STSJ Cantabria 214/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2015:490
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución214/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000214/2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 4/2015 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander de 21 de octubre de 2014 por DON Anibal representado por la procuradora doña Eva Álvarez Cancelo y defendido por el letrado don Javier Corral Oliveri siendo parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA) representada y defendida por la abogada del Estado.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formuló el día 13 de noviembre de 2014 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 21 de octubre de 2014 que desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 17 de marzo de 2014 que desestimó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo solicitada por el demandante, nacional de Senegal.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación, así como la confirmación de la sentencia de instancia con la imposición de las costas al apelante.

TERCERO

En fecha 2 de enero de 2015 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, quedaron pendientes de votación y fallo el día 6 de mayo de 2015 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a derecho de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 21 de octubre de 2014 que desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 17 de marzo de 2014 que desestimó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo solicitada por el demandante.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo tras argumentar que carece del informe municipal que acredite la inserción social y de la recomendación de prescindir del contrato de trabajo acreditando medios económicos, carece también de licencia municipal y de no haber probado el derecho a obtenerla, ni haber acreditado medios económicos suficientes derivados de la actividad de venta ambulante proyectada pues adolece de un estudio emitido por experto o por entidad que permita afirmar la fiabilidad de los datos aportados y la seriedad del estudio sin que baste una mera hipótesis o cálculo sobre su futuro negocio por lo que no puede afirmarse que concurra el requisito del art. 10.3.c) en los umbrales del art. 54, ni la suficiencia de los medios económicos exigidos que tampoco pueden deducirse del informe de la Unión de asociaciones de trabajadores autónomos de España (UATAE).

TERCERO

La apelación de la parte recurrente se fundamenta en la reiteración de los argumentos formulados en la demanda como son la acreditación de los medios económicos suficientes y el cumplimiento del requisito del art. 105.3.c) RLOEx, así como la relevancia del informe de la UATAE que ponen de manifiesto el arraigo, los medios económicos y la viabilidad de la actividad de venta ambulante que no puede someterse a la exigencia de licencia municipal para obtener la autorización de trabajo y residencia.

CUARTO

La abogada del Estado pone de manifiesto en su oposición al recurso de apelación que la resolución denegatoria de la administración ha de considerarse plenamente ajustada a derecho, no sólo por cuanto incumple los requisitos contenidos en las letras c) y d) del art. 105.3 del reglamento (inversión suficiente y su incidencia en la creación de empleo y medios económicos suficientes) sino porque el informe de inserción social, como alternativa al requisito de los vínculos familiares, incumple los criterios fijados por el art. 124.2.c) para poder considerar acreditada la existencia de arraigo social y no se manifiesta favorable, ni cuenta con datos suficientes como para considerar que el demandante cumple el requisito de la inserción social y tampoco que el requisito del contrato de trabajo sea sustituido por el de suficiencia de medios económicos, pues la vía por la que opta que es la de la obtención de ingresos con la realización de una actividad por...

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