STSJ Cataluña 2860/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:4171
Número de Recurso363/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2860/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8032682

CR

Recurso de Suplicación: 363/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 30 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2860/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 10 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 854/2011 y siendo recurrido/a AJUNTAMENT DE BARCELONA, INSTITUT CATALA DE LA SALUT y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a Augusto, Institut Català de la Salut y Ajuntament de Barcelona, revoco parcialmente la resolución de fecha 20/04/2007; acuerdo fijar la base reguladora de la prestación de IT que tenía derecho a percibir el actor por estar de alta en el ICS en 1.258,36 euros y condeno al Sr. Augusto a reintegrar al INSS la cantidad de 15.676,34 euros indebidamente percibida correspondiente al período de IT que abarca desde el 10/04/2007 hasta el 10/10/2008, con absolución del ICS y el Ajuntament de Barcelona. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El INSS abonó, al demandado, Augusto, mediante pago delegado de la empresa Institut Català de la Salut, la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común durante el período comprendido entre el 10/04/2007 y el 10/10/2008, cuyo importe asciende a 32.097,94 euros.

Durante el período del subsidio, el Sr. Augusto estaba de alta en las empresas ICS y Ajuntament de Barcelona y, por tanto, en situación de pluriempleo.

Conforme al reparto de pluriempleo que corresponde aplicar durante el mes de marzo de 2007, atendiendo a la base de cotización máxima establecida para ese año (2.996,10 #), correspondía aplicar al Ajuntament de Barcelona el 58% y al ICS el 42% de dicho tope máximo, por lo que la base reguladora correspondiente al ICS ascendía a 1.258,36 #.

La cantidad que hubiera correspondido percibir al actor en concepto de incapacidad temporal por el período de 10/04/2007 a 10/10/2008, en caso de que la prestación se hubiera calculado teniendo en consideración la anterior base reguladora, asciende a 16.421,60 # (expediente administrativo, folios 6 a 56).

SEGUNDO

Por resolución con registro de salida de fecha 12/05/2010, el INSS acordó iniciar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por importe de 15.676,34 euros, concediendo al Sr. Augusto un plazo de 15 días para efectuar alegaciones y presentar documentos (folios 13 y 14).

TERCERO

El Sr. Augusto, en fecha 11/06/2010 remitió por correo certificado escrito de alegaciones, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente (folios 10 a 12).

CUARTO

El Sr. Augusto fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos económicos desde el 29/09/2008 (folios 161 a 164). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Augusto, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora INSS, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el recurrente, D. Augusto, la adición de un nuevo hecho probado quinto del siguiente tenor: "El Sr. Augusto causó alta en el Institut Català de la Salut el 1.8.1973 en el que permaneció trabajando y cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social como personal estatutario hasta el

29.9.2008 en que fue declarado en situación de invalidez permanente (folios 16, 17, 130 y 161), habiendo iniciado en fecha 10.4.2007 un proceso de incapacidad temporal (folio 160 e interrogatorio ICS folios 130 y 131). El Sr. Augusto causó alta en el Ajuntament de Barcelona como funcionario de la MUNPAL el 11.11.1974 hasta el 31.3.1993 (folio 16). Al integrarse la MUNPAL al Régimen General de la Seguridad Social en fecha

1.4.1993 el Sr. Augusto pasó a cotizar al Régimen General hasta el 29.9.2008 en que fue declarado en situación de incapacidad permanente (folios 18 a 28), habiendo iniciado en fecha 10.4.2007 un proceso de incapacidad temporal (folio 159)".

La revisión de los hechos que permite el artículo 193.b) de la LRJS no solo ha de ser trascendente para la resolución del recurso, sino que, además, ha de basarse en pruebas documentales o periciales que de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis ni suposiciones, pongan de relieve algún error u omisión cometidos en la sentencia, siempre que no vengan desvirtuadas por otras pruebas. La adición propuesta en el presente caso no es relevante para la resolución del recurso al figurar ya en el hecho probado primero que durante el periodo en que el actor permaneció en incapacidad temporal se hallaba de alta en dos empresas, el Ayuntamiento de Barcelona y el ICS, en situación de pluriempleo.

SEGUNDO

Pretende en segundo lugar se añada como nuevo hecho probado sexto el siguiente: "En fecha 30.9.2008 el INSS emite una nota de servicio interior que obra en el folio 54 que dice..."Este señor estaba trabajando en pluriempleo, como ATS en el Ayuntamiento de Barcelona y el ICS. Además no tenían hecha la regularización con la TGSS para la cotización, por tanto se estaban deduciendo la IT al completo en pago delegado por el ICS (el Ayuntamiento es autoaseguradora)". Tampoco este dato es relevante para la resolución del recurso, siendo por ello innecesario incorporarlo al relato de hechos

TERCERO

Postula en tercer lugar la incorporación de un nuevo hecho probado séptimo que diga: "El informe de vida laboral del Sr. Augusto, que fue expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social el 20.2.2006, con anterioridad a la baja médica por IT (folios 136 a 138), concretamente en el folio 136 consta la siguiente indicación de la TGSS: "Durante los días indicados en el párrafo anterior Vd. ha estado de forma simultánea en dos o más empresas del mismo Régimen del Sistema de la Seguridad Social-pluriempleo- o en dos o más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR