STSJ Cataluña 2679/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:4062
Número de Recurso762/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2679/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2014 - 0001214

JSP

Recurso de Suplicación: 762/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 20 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2679/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 12 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 255/2014 y siendo recurrido INSTITUT CATALÀ D' ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones, promovida por don Juan Pedro frente a Institut Catalá d'Assistencia i Serveis Social sobre calificación de discapacidad, absolviéndolo de los pedimentos en su contra realizados "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Juan Pedro presentó en fecha 02/09/2013 una solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, dictándose resolución de 19/12/2013 por la que se reconoció al actor un grado de discapacidad total del 59% (grado de discapacidad del 49% más un 10% por factores sociales complementarios). Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de fecha 04/06/2014. Y contra ésta interpuso en fecha 20/03/2014 la demanda directora de estas actuaciones.

(Expediente administrativo y demanda actora).

SEGUNDO

El Equipo de Valoració i Orientació de la demandada revisó al actor el 18/12/2013 y el 05/05/2014, efectuando el siguiente juicio diagnóstico sobre las dolencias padecidas por el demandante y asignando los siguientes porcentajes:

- Carcinoma papilar de tiroides intervenido en mayo de 2013 con tiroidectomía total bilateral; vaciamiento ganglionar laterocervical izquierdo por metástasis en agosto de 2013. Tratado con iodo radioactivo . En octubre de 2013 nueva exéresis de nódulo subcutáneo laterocervical izquierdo por metástasis. Cap. 11. Neoplasias, clase 3, 49%

- En el baremo de factores sociales obtuvo un 10%.

- En el baremo para determinar la necesidad de asistencia por tercera persona obtuvo 3 puntos sobre 15.

(Expediente administrativo)

TERCERO

El demandante presentaba en la fecha de la solicitud las siguientes patologías y limitaciones:

- Carcinoma papilar de tiroides intervenido en mayo de 2013 con tiroidectomía total bilateral; vaciamiento ganglionar laterocervical izquierdo por metástasis en agosto de 2013. Tratado con iodo radioactivo . En octubre de 2013 nueva exéresis de nódulo subcutáneo laterocervical izquierdo por metástasis. Hemiparesia del hemicuerpo izquierdo.

(Pericial del médico forense).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia de seguridad social en general ha confirmado la valoración de minusvalía efectuada por el ICASS en un porcentaje del 49% más un 10% por valores sociales complementarios.

Contra la anterior sentencia recurre en suplicación en primer lugar al amparo del art. 193 c)...

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