STSJ Cantabria 418/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:396
Número de Recurso239/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000418/2015

En Santander, a 21 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Borja contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de Seguridad Social por D. Borja frente a Mutual Midat Cyclops.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de enero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha de 13 de marzo de 2014, el actor, D. Borja, solicitó a la entidad demandada, MC MUTUAL, la prestación de pago directo por cese de actividad, que fue denegada mediante Resolución de fecha 21 de marzo de 2014. Dicha Resolución consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  2. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certificado de vida laboral del actor.

    El actor ha permanecido en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad Comercio al por menor de prendas, desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 28 de febrero de 2014, teniendo concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua MC MUTUAL.

  3. - Con fecha de 13 de marzo de 2014, el actor ingresó la cuota de la Seguridad Social correspondiente al mes de enero de 2014.

  4. - La Base Reguladora de la prestación por cese en la actividad es de 861,45 #.

  5. - De estimarse la demanda, la Mutua demandada debería abonar a la actora la cantidad de 3.618,06 # (70% de una base reguladora de 861,45 # x 6 meses).

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Borja frente a la MUTUA MC MUTUAL, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Mutua demandada de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de que se declarase su derecho al percibo de la prestación por cese de su actividad como trabajador autónomo.

La sentencia de instancia considera que no reúne los requisitos exigidos legalmente, ya que al tiempo de la solicitud no tenía cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.e) de la ley 32/2010, de 5 de agosto .

Por el cauce del apartado c) del art. 193 LRJS denuncia la infracción del artículo 4.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto y del artículo 28 del RD 2530/1970, así como de la Disposición Adicional 39ª.1 LGSS .

Razona que la regularización se produjo antes de solicitar la prestación, por lo que en dicho momento ya se cumplían todos los requisitos exigidos legalmente para causar derecho a la prestación.

La cuestión planteada ha sido abordada y resuelta por varias Salas de lo Social de forma dispar. La STSJ de Asturias de 28-3-2013 (Rec. 963/2013 ), que cita la sentencia recurrida, considera que los trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que al tiempo del hecho causante, esto es, al tiempo del cese en la actividad, no se encuentran al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, no tienen derecho al reconocimiento de la prestación. Sin perjuicio del mecanismo de invitación al pago, pero en los casos que proceda.

Al tiempo del dictado de dicha sentencia estaba vigente la redacción original del artículo 4.1.e) de la ley 32/2010, que exigía tener cubierto el período mínimo de cotización necesario para que operase el mecanismo de invitación al pago. Es decir, solo cuando los trabajadores tuvieran cubiertas las cotizaciones correspondientes a doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. De este modo, el abono tardío y posterior al hecho causante impedía su cómputo para cubrir tal período mínimo de carencia.

Conviene recordar que el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, establece en su artículo 2.1 los requisitos necesarios para el nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad a favor de los trabajadores autónomos. En la letra c) dispone que tener "cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 12 de este real decreto, siendo computable a tal efecto el mes en el que se produzca el hecho causante de la prestación". El artículo 12.1 fija el período mínimo de cotización en los doce meses "sean...

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