo y licencias sin sueldo ni a los trabajadores que realicen funciones de seguridad, formación y gestión.

    2.1 Estructura de la regulación de la prima variable del marco regulador de conducción.

    La Prima Variable de Conducción es de cómputo anual y se compone de dos partes:

    Prima Variable de Producción «PV1» Es de naturaleza global y estará directamente relacionada con la productividad del cuadro de servicio cuya unidad de medición es el minuto de conducción en tren de número.

    Prima Variable de Producción «PV2» Es de naturaleza global y estará directamente relacionada con parámetros de calidad, actividad y productividad global por Área de Actividad y en los ámbitos que se determine en cada caso.

    Los valores de referencia establecidos para los diferentes ejercicios que servirán de base para el cálculo tanto de PV1 como PV2 están reflejados en las tablas para cada una de las Áreas de Actividad. 3. Fórmula de abono de la Prima Variable de Producción

    3.1 Adelanto a cuenta de la Prima Variable «PV1» Y «PV2».

    El adelanto a cuenta de la citada Prima Variable de Producción se realizará en 12 mensualidades tomando como base de cálculo la cuantía alcanzada en el ejercicio anterior que se hubiera tenido en el cuadro de que se trate.

    Valor mensual del adelanto por trabajador = [(producción anual real alcanzada el año anterior/ trabajadores medios adscritos) x 0,84]/12.

    (...)

    3.2 cálculo y liquidación del concepto.

    Cálculo de la Prima Variable «PV1»:

    Su valor será para el ejercicio completo el que resulte del sumatorio de todos los minutos de conducción de trenes de número realizados, dividido por los trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio, multiplicado por el valor de cada minuto según el tramo y Área de actividad que corresponda.

    En los periodos inferiores a un año de adscripción a un cuadro de servicios, se computará el tiempo efectivo medido en días de adscripción sobre 365 días anuales.

    Cálculo de la Prima Variable «PV2»:

    Su valor individual del ejercicio completo, será el que resulte de la aplicación de los parámetros y valores que se especifican en las tablas anexas que serán de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes a los ámbitos de las Áreas de Actividad del presente documento .

    Liquidación:

    Finalizado el ejercicio y evaluada la producción conforme a los parámetros de este documento y sus anexos, se regularizará la prima variable en el primer trimestre del año siguiente liquidando la cantidad que corresponda, con relación al adelanto abonado.

    Cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios de conducción en un cuadro de servicio, multiplicando el número de días naturales en el mismo por la resultante de dividir el valor individual para el ejercicio completo de «PV1» + «PV2» entre 365 días.

    A efectos de la liquidación de la prima variable, se detraerá sobre 365 días anuales, los días correspondientes a sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común, no incluyéndose dichos días para el cómputo de trabajadores medios adscritos a cada cuadro de servicio. Los trabajadores medios serán el resultado de dividir entre 365 el sumatorio de todos los días de adscripción al cuadro de servicio de cada trabajador exceptuando los días que coincidan con alguna de las situaciones anteriormente descritas.

    Durante los períodos formativos derivados de la nueva adscripción a un cuadro de servicio, se abonará al trabajador la retribución variable del último cuadro de servicio al que estuviera adscrito. Dichos trabajadores no computarán como trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio por los tiempos de formación empleados en el ejercicio de que se trate.

    (...)

    Tablas de la prima variable por áreas operativas

    (...)

  2. Área de Actividad de Cercanías/Media Distancia (Valores año 2011)

    Prima Variable «PV1»:

    El valor del minuto de conducción de tren de número, se establece en función de bloques productivos estructurados en minutos de tren de número acumulados.

    Cuadro 3 CER/MD

    Área de Actividad Bloques de Minutos tren medios por trabajador/año Valor MTC

    Euros Cercanías Media-Distancia Los primeros 30.000 al valor de 0,170000

    Desde 30.001 hasta 40.000 al valor de 0,190000

    Desde 40.001 hasta 45.000 al valor de 0,200000

    A partir de 45.001 al valor de 0,210000

    (...)

    Prima Variable «PV2»:

    Tiene por objeto incentivar la actividad y evolución del negocio medida en Millones de Viajeros por residencia y ámbito en función de la productividad alcanzada en minutos tren de número según los bloques productivos establecidos para cada una de las citadas residencias y...

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