STSJ Cantabria 248/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2015:383
Número de Recurso355/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución248/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000248/2015

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a nueve de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 355/2014, interpuesto por Doña Patricia, parte representada por el Procurador Sr. Don Alberto Vela García y defendida por la Letrada Sra. Doña María Antonio Ezcurra Zufía, contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 27 de noviembre de 2014 contra la resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas 625/14, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto el 27 de marzo de 2014 por RUTA XXI, S.L. contra la concesión de la inscripción en el registro de la marca «Conservas Avelina» con el número de expediente NUM000 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas 625/14 de fecha 11 de septiembre de 2014, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto el 27 de marzo de 2014 por RUTA XXI, S.L. contra la concesión de la inscripción en el registro de la marca «Conservas Avelina», número de expediente NUM000, mediante resolución de fecha 19 de febrero de 2014 que se anula. Aunque en la interposición se hace referencia a la marca «Anchoas Avelina», del contenido de la resolución objeto de impugnación se deduce que la realmente litigiosa es «Conservas Avelina», tal y como se recoge corregida en el cuerpo de la demanda. Por la parte recurrente se argumenta que la prohibición de inscribir la marca de la recurrente, «Conservas Avelina», apreciada por la Administración en vía de recurso de alzada con base en el artículo

6.1.b de la Ley, es contraria al ordenamiento jurídico. Dicho precepto requiere identidad o semejanza entre el signo pretendido y la marca anterior perceptible visual, fonética o conceptualmente, que los productos o servicios sean iguales o similares y que exista un riesgo de confusión o asociación indebida para el destinatario. También sería contraria a la jurisprudencia del hoy Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En primer lugar, cita la Sentencia Canon, de 29 de septiembre de 1998, en cuanto apela a todos los factores que caracterizan los productos distinguidos, entre ellos la naturaleza, destino utilización y carácter complementario (SSTUE Flaco, de 11-5-2011, Artis, 21-11-2012, Dignitude, 4-2-2013), canales de distribución, público y origen habitual, analizando los productos en liza: bebidas alcohólicas y conservas de pescado en relación con estos factores. Igualmente cita la STUE Rosalía de Castro 5-10-2011, T-421/10 y la STJ Hai, T-33/03, en cuanto diferencian entre bebidas alcohólicas y no alcohólicas como productos diferentes. Incluso siendo ambas bebidas alcohólicas pero diferentes, tampoco existiría esa similitud: por ej. entre el ron y el vino: STJ Bodegas Montebelo/Montebello Rhum Agricole, T-430/07. En cuanto a los criterios generales de apreciación del riesgo invoca la STJ Lloyd c. Klijsen, de 22-6-1999 (creencia de que proceden de la misma empresa, apreciación global, similitud gráfica, fonética o conceptual y el carácter distintivo de la marca), reabtiendo cada uno de los factores que permiten apreciar semejanza o similitud además de riesgo de confusión. Finalmente esgrime la táctica de la codemandada que define como «política de acoso y derribo», en cuanto pese a que su marca lo era para vinos, en la actualidad está intentado expandirse al sector de la recurrente por lo que, a falta de recursos, es este procedimiento el que permitirá declarar la nulidad de las posteriores inscripciones.

Por el Abogado del Estado se opone a la pretensión de la recurrente invocando el elemento relevante de la denominación, Avelina, que sería idéntico en ambas marcas ( STS 16-1-2015, rec. 2671/13 ), siendo preferente en las marcas mixtas en denominativo sobre el gráfico. Además, se trataría de servicios idénticos con riesgo de confusión por ir dirigidos a la industria agroalimentaria, con un mismo consumidor.

Se opone al recurso la codemandada apelando a la STS de 10 de junio de 1997, en cuanto al sistema de protección registral de las marcas, citando igualmente la Sentencia Canon y la de 16-1-2015 por referencia a su numeración en una editorial que no identifica. Concluye que existe identidad fonética y de nominativa en el elemento dominante, Avelina, con posibilidad de colisión en el mercado al ser productos semejantes las conservas de pescado y las bebidas alcohólicas partiendo del consumidor medio. Cita igualmente una Sentencia de un TSJ (que no cita), la 359/04 en el caso Agro de Bazan S.A y Agro de Bazan, considerando confluyen destino, usuario final, canales de distribución y complementariedad, estimando existe riesgo de confusión conforme al principio de interdependencia (Sentencia Canon, STS 10-5-04 y SSAP de Barcelona 31-10-2003 y 18-2-2004 ).

SEGUNDO

Objeto de procedimiento lo es la prohibición de inscripción de la marca «Conservas Avelina». Autorizada inicialmente, se estima el recurso de apelación interpuesto por la opositora y ahora codemandada. Para la Oficina Española de Patentes y Marcas, la marca «Conservas Avelina» mixta y cromática solicitada para "conservas de pescado y salazones de pescado", clase 29 del Nomenclátor Internacional, mantiene identidad denominativa, fonética y conceptual con la marca «Viña Avelina» por la coincidencia del vocablo Avelina, existiendo conexión aplicativa y riesgo de confusión y asociación. Pese a que la marca prioritaria oponente protege "vinos, vinos espumosos, licores, espirituosos, bebidas alcohólicas excepto cerveza", las razones que aduce la Administración es que se trata de un mismo consumidor final, existiendo una "innegable" coincidencia en el sector de la industria alimentaria.

Para mayor comprensión de la cuestión litigiosa conviene transcribir el precepto de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, el artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, regulador de la prohibición relativa apreciada por la Administración.

Art. 6.1. No podrán registrarse como marcas los signos:

[...]

b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior

.

Como se ha dicho, la marca «Conservas Avelina», M2558931, protege los productos vinos, vinos espumosos, licores, espirituosos, bebidas alcohólicas excepto cerveza, mientras que la marca «Conservas Avelina», M3090624, protege los productos de conservas y salazones de pescado. Todas las partes asumen la doctrina general sobre dicho precepto, la apelación a una apreciación global y los factores a tener en cuanta para considerar la similitud entre las marcas y los productos, así como la...

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