STSJ Cataluña 2634/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:4018
Número de Recurso799/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2634/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8020386

EPC

Recurso de Suplicación: 799/2015

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 16 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2634/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 422/2012 y siendo recurrido/a MC MUTUAL, SALVAT LOGÍSTICA, S.A. y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sebastián contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALVAT LOGÍSTICA, S.A. y MC MUTUAL, sobre recargo de prestaciones, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones en su contra formuladas, confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Sebastián, con DNI nº NUM000, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 sufrió un accidente de trabajo el día 16.7.2010 con ocasión de prestar servicios para la empresa Salvat Logística, S.A., ostentando una antigüedad de 26.1.2009 y la categoría profesional de Capataz. Del expediente administrativo. 2º.- El actor, estuvo en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo desde el día 16.7.2010 hasta el día 15.2.2011 en que se cursó el alta médica con propuesta de secuelas definitivas, siendo finalmente declarado en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de 20.7.2011. Doc. nº 1 actor.

  1. - En fecha 4.8.2011, el actor presentó ante el INSS un escrito de iniciación de actuaciones en materia de recargo de prestaciones, dictándose Resolución en fecha 18.11.2011 denegando la petición no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo. Del expediente administrativo.

  2. - Interpuesta la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 8.3.2012. Del expediente administrativo.

  3. - La Inspección de Trabajo, a raíz del accidente sufrido, levantó acta de infracción nº NUM002 y propuso por una falta que calificó como grave una sanción de 3.000,00.- # para la empresa Salvat Logística, S.A. Doc. nº 12 actor.

  4. - La sanción fue confirmada por resolución de 12.4.2011 del Director dels Serveis Territorials de Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació. Desestimado luego el recurso de alzada interpuesto contra dicha resolución, finalmente se dictó sentencia en fecha 22.7.2013 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 de Barcelona por la que se desestimaba el recurso presentado por la empresa. Doc. nº 22 actor.

  5. - El accidente se produjo en las siguientes circunstancias: El día 16.7.2010 hacia las 16 horas, se encontraba el actor transitando por el almacén o centro de trabajo de la calle Atlantic, nº 102, del Zal Zona Franca, de Barcelona, entre los muelles de carga y descarga nº 13 y 14, conversando o dialogando con el trabajador Sr. Adolfo que conducía su carretilla elevadora. En el momento de llegar a la altura del muelle nº 14 en la intención de depositar unos papeles en la papelera ubicada en un lateral del muelle, precisando ara ello invadir la zona operativa natural de la carretilla elevadora, el actor decide ir a tirar los referidos papeles sin mirar hacia la zona donde se encontraba operando con su carretilla el trabajador Sr. Anibal . Éste que había terminado de remontar una carga en el interior de un camión, hizo marcha atrás atropellando al actor. Del acta de la Inspección de Trabajo y testifical.

  6. - La carretilla era nueva, marca Nissan funcionando tanto las señales luminosas como acústicas. Testifical. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sebastián, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandada SALVAT LOGÍSTICA, S.A, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Sebastián, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se imponga un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en un porcentaje del 40%, a la empresa Salvat Logística, S.A., para la que prestaba sus servicios el día 16 de julio de 2010 cuando sufrió un accidente de trabajo de cuyas consecuencias ha sido declarado afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de capataz (encargado), confirmando de esta manera la resolución del codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que había denegado en vía administrativa su petición de imposición de dicho recargo. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), por el trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Abril de 2016
    • España
    • 28 d4 Abril d4 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de abril de 2015, en el recurso de suplicación número 799/2015 , interpuesto por D. Amadeo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona de fecha 30 de octubre de 2014 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR