STSJ Cataluña 2926/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:4237
Número de Recurso1722/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2926/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8040785

CR

Recurso de Suplicación: 1722/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 6 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2926/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Santos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 656/2014 y siendo recurrido/a Servicio Público de Emple Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Santos frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a dicho organismo de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante resolución de fecha 28.2.2013 el Servicio público de empleo estatal (SPEE en adelante) acordó reconocer a Santos con DNI NUM000 el subsidio de desempleo con 180 días de derecho por un periodo reconocido de 28.2.2013 a 27.8.2013 con una cuantía diaria inicial de 14,20 euros y fecha inicial de pago el 10.3.2013. SEGUNDO.- El SPEE dictó tres resoluciones por las que acordaba suspender al actor el subsidio de desempleo, a saber:

-La resolución de 4.7.2013 que acuerda suspender el subsidio por desempleo por un periodo máximo de 12 meses a contar desde el 10.6.2013 hasta que se formalice solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su recepción, incluyendo tener responsabilidades familiares. Se establecía en los hechos de esta resolución que desde el 10.6.2013 la persona o personas alegadas como responsabilidades familiares habían dejado de reunir la condición por haber accedido a rentas que, en cómputo individual, superaban el 75% del salario mínimo interprofesional.

-La resolución de 5.7.2013 que acordaba suspender el subsidio por desempleo por el mismo periodo a contar desde el 15.6.2013, figurando como hechos que desde el 15.6.2013 la persona o personas alegadas como responsabilidades familiares habían dejado de reunir la condición por haber accedido a rentas que, en cómputo individual, superaban el 75% del salario mínimo interprofesional.

-La resolución de 8.7.2013 que acordaba suspender el mismo subsidio por el mismo periodo máximo de 12 meses a contar desde el 5.7.2013, indicando como hechos que desde el 5.7.2013 las rentas que ingresaba la unidad familiar divididas por el número de miembros que la componen superaban el 75% del salario mínimo interprofesional, por lo que había dejado el actor de cumplir con el requisito de tener cargas familiares.

TERCERO

En virtud de comunicación de fecha 30.5.2014 el SPEE notifica al actor la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas alegando que la esposa del actor había iniciado una relación laboral el 16.9.2013 perdiendo el requisito de la responsabilidad familiar, concediéndole un plazo de 15 días para que pudiera formular alegaciones.

El actor presenta alegaciones el 27.6.2014 en las que expone que las rentas esporádicas obtenidas por su esposa deben computarse mensualmente por lo que si si las rentas superasen el 75% del SMI debería suspenderse la prestación tan sólo el mes en que se produjese. Adjunta a las alegaciones los contratos de trabajo temporales de la esposa del actor Rebeca .

CUARTO

Mediante resolución de 8.7.2014 el SPEE resuelve declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.223,40 euros correspondientes al periodo del 16.9.2013 al

1.5.2014 por no comunicar la baja en el subsidio por desempleo en el momento de producirse la situación que la originó, indicando que el hecho de no haber comunicado al SPEE la baja de su subsidio, ni en el momento de producirse la causa de suspensión, ni en la primera solicitud de prórroga posterior al mismo, y haber continuado cobrando indebidamente éste es causa de extinción de su derecho, art. 231.1.e) del RDL 1/94, de 20 de junio . Asimismo en virtud de dicha resolución se acordaba extinguir la percepción del subsidio, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

QUINTO

Frente a dicha resolución, la actora presentó reclamación previa el 31.7.2014, que fue desestimada por resolución de 18.8.2014.

SEXTO

La esposa del actor es Rebeca inició una relación laboral el 16.9.2013 que finalizó el

11.10.2013 por contrato de sustitución.

El día 21.11.2013 inició relación laboral que finaliza el 22.11.2013.

El 29.11.2013 inició una relación laboral hasta el día 1.12.2013.

El 3.12.2013 inició nueva relación laboral hasta el día 5.12.2013.

El 13.12.2013 inició nueva relación laboral hasta el 31.12.2013.

El 1.1.2014 inició relación laboral hasta el 5.1.2014.

El 16.5.2014 inició relación laboral que finaliza en mismo día.

El 21.5.2014 inició relación laboral hasta el 2.7.2014.

El 3.7.2014 inició relación laboral hasta el 29.7.2014.

El 28.7.2014 inició relación laboral hasta el 30.7.2014.

El 1.8.2014 inició relación laboral que finaliza ese mismo día.

SÉPTIMO

La esposa del actor percibió por dichos servicios los siguienets salarios:

-Agosto 2013: 80,20 euros + 1140,90 euros -Septiembre 2013: 53,50 euros

-Octubre 2013: 487,10 euros + 73,70 euros

-Noviembre 2013: 4,6 euros, 63,20 euros+67,30 euros

-Diciembre 2013: 20,51 euros+25,10 euros+48,50 euros+184,12 euros+677,16 euros

-Enero 2014: 50,36 euros+25,10 euros+451,90 euros

-Mayo 2014: 25,10 euros+54,94 euros+99,71 euros+196,64 euros+166,18 euros

-Junio 2014: 1.056,36 euros

-Julio 2014: 56,13 euros+4,07 euros+101,81 euros+35,55 euros+226,58 euros+756,87 euros

-Agosto 2014: 17,77 euros "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Santos, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo en el que denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la repercusión de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los doce meses, que provoca la suspensión del subsidio y el reintegro de la prestación, pero no su extinción, citando al efecto las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013, de 28 de octubre de 2010 y de 8 de febrero de 2006 así como la sentencia del TSJ de Valladolid de 2 de diciembre de 2009, ya que, según alega, su esposa superó el umbral previsto del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional solo los meses de octubre y diciembre de 2013, por lo que se debió suspender el subsidio por desempleo que venía percibiendo solo dichos meses, sin que proceda la extinción de todo el periodo comprendido entre el 16.9.2013 y el 1.5.2014, como establece la resolución impugnada.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal supremo de 28 de mayo de 2013 que cita el recurrente, siguiendo otras anteriores y posteriores en el mismo sentido, viene a establecer la siguiente doctrina:

  1. "El art. 1.8 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, dio nueva redacción al apartado 2 del art. 219 LGSS

    . Hasta la entrada en vigor de la misma, la obtención de rentas superiores a las establecidas en el art. 215.1.1 y 1.3 daba lugar a la extinción del subsidio (según la modificación que, a su vez, había operado el art. 88 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que fue declarada conforme a los mandatos constitucionales por la STC 128/2009, de 1 de junio, que rechazó las cuestiones previas formuladas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco). La nueva redacción, que se mantiene vigente, establece: 2. Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 212 y 213.- Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 215, apartados 1.1, 2, 3 y 4 y 3 de esta Ley, y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares previsto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 215.3.1 de esta Ley

    .- En el caso de que la obtención de rentas o la inexistencia de responsabilidades familiares, recogidas en el párrafo anterior, se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses, se extinguirá el subsidio. Tras dicha extinción, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1.1, 2, 3 y 4 del artículo 215 de esta Ley y...

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