STSJ Cataluña 2823/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:4154
Número de Recurso274/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2823/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034819

CR

Recurso de Suplicación: 274/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2823/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1157/2012 y siendo recurrido/a Unió Patronal Metal.lurgica, Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo las demandas de extinción contractual y reclamación de daños y perjuicios, y despido, debo absolver a la parte demandada, UNIO PATRONAL METAL.LURGICA de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, ha estado vinculado con la UNION PATRONAL METAL.LURGICA, con domicilio en c/ Anselmo Clavé num. 2, desde 1-11-2007, en calidad de Director General y por un salario anual de 110.000 #, en virtud de contrato de trabajo ordinario indefinido, a tiempo completo, subordinado al Presidente. 2º.- A propuesta del Presidente de la UPM, Edmundo, fue nombrado el actor, por la Junta General de 22-10-2007, con informe favorable emitido por MCR S.L. encargada del proceso de selección (por reproducido y en lo que interesa, "es un buen técnico claramente orientado a personas y con un interesando potencial de desarrollo, pero, hoy por hoy, puede hacer una mejor contribución desde una segunda posición, dada su corta experiencia en las áreas propiamente de gestión" y se alude a su condición de Responsable de la Secretaría Económica del Colegio de Economía de Catalunya y a su actividad académica de Profesor de Universidad ).

  1. - El 17-5-2012 en reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno se acordó ratificar los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo el 15 de mayo: el cese del Presidente Edmundo ante su renuncia al cargo, nombrar Presidente en funciones al Vicepresidente primero Cipriano, y encomendar la realización urgente de los estados contables de la Asociación para poder contrastar las informaciones contenidas en el documento dirigido por parte del personal a la Junta de Gobierno el 10 de mayo (folio 306).

  2. - El 28-6-2012 se reunió la Junta de Gobierno el 28 de junio, convocada con carácter extraordinario el 22 de junio, presidida por Dimas, Vicepresidente 2º UPM, en sustitución del Presidente Cipriano, actuando como Secretaria Estela, para la aceptación de la dimisión del Sr. Edmundo, la presentación del Informe preparado por PricewaterouseCoopers Asesores de Negocios (PwC) de acuerdo con la auditoría forense encomendada, y la adopción de las medidas que la Junta de Gobierno considerara. El informe -según indicación expresa de la convocatoria- estaría a disposición de los miembros de la Junta a partir de las 8:00 del día 28 de junio (y con la prevención: "...en el ben entès que els destinataris de l'informe, d'ús intern i de carácter privat, són el membres de la Junta de Govern i del Comité Executiu de la Unió Patronal Metal.úrgica, pel seu ús exclusiu, i que el seu contingut no podrá ser revelat, ni en la seva totalitat ni en part, a terceres persones diferents de les indicades sense el consentiment previ per escrit de PwC"). Asimismo resultó nombrado Presidente en funciones Justino, a la sazón Vicepresidente 4º. También se decidió conceder un permiso retribuido al demandante, hasta la celebración de la próxima Junta de Gobierno, y continuar con la intervención de PWC para realizar cualquier pago que deba realizar UPM (acta folios 301 y ss - por reproducida)

  3. - El 5-7-2012 se reúne la Junta de Gobierno, actuando como Presidente el Sr. Justino y como Secretaria Estela y, en lo que interesa, se acuerda someter a votación el cese de la Secretaria de la Junta de Gobierno que se mantiene en el puesto, se decide el despido del demandante y que se le reclamen las cantidades percibidas indebidamente y que, en principio, se circunscriben a las sumas que facturó por intermediación de la empresa de su mujer, sin renunciar a que se adopten medidas disciplinarias frente a los demás miembros del personal en caso de detectarse irregularidades. Durante la reunión se produce la renuncia del Presidente en funciones, asumiendo el cargo el Vicepresidente 2º Don. Dimas que, postulándose después como nuevo Presidente, es nombrado por unanimidad y con poderes a favor para cubrir el vacío del Director General destituido, delegación que se otorga con el carácter de mancomunado con uno cualquiera de los otros Vicepresidentes con cargo vigente.

  4. - El 9-7-2012 el Presidente de UPM, Carlos Antonio comunicó al demandante el inicio de expediente sancionador a los efectos de depurar responsabilidades, y que la comunicación producía el efecto de interrupción de los plazos de prescripción establecidos en la vigente legislación.

  5. -El 18-7-2012 el Presidente de UPM se dirige al actor para alegaciones concediéndole plazo hasta el 23 de julio, por cuanto la Junta de Gobierno había tenido conocimiento "recientemente de un comportamiento continuado suyo que pudiera calificarse de irregular desde el punto de vista disciplinario por afectar a la buena fe contractual exigible al Director General de la Entidad". Se transcribe:

    "1. El comportamiento se refiere a las múltiples órdenes de pago a terceros sin disponer de las correspondientes facturas que justifiquen dichos pagos, o bien el caso de existencia de facturas sin que los conceptos por los que se pagaban correspondan a la realidad, o bien por no ser los mismos debidos ni autorizados ni existir ni existir ningún contrato marco de prestación de servicios que ampare dichos pagos y adicionalmente todo sin la autorización de la Junta de Gobierno o en su defecto del Comité Ejecutivo y con ocultamiento a dichos órganos de gobierno.

    1. - Asimismo de forma continua todos aquellos socios que han dejado de cumplir las obligaciones estatutarias y muy especialmente las de satisfacer la cuota establecida han seguido mantenidos en su condición de socios recibiendo servicios de la entidad y sin que la Junta de Gobierno fuese informada de tal situación con el fin de que la misma acordase lo que procediese respecto a la pérdida de la condición de socio tal como establece los Estatutos de la Entidad. 3.- Igualmente, a e efectos económicos los saldos por cuotas impagadas se han estado manteniendo en saldos pendientes de cobro cuando por su antigüedad o por ser manifiestamente incobrables se debieran haber provisionado correctamente.

    Con relación al apartado 1.- hacemos referencia a:

    a) Dos facturas por el concepto formación emitidas y cobradas por la Sra. Mercedes (su esposa) de

    11.600 # cada una emitidas en diciembre de 2009 y cobradas en enero de 2010.

    b) En los años 2010, 2011 y 2012 ha ordenado pagos continuados a la mercantil Cuatro 21 s.l. por importe de 376.223 # sin que se pueda saber el concepto por cuanto no hay registros físicos de facturación aunque si hay registro del pago. Dicho gasto no se encuentra incluido en ningún expediente de formación de UPM ni hay acta alguna de la Junta de Gobierno y en su defecto del Comité Ejecutivo de autorización/ aprobación de contratación con dicha mercantil ni existe ningún contrato marco que formalice las condiciones de relación comercial con dicha mercantil.

    e) En igual condiciones descritas en el apartado anterior con respecto a la mercantil MCR s.l. por importe de 310.519 # si bien con referencia a dicha mercantil si que hay registros físicos de facturación los cuales hacen referencia a expedientes de formación sin que exista evidencias de que la citada mercantil hubiese prestado servicios relacionados con la formación de UPM.

  6. - El demandante presentó alegaciones el 23-7-2012 -por reproducido el escrito-. Al final del escrito indica que había interpuesto el 17-7-2012 demanda de extinción de contrato de trabajo a voluntad del trabajador y reclamación de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

  7. - El 24-7-2012 con esa fecha de efectos, UPM comunica al actor su despido disciplinario.

    "En uso de las potestades sancionadoras sobre sus trabajadores que otorga el artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985 que regula la relación laboral especial del personal de alta dirección en relación con los artículos 55 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos comunicarle que los órganos de gobierno de esta entidad proceden a despedirle con fecha de efectos del día de hoy 24 de julio de 2012 por el incumplimiento continuado grave y culpable de sus obligaciones y transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

    La anterior decisión, tomada muy a nuestro...

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