STSJ Cataluña 2827/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:4146
Número de Recurso959/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2827/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8010250

EBO

Recurso de Suplicación: 959/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 28 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2827/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por SOLDEVILA CONSTRUCCIONS DE FUSTA, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 30 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 185/2013 y siendo recurrido Jacobo, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y MUTUAL MIDAT CYCLOPS (MATEPSS NUM. 1). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Soldevila Construccions de Fusta, S.A contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops y D. Jacobo, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 9 de octubre de 2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Jacobo el 5 de septiembre de 2011 y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa Soldevila Construccions de Fusta, S.A., responsable del accidente. (Folio 24).

SEGUNDO

Contra dicha resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada el 29 de enero de 2013. (Folios 47 y 48).

TERCERO

El trabajador sufrió un accidente laboral el 5 de septiembre de 2011. Su profesión habitual era la de oficial carpintero. (Folios 293)

CUARTO

El 9 de octubre de 2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró a D. Jacobo, nacido el NUM000 de 1950, en situación de incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común y el derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la base reguladora de 1.726,57 euros por sufrir las siguientes patologías: rotura del supraespinoso e infraespinoso, intervención quirúrgica (5 de enero de 2012), reinserción del manguito rotador, acromioplastia y desbridamiento supraespinoso con limitación funcional en la actualidad . (Folios 292 a 294, 335)

El 10 de junio de 2013 el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona dictó sentencia mediante la cual se declaró que el proceso de baja iniciado el 3 de octubre de 2011 era derivado de accidente de trabajo. (Folios 292 a 296)

El 17 de diciembre de 2013 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución estimando la revisión solicitada y declarando que la incapacidad permanente total reconocida a D. Jacobo deriva de accidente de trabajo con una base reguladora de 23.687,60 euros anuales y el derecho a percibir la prestación correspondiente con las mejoras y revalorizaciones que procedan. (Folio 335 y 336)

QUINTO

En el acta de infracción se hace constar lo siguiente:

"Evaluación de riesgos. Se efectúa con fecha de 8 de mayo de 2007. Figura en la página diecinueve, en el puesto de trabajo "Carpinteros", el riesgo asociado a "posturas forzadas" y a "manipulación manual de cargas". En la página veintidós, consta como riesgo: ocasionalmente manipulan piezas acabadas de gran tamaño o mucho peso. A modo de indicación general, el peso de los objetos manipulados no debe sobrepasar los 25 kg. No obstante, este límite se debe reducir a 15 kg como máximo cuando los trabajadores expuestos sean mujeres, personas jóvenes o mayores. En circunstancias especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta 40 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras.

Se aporta evaluación de riesgos de 4 de abril de 2012, añadiéndose la relación de equipos de trabajo en el puesto de trabajo de carpintero, incluyéndose asimismo el riesgo asociado a la manipulación manual de cargas.

En cuanto a las características técnicas de la puerta, el proceso exacto de trabajo que se estaba llevando a cabo, se indica:

Aiguafreda, 20 de juliol de 2012.

La ubicació on es va produir l'accident és entre la taula de treball d'encolar peces i la premsa Italpresse VT78 de plats calents. La taula de treball te una altura de 86 cm d'alçada i la de la premsa és de 124 cm d'alçada. La distancia entre aquestes màquines és de 105 cm d'espai entre elles.

L'accident es va produir al passar la porta de la taula a la premsa. La premsa no estava en funcionament, aquesta només s'activa quan l'operari l'acciona amb les 2 mans per premsar la peça ubicada a l'interior.

La porta era una fulla de mides 100x240 cm de 7 cm de gruix amb un tauler de 5 mm per cada costat, interior de poliestirè de baixa densitat i estructura perimetral de fusta de pi. El pes de la porta era de 47 kg.

Con relación al cumplimiento de obligaciones preventivas con respecto al trabajador accidentado, se acredita formación preventiva con fecha de 22 de noviembre de 2010 y garantía de vigilancia de la salud mediante la realización de reconocimiento médico que declara al trabajador apto para su tarea, el día 20 de julio de 2011.

Consta parte de accidente remitido a la autoridad laboral con fecha de 8 de septiembre de 2011.

Consta parte de incapacidad temporal por contingencias profesionales de fecha 5 de septiembre de 2009, produciéndose el alta con fecha de 30 de septiembre de 2011. El accidente se califica como leve.

Informe de investigación del accidente ( artículo 16.3 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales ). Firma el documento Inmaculada, con fecha de 6 de septiembre de 2011. En el apartado relativo a "Descripción del accidente" figura: aixecaven una porta de fusta 100x240x7 cm entre dos operaris, un a cada extrem de la porta i s'ha queixat de dolor al braç quan l'aixecava per posar-la dins de la premsa. En el apartado relativo a causas del accidente manipulació de pes incorrectament. En el apartado relativo a motivo de la existencia de causas figura: no para atenció a les recomenacions de manipulació de carrègues.

Se conoce la versión del trabajador con relación al accidente mediante escrito que consta en el expediente.

El accidente ocurre por inadecuada manipulación de cargas, teniendo en consideración el movimiento que debían efectuar los trabajadores moviendo la puerta a encolar desde la mesa de encolado a la prensa, siendo que de conformidad con lo establecido en la guía técnica de manipulación manual de cargas, se establece un peso recomendado por operario en manipulaciones entre el rango de altura codo y altura hombro de 19 kilos (manipulación que no implica estirar los brazos) a 11 kilos (manipulación que implica estirar los brazos) siendo esta última la opción a considerar, según criterio del referido documento "cuando se manipulen cargas en más de una zona, se tendrá en cuanta la más desfavorable para mayor seguridad." Asimismo, en la evaluación de riesgos, no existe una evaluación ergonómica con respecto a la manipulación concreta de cada carga y con respecto a la máquina de referencia. Se promueve acta de infracción vinculada causalmente con el accidente. Tal hecho constituye infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 5.2 del RDL 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se infringe lo previsto en los artículos 14 y 17 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 3.3 del RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y artículo 3 del RD 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular, dorsolumbares, para los trabajadores. Tal infracción se tipifica como grave en el artículo 12.16.b) del RDL 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se propone la sanción en grado mínimo, de conformidad con el artículo 39.6 y 40.2.b ) de la norma de referencia." (Folios 58 a 60)

SEXTO

El peso (47 kilogramos según consta en el acta de infracción comunicado por la propia empresa y fijado con posterioridad exactamente en 46,13 kilogramos) y las dimensiones (240x100x7 cm) de la puerta no son controvertidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo del artículo 191 b) del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ( sic; sin duda art. 193 b) LRJS, Ley 36/2011, de 10 de octubre, conforme a su Disp. Derogatoria Única ) para revisar los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR