STSJ Cantabria 220/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2015:482
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución220/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000220/2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don José Ignacio López Cárcamo

------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado número 62/2015 interpuesto por CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS DE CANTABRIA, representado por la procuradora doña Teresa Moreno Rodríguez y defendido por la letrada doña Gema Uriarte Mazón, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de los Servicios Jurídicos.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 12 de marzo de 2015 mediante escrito de demanda en solicitud de ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 27 de marzo de 2014 por el que se autoriza y dispone un gasto de un millón cuatrocientos mil euros para su posterior reconocimiento de la obligación y pago, determinándose en el apartado tercero del referido acuerdo, que la documentación justificativa se presentará antes del 31 de mayo de 2015.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, la parte demandante interesa de la sala que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, se declare la ejecución del acto firme de 27 de marzo de 2014 y se proceda por parte del Gobierno de Cantabria al pago de la subvención de la anualidad 2014 por un importe total de un millón cuatrocientos mil euros y disponiendo la presentación de la documentación justificativa antes del 31 de mayo de 2015 en los términos del referido acuerdo, así como que se declare la procedencia del pago del interés de demora que establece el art. 22 de la Ley de Finanzas de Cantabria ante el retraso por parte del Gobierno de Cantabria en el pago de la subvención concedida desde que fue formalmente reclamada por parte del presidente del consorcio con fecha 17 de diciembre de 2014 hasta el momento de su pago efectivo.

TERCERO

Señalado el día de la vista que tuvo lugar el día 6 de mayo de 2015, comparecieron ambas partes; la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda; la administración demandada se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la imposición de las costas.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en un millón cuatrocientos mil euros, se recibió a prueba el recurso y se aportó prueba documental, tras lo cual las partes formularon conclusiones y el recurso quedó visto para sentencia; en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la parte recurrente por medio del presente recurso y del ejercicio de la acción contenida en el art. 29.2 LJCA, que se ejecute el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 27 de marzo de 2014 por el que se autoriza y dispone un gasto de un millón cuatrocientos mil euros para su posterior reconocimiento de la obligación y pago, determinándose en el apartado tercero del referido acuerdo, que la documentación justificativa se presentará antes del 31 de mayo de 2015.

También, que se pague el interés de demora del art. 22 de la Ley 14/2006 de Finanzas de Cantabria ante el retraso por parte del Gobierno de Cantabria ene l pago de la subvención concedida, desde que fue formalmente reclamada por parte del presidente del consorcio con fecha 17 de diciembre de 2014 hasta su pago efectivo.

SEGUNDO

La administración demandada dice en su oposición a la demanda que no procede la anticipación del pago de la...

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