STSJ Cantabria 469/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:436
Número de Recurso351/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución469/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000469/2015

En Santander, a 10 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis siendo demandado AMBUIBERICA S.L. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de febrero de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- . El actor, Luis, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, AMBUIBERICA, S.L. con antigüedad desde el 22 de Mayo de 2012, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Taller y percibiendo un salario mensual de 1.714,85 euros incluida la parta proporcional de pagas extras.

  1. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación su propio convenio colectivo de empresa (BOC 07/06/2013).

    1. - Mediante carta fechada el 22 de Septiembre de 2014 la empresa demandada comunica al actor lo siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    Mediante la presente carta, ponemos en su conocimiento la decisión que ha tomado la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo.

    El motivo de la misma es la ausencia de ocupación efectiva para proporcionarle a partir de éste momento. Finalmente le comunicamos que los efectos extintivos de la presente decisión tendrán lugar el próximo día 22 de septiembre de 2.014.

    La presente notificación le permite acceder a las prestaciones de Desempleo, tal y como preceptúa el apdo. 4 del art. 209 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo efectuar en su caso, la solicitud reseñada en el plazo de 15 días hábiles tras la fecha de efectos de la extinción del contrato que se reseña en el párrafo anterior.

    Igualmente se le informa de que, contra la decisión extintiva de la empresa, puede usted reclamar ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles, conforme dispone el art. 103 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social

    Sin otro particular, le manifestamos nuestro más sincero agradecimiento por los servicios prestados".

  2. - El trabajador prestaba servicios en semanas alternas en horario de 20 h. a 8 h. de lunes a domingo.

    La semana que no prestaba servicios lo hacía su compañero, Luis Antonio, en igual horario.

    Las funciones que realizaban eran desinfección y limpieza de ambulancias.

  3. - Dicho servicios ha sido suprimido en el turno de noche y se realiza ahora por la mañana y el trabajador Sr. Luis Antonio ha pasado a realizar las funciones de limpieza, desinfección y logística por la mañana.

  4. - La representación sindical de Ambuibérica formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 9 de Mayo de 2014 sobre vulneración por parte de la empresa de la retribución del trabajo nocturno.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe con fecha 24 de Julio de 2014 por la que se requiere a la empresa:

    "Para que proceda a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio Colectivo aplicable respecto de todos y cada uno de los trabajadores de plantilla de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen prestación de servicios durante el periodo legalmente calificado

    (Estatuto de los Trabajadores) como trabajo nocturno (entre las 22 horas y 6 horas).

    Complementariamente, se REQUIERE la regularización por medio del abono de las cantidades adeudadas por tal concepto a los trabajadores de plantilla de Cantabria respecto de aquellos periodos no afectos por prescripción (año inmediatamente anterior a la fecha de realización del presente requerimiento) así como habrá de efectuar la correspondiente cotización al Sistema de la Seguridad Social por las diferencias salariales delectadas.

    Plazo para cumplimiento: 1 mes desde la recepción del Requerimiento".

  5. - En el cumplimiento de dicho requerimiento la empresa abonó el 1 de Septiembre a veintidós trabajadores (entre los que no se encontraba el actor) cantidades variables en concepto de Nocturnidad.

  6. - El demandante en el año 2013 y 2014 ha percibido su retribución mensual según la siguiente estructura salarial:

    Salario Base: 942,93 euros

    Pus Convenio: 89,80 euros

    Compl. Servicios no Consolidados: 510,00 euros

    P/P paga extra: 172,12 euros

  7. - El Complemento de Servicios no consolidado lo percibía únicamente el actor y su compañero Don. Luis Antonio en virtud de un acuerdo verbal al que llegaron con la empresa en función del horario y jornada de trabajo que realizaban.

  8. - No ha ostentado el actor cargo de representación sindical.

  9. .- El 10 de Octubre de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que se tuvo por Intentado Sin Efecto. "

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Luis contra AMBUIBERICA S.L. y en consecuencia declaro improcedente el despido de fecha 22 de Septiembre de 2014, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta Sentencia, opte por readmitir al trabajador o por abonar una indemnización de 4.401,32 euros.

En el caso de opte por la readmisión deberá abonar los salarios dejados de percibir de la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el actor, y declara la improcedencia de su despido, con efectos desde el 22-9-2014, con derecho a la indemnización calculada. Que deduce, en valoración conjunta de lo actuado (documental aportada por ambos litigantes, testifical propuesta por la empresa y actor), que ha sido reconocido por la empresa demandada. Negando su carácter nulo, por pretendida vulneración del principio de tutela judicial efectiva, en atención a doctrina constitucional que estima de aplicación, por no haber aportado indicios dado que la denuncia la interpone ante la Inspección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR