STSJ Cataluña 2956/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2015:4263
Número de Recurso1064/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2956/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 1064/2015

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 7 de maig de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2956/2015

En el recurs de suplicació interposat per Juan Anglada Plans, S.L. a la sentència del Jutjat Social 9 Barcelona de data 6 de novembre de 2014, dictada en el procediment núm. 138/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Sonia i Fondo de Garantía Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 6 de novembre de 2014, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda, en cuanto a la acción de despido improcedente, interpuesta por la actora Dª Sonia contra la empresa empleadora Juan Anglada Plans, S.L., CIF nº B08803637 y declaro el DESPIDO de fecha efectos 31 de diciembre de 2013 IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria 57,41 euros, o al abono de la indemnización por importe de 54.643,14 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de garantía ex art 33 ET del Fondo de Garantía Salarial."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents: "

PRIMERO

La demandante Dª Sonia ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Juan Anglada Plans, S.L.; con antigüedad desde 14 octubre 1985 (documento público informe de vida laboral (VILE) de la TGSS - documento nº 10 del ramo de prueba de la actora); con categoría profesional de cajera (hojas de salario de la actora - documentos nº 11 a 22 del ramo de prueba de la actora; documentos nº 30 a 43 del ramo de prueba de la empresa); con contrato indefinido con jornada de trabajo de 8 horas diarias (40 semanales); salario mensual bruto de 1.746,50 euros brutos al mes, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (certificado de empresa de cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo -documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora) pagadera mensual mediante transferencia mensual. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.

SEGUNDO

Emisión de la carta despido por causas objetivas con fecha 24 diciembre 2013 y efectos en fecha 31 diciembre 2013 alegando causas objetivas de índole económica ex art 52 letra c) ET por caída de cifra de negocio en comparación de los trimestres años 2012 y 2013 con las magnitudes que se dan por reproducidas en la carta de despido, con reflejo de una diferencia en negativo con descenso de las ventas en 1º trimestre 2012 y 2012 (-28.941,05 euros -16,23 %); 2º trimestre 2012 y 2013 (-25.072,97 euros -13,81%); 3º trimestre 2012 y 2013 (-17.394,69 euros -11,01%); 4º trimestre 2012 y 2013 (-8.633,40 euros -5,11%); Total comparativo: (-80.042,11 euros -11,65%).

-La citada carta indica la puesta a disposición de la cantidad correspondiente según sus cálculos en relación a la antigüedad sostenida por la empresa por la cantidad correspondiente al 40% de la indemnización por despido de 20 días año trabajado que asciende a la cantidad de 13.603 euros y 15 días de salario por falta de preaviso de 15 días que asciende a la cantidad de 749 euros.

(documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y aportación documental de la empresa)

-La carta de despido fue ofrecida en la fecha 24 diciembre 2013 en la tarde de la citada víspera de NocheBuena con preparación de cheque por la cantidad citada por indemnización por despido correspondiente al 40% de 20 días por año trabajado (documento nº 7 del ramo de prueba de la empresa talón bancario de la empresa donde consta la redacción anulada del citado talón con fecha 24 diciembre 2013).

-La actora cuando le fue comunicada la decisión extintiva en la citada fecha fruto de la desesperación y sorpresa no recibió ni firmo la carta indicada ni el talón correspondiente saliendo de las dependencias de la empresa con intención de volver el día 27 diciembre 2013 dada que los días 25 y 26 diciembre 2013 era fiesta. El citado día 27 diciembre 2013 la actora con la asistencia de su letrado como se reconoce en las alegaciones en la vista se presentó en la dependencias de la empresa con firma de la carta de despido como no conforme (declaración en a vista de la actora)

-La empresa emitió transferencia de pago desde su entidad bancaria Banco Sabadell con fecha de emisión 27-12-13 y fecha valor pago 30-12-13 siendo beneficiaria la actora, en concepto de indemnización por despido por la cantidad de 13.603 euros (copia de transferencia citada no impugnada su autenticidad -documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa)

-La empresa emitió transferencia de pago desde su entidad bancaria Banco Sabadell con fecha de emisión 27-12-13 y fecha valor pago 30-12-13, siendo beneficiaria la actora, en concepto de liquidación y finiquito de la actora por la cantidad de 643,71 euros (copia de transferencia citada no impugnada su autenticidad - documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa)

-La empresa emitió transferencia de pago desde su entidad bancaria Banco Sabadell con fecha de emisión 27-12-13 y fecha valor pago 30-12-13, siendo beneficiaria la actora, en concepto de abono de 15 días de salario por compensación por falta de preaviso de la actora por la cantidad de 749 euros (copia de transferencia citada no impugnada su autenticidad - documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa)

-La empresa emitió transferencia de pago desde su entidad bancaria Banco Sabadell con fecha de emisión 27-12-13 y fecha valor pago 30-12-13, siendo beneficiaria la actora, en concepto de abono de paga extraordinaria de Navidad/13 de la actora por la cantidad de 1.287,42 euros (copia de transferencia citada no impugnada su autenticidad - documento nº 5 del ramo de prueba de la empresa)

-La empresa emitió transferencia de pago desde su entidad bancaria Banco Sabadell con fecha de emisión 2-1-14 y fecha valor pago 3-1-14, siendo beneficiaria la actora, en concepto de abono de nómina diciembre/13 de 1.191,22 euros (copia de transferencia citada no impugnada su autenticidad - documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa).

TERCERO

Informe de vida laboral de la empresa (VILE) de la empresa Juan Anglada Plans S.L. con CCC NUM000 con fecha 30-9-14 de la TGSS (documento nº 9 del ramo de prueba de la empresa - por reproducido).

CUARTO

Documento de reconocimiento de deudas con la Seguridad Social de la empresa Juan Anglada Plans S.L. del periodo de deuda desde 1/2013 a 5/2013 por la cantidad de 32.278,41 euros con fecha 11 diciembre 2013 (documento nº 10 del ramo de prueba de la empresa - hecho no alegado en la carta)

-Anexo II de aplazamiento de deuda hasta 18.000 euros de la AEAT de la empresa demandada (documento nº 11 del ramo de prueba de la empresa - hecho no alegado en la carta despido).

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