STSJ Cantabria 170/2015, 27 de Abril de 2015
Ponente | MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:445 |
Número de Recurso | 31/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 170/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000170/2015
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
En Santander, a veintisiete de abril de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 31/2015, interpuesto por DON Justiniano, representado por al Procuradora Sr. Álvarez Cancelo y defendido por el Letrado Sr. Mestre Delgado siendo parte apelada EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Es Ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 10 de octubre de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Santander, de fecha 10 de septiembre de 2014, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo y se imponían las costas al demandante.
En su escrito de apelación, la parte recurrente interesa de la Sala dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida y se declare contraria a derecho la sanción impuesta.
En su escrito de oposición a la apelación, de fecha 30 de diciembre de 2014, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso de apelación, contradiciendo los motivos alegados por aquella.
No se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de abril de 2015, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Santander, de fecha 10 de septiembre de 2014, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo y se imponían las costas al demandante.
El recurso de apelación se basa en la presunta infracción, durante el procedimiento administrativo, del artículo 134.2 de la Ley 39/1992, de las normas del aprueba, habiéndose realizado en el procedimiento administrativo con irregularidades y en que no existió abuso de autoridad. La oposición a la apelación niega la incorrección de la sentencia y solicita su confirmación íntegra.
Con respecto a lo previsto en el artículo 134.2 de la ley 30/1992, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo analizan la trascendencia que puede tener el defecto formal de la no total separación de la instrucción y la resolución, para ello determinan que sólo será causa de nulidad de la resolución administrativa el caso de que tal confusión de órganos tramitadores y decisores hayan influido en la decisión final adoptada ( STS 23 de enero de 2007 y las que en ella se nombran). Para ello y analizando el fundamento primero de la sentencia apelada vemos que la conclusión del juez de primera instancia es que no se ha podido influir en la decisión final de adopción del acuerdo sancionador. Revisando las alegaciones de la parte actora en el acto de la vista, se concluye que se reitera lo manifestado en la demanda y que en ningún caso se hace referencia al peso o fuerza del instructor en la fase decisoria ni sus consecuencias. De hecho es escueta la fundamentación de este argumento en la demanda, ya que si observamos la página 13 de la misma sólo se hace referencia a la normativa aplicable y a la jurisprudencia sin determinar las consecuencias en el caso concreto, infringiendo así lo previsto en el artículo 217 de la LEC respecto a la regla general de la carga de las prueba a la parte que alega los hechos de los que trata de obtener un pronunciamiento favorable.
Por lo anterior, hacemos nuestra la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremos, resumida en la reciente sentencia de STS Sala 3ª de 30 junio 2014 que dice: " No puede ser acogido el planteamiento que sugiere la recurrente relativo a que la separación entre las funciones instructoras y sancionadoras deba ser una garantía que resulte directamente trasladable al ámbito del derecho administrativo desde el derecho penal. Es conveniente traer a colación que el Tribunal Constitucional, analizando, precisamente, el contenido del artículo 134.2 de la Ley 30/1992 ha negado que la existencia de fases separadas en el procedimiento administrativo sancionador que dicho precepto contempla constituya una garantía con contenido constitucional, sino un principio de carácter legal. En su auto num. 186/2008, de 25 de junio, Fundamento Jurídico 4, concluye que: "(...) En efecto, "el principio del procedimiento sancionador establecido en el art. 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común conforme al cual "los procedimientos que regulen el ejercicio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJCA nº 2 127/2017, 17 de Marzo de 2017, de Burgos
...resolución del expediente que pretende el recurrente ". En el mismo sentido puede citarse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 27 de abril de 2015, recurso 31/2015 . Vista esta doctrina, la conclusión insoslayable para este juzgador es que el derecho fundamen......